Contribuyentes:REGULACIÓN FINTECH EN LATINOAMÉRICA4a EDICIÓNPublicado por:O’FARRELL • CESCON BARRIEU • CAREY • LLOREDA CAMACHO & CO • ALTA COSTA RICA • ROBALINO • ALTA VALDÉS, SUÁREZ & VELASCO • ALTA QIL+4 ABOGADOS • ALTA MELARA Y ASOCIADOS • CREEL ABOGADOS • GALINDO, ARIAS & LÓPEZ • FIORO CARDOZO Y ALVARADO • REBAZA, ALCÁZAR & DE LAS CASAS • OLIVERA ABOGADOS
San José, Costa Rica.COSTA RICASan José, Mata Redonda, Avenida Las Américas,calle 68, edicio Sabana Business Center, piso 12.(506) 4036-2000www.batalla.com and www.altalegal.comALTA BATALLA
Alta Batalla is one of the best law rms in the country, recognized by internationalrankings and publications such as Chambers & Partners, Latin Lawyer, CorporateCounsel, American Lawyer, Legal 500, International Financial Law Review (IFLR1000) and International Comparative Legal Guides, which continually recognize thequality, eciency and timely response of our team.Alta Balla has more than 30 lawyers divided into various practice areas including:public and administrative law, corporate law, dispute resolution, internationaltrade, environmental law, labor law, TMT and tax. We are our clients’ preferredadvisors when it comes to their most signicant opportunities, their most complexissues and their most sensitive challenges in Costa Rica and the Central Americanregion.We are part of ALTA, a Central American law rm with oces in Guatemala, ElSalvador, Honduras and Costa Rica.COSTA RICAMarco Ureña Rebeca SandíREGULACIÓN FINTECH EN LATINOAMÉRICA
78REGULACIÓN FINTECH EN LATINOAMÉRICA 1. ASPECTOS GENERALES1.1. ¿CUÁLES SON LOS DESARROLLOS LEGALES MÁS IMPORTANTES EN LA INDUSTRIA DE TECNOLOGÍAS FINANCIERAS (“FINTECH”) EN SU JURISDICCIÓN?A la fecha, no se ha emitido un marco legal y normativo especíco para la industria Fintech en Costa Rica. No obstante, existen cuatro hitos de relevancia sobre el funcionamiento de dicha industria en el país: a) en octubre de 2017, el Banco Central de Costa Rica (“BCCR”) emitió un comunicado advirtiendo sobre los riesgos de usar criptomonedas e informando, entre otras cosas, que no pueden considerarse como moneda o moneda extranjera bajo el régimen de tipo de cambio ya que no son emitidos por un banco central extranjero; b) el 2 de mayo de 2018, la Junta Directiva del BCCR habilitó la posibilidad de ingreso al Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (“SINPE”) a empresas proveedoras de servicios de pago; c) el 24 de octubre de 2022, el Partido Liberal Progresista presentó ante la Asamblea Legislativa un proyecto de ley reguladora de los criptoactivos llamado “Ley de Mercado de Criptoactivos”, pero el proyecto debe todavía cumplir varias etapas antes de poder convertirse en ley; y d) el 5 de setiembre de 2024, la Procuraduría General de la República emitió un criterio legal que determinó que las empresas Fintech proveedoras de servicios de pago no pueden realizar captación de recursos dinerarios de terceros en cuentas corrientes o de ahorro a la vista, pero sí pueden gestionar el traslado de fondos, remesas y pagos, además de que no pueden realizar intermediación nanciera sin la respectiva licencia previa. 1.2. ¿LAS TECNOLOGÍAS FINTECH SE ENCUENTRAN REGULADAS EN SU JURISDICCIÓN? ¿CUÁL ES LA APROXIMACIÓN REGULATORIA FRENTE A LOS DESARROLLOS FINTECH EN SU JURISDICCIÓN?Aparte de las decisiones de BCCR, el proyecto de ley citado respecto a los criptoactivos y el pronunciamiento de la Procuraduría General de la República, las autoridades regulatorias de Costa Rica no han formulado una posición ni una estrategia regulatoria con respecto a las Fintech. Es importante señalar que a partir del pronunciamiento de la Procuraduría General de la República, el BCCR podría realizar cambios en la normativa interna del SINPE, sin embargo se encuentra en fase de análisis por parte de dicha entidad. COSTA RICA
79REGULACIÓN FINTECH EN LATINOAMÉRICA1.3. ¿SE HAN IMPLEMENTADO ARENERAS REGULATORIAS (“SANDBOX”) PARA LA INDUSTRIA FINTECH? EN CASO DE QUE ASÍ SEA, POR FAVOR EXPLIQUE LOS DETALLES, ALCANCE Y PRINCIPALES PROYECTOS REALIZADOS EN EL SANDBOX REGULATORIO. No se han implementado areneras regulatorias en el país.1.4. ¿PUEDEN LAS ENTIDADES FINANCIERAS DE SU JURISDICCIÓN INVERTIR O ADQUIRIR COMPAÑÍAS FINTECH?Las entidades nancieras reguladas no pueden invertir directamente en compañías ntech. Sin embargo, una empresa ntech puede ser una lial (bajo control común) de una entidad regulada como parte de un grupo nanciero regulado. La inclusión de una nueva compañía en un grupo nanciero requiere una autorización Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.1.5. ¿SE HACE LA DISTINCIÓN ENTRE CONSUMIDOR Y CONSUMIDOR FINANCIERO EN SU JURISDICCIÓN? EN CASO DE QUE ASÍ SEA, POR FAVOR EXPLIQUE SI HAY NORMAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR FINANCIERO. No existe una distinción en nuestro sistema legal. Sin embargo, a nivel práctico sí se usa el concepto de consumidor nanciero, pero no existe normativa al respecto.2. CRÉDITOS Y FINANCIAMIENTO 2.1. ¿SE ENCUENTRA REGULADO EN SU JURISDICCIÓN EL LENDING CROWDFUNDING? ¿EXISTEN NORMAS O PROYECTOS PARA REGULAR REQUERIMIENTOS PARTICULARES A CONSUMIDORES O INVERSIONISTAS QUE QUIERAN PARTICIPAR DE PROYECTOS A TRAVÉS DE LENDING CROWDFUNDING?El lending crowdfunding no está regulado en Costa Rica. En la medida en que la actividad implique una intermediación nanciera (es decir, un intermediario que tome fondos del público y los preste en su propio nombre y por su propia cuenta), el nanciamiento colectivo
80REGULACIÓN FINTECH EN LATINOAMÉRICAno entraría en el ámbito de las regulaciones de servicios nancieros. No existe una regulación y no tenemos conocimiento de proyectos de ley o de regulaciones propuestas sobre el lending crowdfunding o los requisitos de umbrales para los consumidores o inversionistas que participen en el lending crowdfunding.2.2. ¿EL PRÉSTAMO ENTRE PARES (“PEER TO PEER LENDING” O “P2P”) SE ENCUENTRA REGULADO EN SU JURISDICCIÓN? ¿EXISTEN NORMAS O PROYECTOS PARA REGULAR REQUERIMIENTOS PARTICULARES A CONSUMIDORES O INVERSIONISTAS QUE QUIERAN PARTICIPAR DE PROYECTOS A TRAVÉS DE P2P LENDING? No existe una regulación con respecto a los préstamos P2P, aunque tampoco existe una autoridad legal que lo rechace, en la medida en que la actividad implique la intermediación nanciera. Este sería el caso, por ejemplo, si el prestatario aplica los ingresos para nanciar a otras partes. No tenemos conocimiento de iniciativas legislativas o reglamentarias para establecer requisitos especícos para consumidores o inversionistas que deseen participar en préstamos P2P.2.3. ¿LAS NORMAS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN CASO DE EXISTIR SON APLICABLES AL LENDING CROWDFUNDING O AL P2P LENDING? ¿SE APLICAN NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR O LE APLICA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE NORMAS DEL CONSUMIDOR FINANCIERO EN CASO DE EXISTIR? No tenemos conocimiento de ningún precedente sobre este tema. Sin embargo, en nuestra opinión, en este caso, las leyes de protección al consumidor vigentes se aplicarían en ambos casos. Desde nuestro punto de vista, un individuo que se compromete como prestamista a través de una plataforma de nanciación colectiva puede ser considerado un consumidor y recibir protección con respecto a la plataforma. En el caso de los préstamos P2P, el deudor puede ser reconocido como un consumidor.2.4. ¿EL CROWDFUNDING BASADO EN DONACIONES O RECOMPENSAS SE ENCUENTRA REGULADO EN SU JURISDICCIÓN? No existe ninguna regulación sobre el crowdfunding basado en donaciones. Para crowdfunding basado en recompensas, la recompensa no debe ser de naturaleza nanciera ni corresponder a una participación en el producto de una empresa o de lo contrario se puede considerar como un “acuerdo de inversión” y se aplicarían las COSTA RICA
81REGULACIÓN FINTECH EN LATINOAMÉRICAleyes locales sobre valores.2.5. ¿SE ENCUENTRA REGULADO EL CROWDFACTORING EN SU JURISDICCIÓN? DE SER ASÍ ¿CUÁLES SON LOS REQUERIMIENTOS PARA PODER OFRECER ESTE TIPO DE SERVICIOS?El crowdfactoring no está expresamente regulado en Costa Rica. A pesar de eso, sí existe una ley de factoreo que es la Ley Marco del Contrato de Factoreo número 9691 del 3 de junio de 2019. En la medida en que la actividad implique la intermediación nanciera, no estaría dentro del alcance de las regulaciones de servicios nancieros.3. INVERSIONES Y MERCADO DE VALORES3.1. ¿SE ENCUENTRA REGULADO EL EQUITY CROWDFUNDING BAJO SU JURISDICCIÓN? El equity crowdfunding se puede considerar una oferta pública de valores y, por lo tanto, está sujeto a las leyes locales de valores. Aunque hay excepciones a estas regulaciones, existe la presunción de que una oferta para vender valores realizada a través de medios masivos, incluido internet, es una oferta pública. Las regulaciones establecen la posibilidad de realizar una consulta al regulador del mercado de valores (Superintendencia General del Mercado de Valores - Sugeval) y obtener una exclusión particular sobre la base de las características de una oferta propuesta (por ejemplo, el monto de inversión que se solicita a cada inversionista). Esta exclusión serviría al mismo propósito que una “carta de no acción”.3.2. ¿QUÉ TIPO DE REQUERIMIENTOS SON APLICABLES A LAS PLATAFORMAS DE CROWDEQUITY? No hay una guía sobre los requisitos especícos para la operación de una plataforma de crowdequity en Costa Rica.3.3. ¿EXISTEN REQUERIMIENTOS PARTICULARES APLICABLES A INVERSIONISTAS O A LOS VALORES DE LOS PROYECTOS DE CROWDEQUITY? ¿EXISTE UN MERCADO SECUNDARIO PARA ESTAS EMISIONES? El equity crowdfunding no se encuentra regulado en nuestra jurisdicción por lo que no existen requerimientos ni mercado secundario.
82REGULACIÓN FINTECH EN LATINOAMÉRICA4. CRIPTOMONEDAS 4.1. ¿SE ENCUENTRAN LAS CRIPTOMONEDAS REGULADAS EN SU JURISDICCIÓN? Las criptomonedas no tienen una regulación especíca en Costa Rica. Sin embargo, en octubre de 2017, el BCCR emitió un comunicado advirtiendo sobre los riesgos de usar criptomonedas e informando, entre otras cosas, que no pueden considerarse como moneda o moneda extranjera bajo el régimen de tipo de cambio ya que no son emitidos por un banco central extranjero. El BCCR agregó que, por esta razón, no están cubiertos por la infraestructura de cambio de moneda existente ni por el régimen existente de libre convertibilidad de las monedas. El BCCR también indicó que las criptomonedas no se pueden considerar como monedas de curso legal y, por lo tanto, no cuentan con el apoyo del Estado costarricense. El BCCR enfatizó que no regula ni supervisa las criptomonedas como medio de pago y destacó que no pueden ser transadas a través del SINPE utilizado en nuestro país. El BCCR nalmente advirtió que cualquier persona que adquiera estos activos digitales, ya sea como una inversión o para ser entregada o recibida como forma de pago, lo hará bajo su propio riesgo.Además, el 24 de octubre de 2022, el Partido Liberal Progresista presentó ante la Asamblea Legislativa un proyecto de ley reguladora de los criptoactivos llamado “Ley de Mercado de Criptoactivos”, pero el proyecto debe todavía cumplir varias etapas antes de poder convertirse en ley. 4.2. ¿PERMITE SU JURISDICCIÓN TRANSAR O TENER CRIPTOMONEDAS? Como se indicó anteriormente, no existe una prohibición legal de mantener o transferir criptomonedas, sin embargo, las partes lo harían bajo su propio riesgo y sin acceso a la infraestructura de cambio de moneda.4.3. ¿EXISTEN REQUERIMIENTOS PARTICULARES PARA QUE PLATAFORMAS DE TRADING PUEDAN TRANSAR O TENER CRIPTOMONEDAS? No existen tales requerimientos particulares.4.4. ¿PUEDEN ENTIDADES FINANCIERAS TENER, TRANSAR O INTERCAMBIAR CRIPTOMONEDAS COMO INTERMEDIARIOS? Teniendo en cuenta la posición del BCCR sobre las criptomonedas, no es probable que una entidad nanciera regulada retenga, negocie o comercialice criptomonedas como intermediarios, aunque no haya una prohibición expresa.COSTA RICA
83REGULACIÓN FINTECH EN LATINOAMÉRICA4.5. ¿ES VIABLE REALIZAR UNA OFERTA INICIAL DE CRIPTOMONEDAS (“INITIAL COIN OFFERINGS” O “ICO’S”)? Aunque no hay una declaración de política pública o posición ocial sobre el punto, es altamente improbable que una ICO sea aceptada en el país.4.6. ¿LAS NORMAS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SON APLICABLES FRENTE A LAS PLATAFORMAS DE TRADING? ¿SE APLICAN NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR O LE APLICA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE NORMAS DEL CONSUMIDOR FINANCIERO EN CASO DE EXISTIR?Consideramos que las normas de protección al consumidor sí son aplicables frente a las plataformas de trading. Se aplicarían normas generales de protección al consumidor ya que no existe un régimen especial de consumidor nanciero. 5. TECNOLOGÍAS DE DISTRIBUTED LEDGER 5.1. ¿EL USO DE TECNOLOGÍAS DE DISTRIBUTED LEDGER ES USUAL EN SU JURISDICCIÓN? ¿EXISTE REGULACIÓN AL RESPECTO? El uso de tecnologías de distributed ledger no es usual en nuestra jurisdicción y no existe regulación al respecto.5.2. ¿LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS EN SU JURISDICCIÓN SE ENCUENTRAN UTILIZANDO O DESARROLLANDO TECNOLOGÍAS DE DISTRIBUTED LEDGER PARA FACILITAR O MEJORAR SUS SERVICIOS? No tenemos conocimiento de ninguna institución nanciera en nuestra jurisdicción que use o desarrolle aplicaciones que usen tecnologías de distributed ledger.
84REGULACIÓN FINTECH EN LATINOAMÉRICA6. TECNOLOGÍAS INSURTECH6.1. ¿PUEDEN LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS EN SU JURISDICCIÓN OFRECER SERVICIOS O PRODUCTOS A TRAVÉS DE TECNOLOGÍAS FINTECH? DE SER ASÍ ¿CÓMO SE INTEGRAN ESTAS TECNOLOGÍAS FINTECH A LOS SERVICIOS Y PRODUCTOS?No hay limitación de que las compañías de seguros en nuestra jurisdicción puedan ofrecer servicios o productos a través de las tecnologías ntech. No tenemos conocimiento de cómo las tecnologías ntech se están integrando en los servicios o productos de seguros.6.2. ¿QUÉ APROXIMACIONES HAY DESDE SU JURISDICCIÓN RESPECTO DE LOS MODELOS DE DISTRIBUCIÓN? ¿CUÁLES SON LOS REQUERIMIENTOS REGULATORIOS APLICABLES PARA LA INTERMEDIACIÓN A TRAVÉS DE TECNOLOGÍAS DE INSURTECH? No existe una posición de política pública actual ni regulaciones en Costa Rica con respecto a los modelos de distribución basados en tecnología ni para la intermediación de insurtech.6.3. ¿SE ENCUENTRAN REGULADAS LAS TECNOLOGÍAS INSURTECH BAJO SU JURISDICCIÓN? ¿EXISTE ALGÚN TIPO DE REGULACIÓN PARTICULAR PARA ESTE SEGMENTO (DIFERENTE A LA REGULACIÓN TRADICIONAL PARA SEGUROS)? Las tecnologías insurtech no tiene una regulación especíca en Costa Rica.7. TECNOLOGÍAS ROBO-ADVICE7.1. ¿SE ENCUENTRAN LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS O DEL MERCADO DE CAPITALES OFRECIENDO SUS SERVICIOS MEDIANTE EL USO DE TECNOLOGÍAS DE ROBO-ADVISOR? ¿SE ENCUENTRAN REGULADAS LAS TECNOLOGÍAS DE ROBO-ADVISOR EN SU JURISDICCIÓN? No tenemos conocimiento de ningún mercado nanciero o de capitales que utilice o que se anuncie a sí mismo como el uso de tecnología de robo-advice en la prestación de sus servicios.COSTA RICA
85REGULACIÓN FINTECH EN LATINOAMÉRICA7.2. ¿EXISTEN REQUERIMIENTOS REGULATORIOS PARTICULARES PARA OFRECER SERVICIOS DE ASESORÍA COMPLETA O PARCIALMENTE A TRAVÉS DE TECNOLOGÍAS DE ROBO-ADVISOR?El regulador del mercado de valores no ha emitido ninguna guía ni ha realizado una declaración de política pública con respecto al uso de asesores virtuales para la prestación de servicios de asesoramiento nanciero.8. NEOBANCOS8.1. ¿SE ENCUENTRA AUTORIZADA LA CONSTITUCIÓN DE NEOBANCOS EN SU JURISDICCIÓN? No existe ninguna regulación al respecto en Costa Rica, además de la regulación general de apertura de bancos. 8.2. ¿EXISTEN REQUERIMIENTOS REGULATORIOS PARTICULARES PARA OPERAR COMO UN NEOBANCO EN SU JURISDICCIÓN? No existe ninguna regulación al respecto en Costa Rica, además de la regulación general de apertura de bancos. 9. OTROS ASUNTOS 9.1. ¿EXISTEN OTRAS CONSIDERACIONES MATERIALES QUE SE DEBAN TENER EN CUENTA PARA EFECTOS DE PARTICIPAR COMO CONSUMIDORES, INVERSIONISTAS O ADMINISTRADORES DE COMPAÑÍAS FINTECH EN SU JURISDICCIÓN? Costa Rica es uno de los países más innovadores de América Latina según el Foro Económico Mundial. Tenemos una larga historia de compañías de tecnología al servicio de la industria de servicios nancieros en América Latina y más allá. Muchas de estas compañías se han mudado al espacio de ntech y hay varias empresas nuevas que desarrollan soluciones ntech. Desafortunadamente, a pesar de este entorno prolíco, nuestros reguladores nancieros aún tienen que evaluar estos desarrollos y crear un espacio seguro para el desarrollo y el espíritu empresarial, sin el riesgo de entrar en conicto con las leyes y regulaciones existentes. Todos los participantes, pero especialmente los empresarios e inversionistas, deben realizar un meticuloso análisis de riesgo regulatorio y confrontar cada elemento de su modelo de negocio de tecnología con las regulaciones existentes que son más adecuadas para el mundo analógico.
86REGULACIÓN FINTECH EN LATINOAMÉRICA9.2. IA. ¿EXISTEN REGULACIONES RELACIONADAS CON EL USO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL QUE IMPACTEN LA OPERACIÓN DE FINTECHS EN SU JURISDICCIÓN DISTINTAS A LAS RELACIONADAS CON ROBO ADVISORS?A la fecha no existen regulaciones sobre el uso de la inteligencia articial en Costa Rica. Sin embargo, en el año 2023, se presentaron dos proyectos de ley que se encuentran en trámite en la Asamblea Legislativa: a) Ley de regulación de la inteligencia articial en Costa Rica, que completa disposiciones aplicables al sector nanciero y b) Ley de promoción responsable de la inteligencia articial en Costa Rica. Ninguno de los dos proyectos ha sido aprobado todavía.COSTA RICA
Rebeca es licenciada en Derecho de la Universidad de Costa Rica, con amplia experiencia en derecho público, regulatorio, administrativo, constitucional y litigio. Ha brindado asesoría legal a diferentes instituciones y autoridades públicas y participó en la elaboración de múltiples proyectos de ley y reglamentos ejecutivos. Se ha desempeñado en equipos multidisciplinarios para la resolución de temas de alta complejidad y de negociación entre actores públicos y privados. Previo a su incorporación a la rma, se desempeñó como Asesora de la Presidencia de la República de Costa Rica. Rebeca se unió a Alta Batalla como Asociada en el año 2022.Rebeca Sandí rsandi@altalegal.comMarco Ureñamurena@altalegal.comMarco es licenciado en Derecho de la Universidad de Costa Rica, especialista en regulación de las telecomunicaciones de la Universidad para la Cooperación Internacional, técnico en contratación administrativa de la Universidad de Costa Rica y máster en derecho empresarial, regulatorio y de la competencia de la Freie Universität Berlin, Alemania. Marco asesora a clientes locales y transnacionales en temas relacionados con derecho regulatorio, derecho de la competencia, telecomunicaciones y tecnologías y contratación administrativa, teniendo entre sus clientes empresas Fintech, puestos de bolsa y sociedades administradoras de fondos de inversión. Marco es además el coordinador de la práctica de TMT (Telecomunicaciones, Medios y Tecnología) de Alta Batalla. Marco ha sido además destacado por la revista Chambers & Partners en las áreas de derecho público, AUTORES DE LOS CAPÍTULOS
El Salvador.EL SALVADORFinal Paseo General Escalón,no. 5682, ColoniaEscalón, San Salvador, El Salvador.+503 2527 2400hps://altalegal.com/ALTA , VALDÉS, SUÁREZ & VELASCO
Alta-Valdés, Suárez & Velasco es el despacho en El Salvador de la rma regional ALTA, la cual se formó a partir de la unión de las siguientes 4 rmas: en El Salvador (Valdés, Suárez & Velasco), en Guatemala (QIL+4 ABOGADOS) , en Honduras (Melara & Asociados) y en Costa Rica (Batalla). El enfoque en ALTA es ser la mejor aliada para sus clientes y realizar negocios en Centroamérica. La rma se especializa en diferentes áreas del Derecho, incluyendo (i) Fusiones y Adquisiciones; (ii) Banca y Finanzas; (iii) Contractual; (v) Corporativo y Transaccional; (vi) Inmobiliario; (vii) Fiscal, (viii) Private Wealth, (ix) Arbitraje entre otros.EL SALVADORAlisson Vanessa Arévalo RamírezRizek Antonio Bichara Perla REGULACIÓN FINTECH EN LATINOAMÉRICA
104REGULACIÓN FINTECH EN LATINOAMÉRICAComunicaciones (“TIC”). Entre los desarrollos legales más destacables se encuentran: Ley para facilitar la Inclusión nanciera, Ley Bitcoin, su reglamento, normas técnicas y lineamientos, normas técnicas sobre ciberseguridad, Ley de Emisión de Activos Digitales con sus respectivos reglamentos y la Ley de Firma Electrónica.1.2. ¿LAS TECNOLOGÍAS FINTECH SE ENCUENTRAN REGULADAS EN SU JURISDICCIÓN? ¿CUÁL ES LA APROXIMACIÓN REGULATORIA FRENTE A LOS DESARROLLOS FINTECH EN SU JURISDICCIÓN?Actualmente, el marco regulatorio gira alrededor de los activos digitales como las criptomonedas, siendo el desarrollo normativo más extenso en el caso de la criptomoneda Bitcoin, por haber sido declarada como moneda de curso legal en 2021. No obstante, desde 2023, se promueve el crecimiento del mercado de los activos digitales más allá de las criptomonedas, contando con incentivos scales para aquellos agentes que operen como emisores, proveedores, certicadores o inversores en dicho mercado. Las principales normativas en estos sectores son las siguientes:• Bitcoino Ley Bitcoin.o Reglamento de Ley Bitcoin.o Normas Técnicas para Facilitar la Participación de entidades Financieras en el Ecosistema Bitcoin.EL SALVADOR1. ASPECTOS GENERALES1.1. ¿CUÁLES SON LOS DESARROLLOS LEGALES MÁS IMPORTANTES EN LA INDUSTRIA DE TECNOLOGÍAS FINANCIERAS (“FINTECH”) EN SU JURISDICCIÓN?En El Salvador, contamos con una Ocina de Innovación Financiera, la cual se encarga de asesorar e impulsar los emprendimientos relacionados a las ntech, así como el fomentar el desarrollo de la normativa necesaria para crear el ecosistema nanciero idóneo para estas tecnologías.Esta es una política del Estado enfocada en explorar nuevos mercados, creando oportunidad para que, si hay sujetos interesados en explotar nuevas tecnologías nancieras puedan aproximarse a la Ocina de Innovación. Con este enfoque se espera una revolución próxima en el mercado nanciero, al mismo tiempo que promete vigilancia de las autoridades de conformidad este mercado evolucione. Adicionalmente, se han desarrollado diversas normativas orientadas a la consecución de la Agenda Digital El Salvador 2020- 2030, la cual busca el aumentar el uso de las Tecnologías de la Información y las
105REGULACIÓN FINTECH EN LATINOAMÉRICA- Lineamientos para la Autorización del Funcionamiento de la Plataforma Tecnológica de servicios Bitcoin y Dólares.• Proveedores de dinero electrónicoo Ley para Facilitar la Inclusión Financiera• Activos digitaleso Ley de Emisión de Activos Digitales.o Reglamento de Proveedores de Servicios de Activos Digitales.o Reglamento de Emisión de Ofertas Públicas de Monedas Estables.o Reglamento de Registro de Emisiones Públicas y Privadas1.3. ¿SE HAN IMPLEMENTADO ARENERAS REGULATORIAS (“SANDBOX”) PARA LA INDUSTRIA FINTECH? EN CASO DE QUE ASÍ SEA, POR FAVOR EXPLIQUE LOS DETALLES, ALCANCE Y PRINCIPALES PROYECTOS REALIZADOS EN EL SANDBOX REGULATORIO. No, actualmente no se cuenta con regulación para la operación de un Sandbox regulatorio. No obstante, a medida surjan avances en el ecosistema digital existe la posibilidad de que se establezca uno.1.4. ¿PUEDEN LAS ENTIDADES FINANCIERAS DE SU JURISDICCIÓN INVERTIR O ADQUIRIR COMPAÑÍAS FINTECH?Debido a que la regulación ntech sigue en desarrollo, no hay normativas especícas para la inversión o adquisición de compañías en estos rubros, con excepción de servicios de dinero electrónico, para la cual la Ley de para Facilitar la Inclusión Financiera faculta a las entidades bancarias para poder prestar estos servicios. Adicionalmente, según la legislación bancaria salvadoreña, los bancos sí se encuentran facultados para invertir en sociedades de capital que ofrezcan servicios nancieros complementarios a los prestados por los bancos. Por otro lado, y bajo la supervisión de la Superintendencia del Sistema Financiero, las sociedades controladoras de los conglomerados nancieros podrán invertir en sociedades que se encuentren en operación o en la constitución de sociedades.1.5. ¿SE HACE LA DISTINCIÓN ENTRE CONSUMIDOR Y CONSUMIDOR FINANCIERO EN SU JURISDICCIÓN? EN CASO DE QUE ASÍ SEA, POR FAVOR EXPLIQUE SI HAY NORMAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR FINANCIERO. La legislación salvadoreña no hace distinción alguna entre consumidor y consumidor nanciero, al no existir ninguna normativa especial para la protección de los derechos de consumidores del mercado nanciero; no obstante, la Ley de Protección al Consumidor sí regula a los proveedores de servicios nancieros para garantizar el bienestar de los consumidores de mercados nancieros.
106REGULACIÓN FINTECH EN LATINOAMÉRICA2.2. ¿EL PRÉSTAMO ENTRE PARES (“PEER TO PEER LENDING” O “P2P”) SE ENCUENTRA REGULADO EN SU JURISDICCIÓN? ¿EXISTEN NORMAS O PROYECTOS PARA REGULAR REQUERIMIENTOS PARTICULARES A CONSUMIDORES O INVERSIONISTAS QUE QUIERAN PARTICIPAR DE PROYECTOS A TRAVÉS DE P2P LENDING? Actualmente no existe una regulación que norme el peer to peer lending y tampoco existen proyectos de ley para su regulación. En razón de lo anterior, la normativa que aplicable a ese tipo de préstamos sería la legislación general mercantil y la Ley Contra la Usura. Adicionalmente, se debe tener precaución con la captación de fondos del público, ya que solo las entidades autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero pueden realizar dicha actividad. Igualmente, si se opera como un sistema de pagos, de acuerdo a la Ley para Facilitar la Inclusión Financiera deberán contar con la autorización del Banco Central de Reserva.EL SALVADOR2. CRÉDITOS Y FINANCIAMIENTO 2.1. ¿SE ENCUENTRA REGULADO EN SU JURISDICCIÓN EL LENDING CROWDFUNDING? ¿EXISTEN NORMAS O PROYECTOS PARA REGULAR REQUERIMIENTOS PARTICULARES A CONSUMIDORES O INVERSIONISTAS QUE QUIERAN PARTICIPAR DE PROYECTOS A TRAVÉS DE LENDING CROWDFUNDING?En El Salvador no existe ninguna normativa o proyecto de ley que permita regular este tipo de ntech, por lo que tampoco se han establecido lineamientos particulares sobre los consumidores e inversionistas de estos proyectos. No obstante, al ser la captación de fondos del público un mecanismo esencial del crowdfunding, los proyectos que busquen desarrollar este modelo de negocios requerirán previamente una autorización de la Superintendencia del Sistema Financiero para poder operar. Adicionalmente, las condiciones en las cuales los inversionistas o acreedores realizan los préstamos a través de la plataforma de lending crowdfunding, no deberán contravenir la Ley Contra la Usura. No obstante lo antes mencionado, en muchos foros legales se está conversando la posibilidad de regular este mecanismo de nanciamiento.
107REGULACIÓN FINTECH EN LATINOAMÉRICA2.3. ¿LAS NORMAS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN CASO DE EXISTIR SON APLICABLES AL LENDING CROWDFUNDING O AL P2P LENDING? ¿SE APLICAN NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR O LE APLICA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE NORMAS DEL CONSUMIDOR FINANCIERO EN CASO DE EXISTIR? Debido a que no existe dentro de la normativa un régimen de protección a consumidores nancieros, estos se remiten a la normativa general de la Ley de Protección al Consumidor con su respectivo reglamento. No obstante, la legislación salvadoreña de protección al consumidor sí regula a los proveedores de servicios nancieros para garantizar la protección a los consumidores de dicho mercado. En consecuencia, en caso de existir algún conicto o práctica abusiva en un lending crowdfunding o un P2P lending, se puede acudir ante la Defensoría del Consumidor e iniciar el correspondiente procedimiento sancionatorio con base en la Ley Contra la Usura y demás normativa aplicable.2.4. ¿EL CROWDFUNDING BASADO EN DONACIONES O RECOMPENSAS SE ENCUENTRA REGULADO EN SU JURISDICCIÓN? Este tipo de crowdfunding no se encuentra regulado especialmente en el país; no obstante, las sociedades que pretendan desarrollar una plataforma de crowdfunding deberán contar con la debida autorización de la Superintendencia del Sistema Financiero para operar. En caso contrario, podrán incurrir en el delito de Captación Ilegal de Fondos del Público (artículo 184 Ley de Bancos).2.5. ¿SE ENCUENTRA REGULADO EL CROWDFACTORING EN SU JURISDICCIÓN? DE SER ASÍ ¿CUÁLES SON LOS REQUERIMIENTOS PARA PODER OFRECER ESTE TIPO DE SERVICIOS?No existe una normativa especial destinada a regular el crowdfactoring. Por otro lado, los contratos de factoraje en el país constituyen contratos innominados y la única regulación especíca es la emitida por el Banco Central de Reserva de El Salvador denominada “Lineamientos Mínimos para la Operación Activa de Factoraje de los Bancos, Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito”. Adicionalmente, al ser la captación de fondos del público un mecanismo imprescindible, los proyectos que busquen adoptar este modelo de negocios deberán de obtener previa aprobación de la Superintendencia del Sistema Financiero para poder operar. 3. INVERSIONES Y MERCADO DE VALORES3.1. ¿SE ENCUENTRA REGULADO EL EQUITY CROWDFUNDING BAJO SU JURISDICCIÓN? No existe una normativa especíca que regule el equity crowdfunding, sino que deberá aplicarse la Ley de Mercado de Valores y en lo que
108REGULACIÓN FINTECH EN LATINOAMÉRICAlos calicados, quienes podrán participar en la emisión de ofertas privadas de Activos Digitales.3.3. ¿EXISTEN REQUERIMIENTOS PARTICULARES APLICABLES A INVERSIONISTAS O A LOS VALORES DE LOS PROYECTOS DE CROWDEQUITY? ¿EXISTE UN MERCADO SECUNDARIO PARA ESTAS EMISIONES? Como se explicó en las preguntas precedentes, no existe una normativa que establezca requisitos particulares aplicables a inversionistas o a los valores de los proyectos de crowdequity, ni tampoco se ha creado un mercado especial para estas emisiones. Los tipos de mercado que establece la Ley de Mercado de Valores son: i) Primario: Aquel en que los emisores y los compradores participan directamente o a través de casas de corredores de bolsa, en la compra y venta de los valores ofrecidos al público por primera vez y ii) Secundario: Aquel en el que los valores son negociados por segunda o más veces.Por otra parte, si estos se realizan por medio de la emisión de activos digitales, La Ley de Emisión de Activos Digitales regula los siguientes tipos de mercado: i) Mercado Primario: Es un mercado en el que los emisores y adquirentes participan a través de una plataforma centralizada o descentralizada en la comercialización de las ofertas públicas de activos digitales, regulados o no, en la compra y venta de dichos activos digitales cuando son ofrecidos al público por primera vez ii) Mercado Secundario: Es un mercado en el que los activos EL SALVADORno esté regulado o no sea aplicable, el Código de Comercio y/o la Ley de Emisión de Activos Digitales. Actualmente las plataformas equity crowdfunding no han sido implementadas en el mercado salvadoreño, pero conforme se desarrollen las tecnologías nancieras, es posible su regulación por las autoridades en la materia.3.2. ¿QUÉ TIPO DE REQUERIMIENTOS SON APLICABLES A LAS PLATAFORMAS DE CROWDEQUITY? En nuestro marco normativo existe una limitante para su operatividad mientras no se desarrolle una regulación especial para los equity crowdfunding. De conformidad al artículo 3 de la Ley de Mercado de Valores, todo valor que sea objeto de oferta pública, así como sus emisores, deberán asentarse en el Registro Público Bursátil de la Superintendencia del Sistema Financiero.Sin embargo, existe otro mecanismo por medio del cual se puede desarrollar esta actividad, siendo este a través de la Ley de Emisión de Activos Digitales y la tokenización de la inversión. Bajo esta normativa la oferta pública de activos digitales debe registrarse ante la Comisión Nacional de Activos Digitales y cuenta con diversos incentivos cales como la exención del Impuesto Sobre la Renta. La Ley de Emisión de activos digitales y el Reglamento de Registro de Emisiones Públicas y Privadas hacen la distinción entre inversionistas calicados y no calicados con un threshold de US$500,000.00 para
109REGULACIÓN FINTECH EN LATINOAMÉRICAdigitales son negociados por segunda o más veces por los adquirentes o sus representantes, sin la intervención de los emisores4. CRIPTOMONEDAS 4.1. ¿SE ENCUENTRAN LAS CRIPTOMONEDAS REGULADAS EN SU JURISDICCIÓN? La criptomoneda Bitcoin es la que cuenta con una mayor y especial regulación en el país con la Ley Bitcoin adoptada en el año 2021 y su respectivo reglamento y demás normativa. Lo anterior, es consecuencia de que dicha moneda ha sido declarada como moneda de curso legal en el país equiparable al dólar.Aunque actualmente no se cuente con una normativa especial dedicada a regular exclusivamente las criptomonedas, la Ley de Emisión de Activos Digitales viene a ser el marco jurídico que las rige en su conjunto. Esta normativa excluye la criptomoneda Bitcoin por contar esta con una normativa especial.4.2. ¿PERMITE SU JURISDICCIÓN TRANSAR O TENER CRIPTOMONEDAS? Sí es permitido el transar o tener criptomonedas, incluso si estas son distintas al Bitcoin, solo que el marco regulatorio cambia dependiendo de si la criptomoneda es Bitcoin o no. Adicionalmente, el gobierno incentiva la utilización de las criptomonedas y ha regulado a los proveedores de servicios Bitcoin, incluyendo billeteras digitales, cajeros automáticos, casas de cambio, entre otros, así como a los emisores, proveedores, certicadores y emisiones de activos digitales (dentro de los cuales se incluyen las criptomonedas distintas al Bitcoin). Incluso el Estado ha desarrollado su propia aplicación móvil para invertir, transferir y cambiar bitcoin a dólar. Adicionalmente, el gobierno constituyó un deicomiso para respaldar las transacciones en bitcoin y su transformación a dólar a través de la plataforma estatal.4.3. ¿EXISTEN REQUERIMIENTOS PARTICULARES PARA QUE PLATAFORMAS DE TRADING PUEDAN TRANSAR O TENER CRIPTOMONEDAS? La regulación respecto a este tema está centrada en la criptomoneda Bitcoin. De conformidad al Reglamento de la Ley Bitcoin, los proveedores de servicios Bitcoin tendrán que inscribirse en el Registro de Proveedores de Servicios Bitcoin a cargo del Banco Central de Reserva. En dicho registro deben incluirse las casas de cambio o “exchanges” y procesadores de pagos o billeteras. Para la inscripción se deberá presentar el formulario que se le extienda para tal efecto, la escritura de constitución y de los Documentos de Identidad o pasaporte (en caso de ser extranjeros) de los socios. Adicionalmente, se regulan otros requisitos para este tipo de proveedores, tales como: Mantener un programa contra el lavado de dinero, desarrollar políticas para evitar el deterioro de los activos de los clientes, llevar un registro de quejas, mantener un programa de ciberseguridad, entre
110REGULACIÓN FINTECH EN LATINOAMÉRICAde Activos Digitales y la oferta (en caso de ser pública) se registre ante la Comisión Nacional de Activos Digitales. Además, el rendimiento generado por dicha emisión de criptomonedas contará con los incentivos scales establecidos en la mencionada ley.4.6. ¿LAS NORMAS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SON APLICABLES FRENTE A LAS PLATAFORMAS DE TRADING? ¿SE APLICAN NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR O LE APLICA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE NORMAS DEL CONSUMIDOR FINANCIERO EN CASO DE EXISTIR?Tal y como se explicó en preguntas anteriores, no existe una normativa especial para la protección de los consumidores nancieros, por lo que a dichos consumidores de las plataformas de trading les aplica la normativa general de protección al consumidor.5. TECNOLOGÍAS DE DISTRIBUTED LEDGER 5.1. ¿EL USO DE TECNOLOGÍAS DE DISTRIBUTED LEDGER ES USUAL EN SU JURISDICCIÓN? ¿EXISTE REGULACIÓN AL RESPECTO? Con la entrada en vigencia de la Ley del Bitcoin y la Ley de Emisión de Activos Digitales, las tecnologías distributed ledger han comenzado a EL SALVADORotros requerimientos.Por otra parte, respecto a otro tipo de criptomonedas, se requiere el registro como proveedor de servicios de activos digitales ante la Comisión Nacional de Activos Digitales, siendo los principales requisitos: i) demostrar la capacidad técnica para ofrecer el servicio; ii) proveer un listado de los activos digitales que se planean vender o comercializar; iii) demostrar que posee un sistema de atención al usuario; iv) pago de una tasa anual para mantener activo el registro.4.4. ¿PUEDEN ENTIDADES FINANCIERAS TENER, TRANSAR O INTERCAMBIAR CRIPTOMONEDAS COMO INTERMEDIARIOS? Como consecuencia de que el Bitcoin sea moneda de curso legal, esta puede circular con la misma facilidad y mismo poder liberatorio que el dólar, por lo que sí es posible que las entidades nancieras puedan transar o intercambiar dicha moneda. Por otro lado, el reglamento de la Ley Bitcoin prescribe que los Bancos podrán prestar sus servicios nancieros a los proveedores de servicios Bitcoin o abrir cuentas a usuarios en Bitcoin, pero deberá llevar políticas de control y gestión de riesgos para esos clientes.4.5. ¿ES VIABLE REALIZAR UNA OFERTA INICIAL DE CRIPTOMONEDAS (“INITIAL COIN OFFERINGS” O “ICO’S”)? Sí es viable, siempre y cuando se haga con apego a la Ley de Emisión
111REGULACIÓN FINTECH EN LATINOAMÉRICAganar popularidad en El Salvador, tanto para las criptomonedas como diferentes productos que pueden tomar provecho de tecnologías tanto DLT como Blockchain. No obstante, no hay una regulación especíca emitida por las entidades del Estado respecto al uso de estas tecnologías.5.2. ¿LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS EN SU JURISDICCIÓN SE ENCUENTRAN UTILIZANDO O DESARROLLANDO TECNOLOGÍAS DE DISTRIBUTED LEDGER PARA FACILITAR O MEJORAR SUS SERVICIOS? Actualmente, SERFINSA la cual es la red de procesamiento de pago más grande de El Salvador, se encuentra desarrollando la tecnología Blockchain para emitir una red interoperable de pagos digitales por medio de códigos, la cual podrá ser utilizada por los bancos y facilitar la experiencia de pago de los usuarios. 6. TECNOLOGÍAS INSURTECH6.1. ¿PUEDEN LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS EN SU JURISDICCIÓN OFRECER SERVICIOS O PRODUCTOS A TRAVÉS DE TECNOLOGÍAS FINTECH? DE SER ASÍ ¿CÓMO SE INTEGRAN ESTAS TECNOLOGÍAS FINTECH A LOS SERVICIOS Y PRODUCTOS?Sí es posible, inclusive en años recientes, las compañías de seguros han comenzado a implementar plataformas web o aplicaciones móviles para consulta de las pólizas de seguros, realizar pagos en línea, proporcionar un carnet digital, entre otras. Algunas de las compañías más grandes que han implementado estas tecnologías son ASSA Y SISA. Adicionalmente, SOSTENGO una empresa de Insurtech, brinda servicios de manera completamente digital a través de su aplicación móvil, por lo que todo el proceso se lleva a cabo en línea.6.2. ¿QUÉ APROXIMACIONES HAY DESDE SU JURISDICCIÓN RESPECTO DE LOS MODELOS DE DISTRIBUCIÓN? ¿CUÁLES SON LOS REQUERIMIENTOS REGULATORIOS APLICABLES PARA LA INTERMEDIACIÓN A TRAVÉS DE TECNOLOGÍAS DE INSURTECH? En El Salvador no contamos con una normativa, proyecto o política respecto a los modelos de distribución de seguros a través de las tecnologías Insurtech, por lo que los mismos se regulan bajo la
112REGULACIÓN FINTECH EN LATINOAMÉRICA7.2. ¿EXISTEN REQUERIMIENTOS REGULATORIOS PARTICULARES PARA OFRECER SERVICIOS DE ASESORÍA COMPLETA O PARCIALMENTE A TRAVÉS DE TECNOLOGÍAS DE ROBO-ADVISOR?Actualmente no hay regulación alguna sobre la tecnología de robo-advisor. Se espera que pronto se comiencen a integrar fácticamente en el mercado salvadoreño, la Ocina de Innovación Financiera, el Banco Central de Reserva y la Superintendencia del Sistema Financiero son los entes estatales que pueden promover el uso de estas tecnologías y la creación de un marco regulatorio especíco.8. NEOBANCOS8.1. ¿SE ENCUENTRA AUTORIZADA LA CONSTITUCIÓN DE NEOBANCOS EN SU JURISDICCIÓN? No existe una prohibición expresa respecto a la constitución de un Neobanco, salvo que éste deberá cumplir con la normativa general vigente para su operatividad como institución nanciera. Cabe mencionar que en el país existen dos grandes proyectos que se encuentran desarrollando este mercado, los cuales son N1CO y NIU, quienes brindan servicios tanto a comercios proveyendo pasarelas de pago y a los usuarios con tarjetas de débito o crédito o aperturas de cuentas de ahorro. Tanto N1CO como NIU operan a través de una EL SALVADORnormativa tradicional de seguros de la Ley de Sociedades de Seguros y su respectivo reglamento.6.3. ¿SE ENCUENTRAN REGULADAS LAS TECNOLOGÍAS INSURTECH BAJO SU JURISDICCIÓN? ¿EXISTE ALGÚN TIPO DE REGULACIÓN PARTICULAR PARA ESTE SEGMENTO (DIFERENTE A LA REGULACIÓN TRADICIONAL PARA SEGUROS)? Actualmente no existe una regulación especial para las tecnologías Insurtech, por lo que le serán aplicables las normativas generales para cualquier tipo de compañía de seguros.7. TECNOLOGÍAS ROBO-ADVICE7.1. ¿SE ENCUENTRAN LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS O DEL MERCADO DE CAPITALES OFRECIENDO SUS SERVICIOS MEDIANTE EL USO DE TECNOLOGÍAS DE ROBO-ADVISOR? ¿SE ENCUENTRAN REGULADAS LAS TECNOLOGÍAS DE ROBO-ADVISOR EN SU JURISDICCIÓN? La tecnología de robo-advisor o asesores automáticos no se encuentra actualmente regulada en la legislación salvadoreña, ni han sido ampliamente aplicadas en el mercado nanciero salvadoreño.
113REGULACIÓN FINTECH EN LATINOAMÉRICAel crear un ecosistema para la gestión de datos personales y el intercambio seguro de información, así como la modernización del Estado.Por otro lado, la creación de la Ocina de Innovación Financiera, a iniciativa del Banco Central de Reserva y la Superintendencia del Sistema Financiero, permite que los emprendedores en tecnología ntech cuenten con un medio de apoyo y asesoría para la implementación de sus ideas, así como sus implicaciones jurídicas. Adicionalmente, dicha Ocina de Innovación también se encarga de proponer e incentivar la creación de una mayor regulación alrededor de las ntech.Si bien aún no se cuenta con un marco regulatorio general de este mercado, normativas como la Ley Bitcoin, Ley de Emisión de Activos Digitales y la Ley de Fomento a la Innovación y Manufactura de Tecnologías fomentan el desarrollo tecnológico de los mercados tradicionales con la concesión de exenciones scales.9.2. IA. ¿EXISTEN REGULACIONES RELACIONADAS CON EL USO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL QUE IMPACTEN LA OPERACIÓN DE FINTECHS EN SU JURISDICCIÓN DISTINTAS A LAS RELACIONADAS CON ROBO ADVISORS?Actualmente El Salvador no cuenta con una normativa o proyecto de ley dirigido a regular el uso de las Inteligencias Articiales en el Mercado Financiero.aplicación móvil y es posible contratar sus servicios totalmente en línea.En foros legales se está discutiendo la reforma a la ley de bancos y/o la creación de un ordenamiento jurídico que regule los Neobancos.8.2. ¿EXISTEN REQUERIMIENTOS REGULATORIOS PARTICULARES PARA OPERAR COMO UN NEOBANCO EN SU JURISDICCIÓN? Debido a que no existe una normativa especial que regule a los Neobancos, no existen requerimientos particulares más allá del cumplimiento de la legislación vigente sobre el funcionamiento de la actividad nanciera.9. OTROS ASUNTOS 9.1. ¿EXISTEN OTRAS CONSIDERACIONES MATERIALES QUE SE DEBAN TENER EN CUENTA PARA EFECTOS DE PARTICIPAR COMO CONSUMIDORES, INVERSIONISTAS O ADMINISTRADORES DE COMPAÑÍAS FINTECH EN SU JURISDICCIÓN? Actualmente, en El Salvador existe un gran interés por incentivar la innovación e implementación de las tecnologías de la información, tal y como se ve reejado en la Agenda Digital 2020-2030 que lleva el gobierno para tal efecto. Esta agenda digital tiene entre sus objetivos
Rizek es socio en ALTA El Salvador y se desempeña como abogado corporativo de clientes nacionales e internacionales con presencia local y regional en El Salvador y Centroamérica. Cuenta con una Maestría en derecho de la Empresa de la Ponticia Universidad Católica de Chile y una amplia experiencia en las áreas de derecho corporativo y transaccional, Banca y Finanzas, inversión extranjera y telecomunicaciones, medios y tecnología.Ha asesorado en transacciones de fusiones y adquisiciones que superan los 500 millones de dólares. De igual manera, ha asesorado a startups en su levantamiento de capital por mas de 25 millones de dólares, las cuales han sido líderes en el sector de pedidos y entregas en la región centroamericana y pioneras en proptech de El Salvador.Rizek Antonio Bichara Perla rbichara@altalegal.comAlisson Vanessa Arévalo Ramírezaaarevalo@altalegal.comAsociada de la rma ALTA-Valdés Suarez y Velasco desde agosto del año 2023 y miembro desde mayo del año 2022. Graduada de la Licenciatura de Ciencias Jurídicas de la Escuela Superior de Economía y Negocios (ESEN) Magna Cum Laude y acreedora del premio Luis Poma a la Excelencia Académica por haber obtenido el mejor promedio de la carrera de su generación. Cuenta con experiencia en derecho corporativo y transaccional, inversión extranjera, negociación de contratos de producción y distribución con compañías transnacionales, estructuración de proyectos y vehículos de inversión, derecho laboral, civil, mercantil y propiedad intelectual. AUTORES DE LOS CAPÍTULOS
Ciudad Angua, GuatemalaGUATEMALADiagonal 6 10-01 zona 10, Centro GerencialLas Margaritas torre II, nivel 3, ocina 302A. Guatemala,+502 2277 1111www.altalegal.com ALTA–QIL+4ABOGADOS
GUATEMALACarlos García Sáenz Santiago Granados Otto Ardón Alejandro CoñoREGULACIÓN FINTECH EN LATINOAMÉRICASomos una rma legal regional reconocida por nuestra excelencia y calidad en la prestación de nuestros servicios. Ofrecemos una asesoría legal personalizada en diferentes áreas de práctica bajo los más altos estándares globales y a través de un equipo multidisciplinario, experimentado y diverso. Nos destacamos por agregar valor brindando una asesoría legal especializada basado en un profundo entendimiento del negocio de nuestros clientes.Transformamos sus desafíos legales en oportunidades.
117REGULACIÓN FINTECH EN LATINOAMÉRICALa regulación principal a la que se han acoplado las ntechs es el Reglamento para la Prestación de Servicios Financieros Móviles número JM-120-2011 emitido por la Junta Monetaria (“Reglamento 120-2011”), la cual está enfocada a la prestación de servicios nancieros y bancarios ya existentes a través de medios de tecnológicos, estableciendo los mecanismos en los cuales los bancos y/o empresas que integran a grupos nancieros presten servicios nancieros a través de medios digitales, otorgando la posibilidad de contratar a un tercero para la prestación del servicio. 1.2. ¿LAS TECNOLOGÍAS FINTECH SE ENCUENTRAN REGULADAS EN SU JURISDICCIÓN? ¿CUÁL ES LA APROXIMACIÓN REGULATORIA FRENTE A LOS DESARROLLOS FINTECH EN SU JURISDICCIÓN?No existe regulación para las ntechs ni ha existido, a la fecha, una aproximación regulatoria. La Superintendencia de Bancos ha mantenido una postura poco interventora a la fecha en cuanto a las ntechs, a pesar del avance considerable que se ha tenido en los últimos años en plataformas Fintech. Tampoco ha existido una efectiva regulación ni pronunciamientos activos del Banco de Guatemala ni de la Junta Monetaria. Se han iniciado esfuerzos para la preparación de anteproyectos de ley, entre los que destacan regulaciones que, de ser aprobadas, crearían un marco legal para el suministro y uso de dinero 1. ASPECTOS GENERALES1.1. ¿CUÁLES SON LOS DESARROLLOS LEGALES MÁS IMPORTANTES EN LA INDUSTRIA DE TECNOLOGÍAS FINANCIERAS (“FINTECH”) EN SU JURISDICCIÓN?A la fecha, no existe regulación sobre la tecnología nanciera en Guatemala, ya sea a nivel de desarrollo legislativo por el Congreso de la República, ni como regulaciones por el regulador bancario (la Superintendencia de Bancos) ni tampoco por la autoridad en materia de sistema de Pagos (el Banco de Guatemala a través de la Junta Monetaria). Actualmente operan en Guatemala diversos servicios nancieros a través de aplicaciones móviles que se han acoplado a las guras bancarias existentes. El ecosistema de servicios continúa siendo reactivo y han utilizado a su favor la falta de existencia de normas para ampliar el catálogo de servicios.
118REGULACIÓN FINTECH EN LATINOAMÉRICAelectrónico y la supervisión de las entidades operadoras de dicho servicio.Si ha incrementado la presencia de ntechs en Guatemala tanto desde la perspectiva de prestadores de servicios, como de usuarios. La perceptibilidad de las operaciones no ha tenido el peso suciente desde la perspectiva de las autoridades para emitir regulación ni legislación en dicha materia, aunque los esfuerzos sí han iniciado y no puede descartarse que, en un futuro cercano, inicien a aprobarse regulaciones en este sentido.El enfoque que las operaciones ntech en Guatemala ha sido el cumplir y acoplarse a las disposiciones existentes en materia de intermediación nanciera, intermediación de valores, disposiciones monetarias y disposiciones de prevención de lavado de dinero y nanciamiento del terrorismo. El mercado guatemalteco es plantea oportunidades interesantes por la fuerte cantidad de migrantes en Guatemala en Estados Unidos y la cantidad de remesas que se envían desde Estados Unidos hacia Guatemala. El uso de medios extranjeros para la transferencia de las remesas y la incursión de estos sistemas en Guatemala es un factor relevante.1.3. ¿SE HAN IMPLEMENTADO ARENERAS REGULATORIAS (“SANDBOX”) PARA LA INDUSTRIA FINTECH? EN CASO DE QUE ASÍ SEA, POR FAVOR EXPLIQUE LOS DETALLES, ALCANCE Y PRINCIPALES PROYECTOS REALIZADOS EN EL SANDBOX REGULATORIO. La Superintendencia de Bancos ha creado el SIB Innovation HUB, que funciona como un sandbox regulatorio, y el Banco de Guatemala la unidad de Sistemas de Pagos. También debe destacarse el papel cada vez más importante que está realizando la Asociación Fintech de Guatemala, que ha creado un foro en donde varios actores y participantes cercanos al ecosistema nanciero han podido converger y compartir opiniones, a través de mesas técnicas y colaboración con los actores del sector continúa. Cabe destacar que a la fecha no existe en Guatemala un sistema de prueba controlado, como un sandbox per se. 1.4. ¿PUEDEN LAS ENTIDADES FINANCIERAS DE SU JURISDICCIÓN INVERTIR O ADQUIRIR COMPAÑÍAS FINTECH?La Ley de Bancos y Grupos Financieros, ley que regula la organización y actuación de los bancos en el país, no contempla la posibilidad que las entidades nancieras adquieran o inviertan compañías Fintech. Derivado de ello, la ley establece que cualquier actuación que no está GUATEMALA
119REGULACIÓN FINTECH EN LATINOAMÉRICASí existe dentro de la SIB un sistema de quejas por medio de la cual la autoridad recibe reclamaciones de parte de los usuarios. Esto es más un sistema existente de hecho que de normas especiales de protección al consumidor nanciero, pues únicamente sirve para canalizar información que podría derivar en sanciones por infracciones a disposiciones generales y no de protección al consumidor propiamente. El Congreso de la República recientemente aprobó en tercera lectura una nueva Ley Marco para la Defensa y Protección del Usuario, quedando pendiente su aprobación en una lectura nal. Dentro del proyecto, al cual aún pueden incluírsele enmiendas, se contempla la posibilidad que los Bancos y las entidades nancieras estén sujetas a la scalización de la instancia protectora del consumidor y el usuario. La Ley de Tarjetas de Crédito, que recientemente entró en vigor en Guatemala, también contempla la scalización de la DIACO en caso de controversias entre el tarjetabiente (el titular de una tarjeta de crédito) y el emisor de ésta o un comercio aliado.expresamente autorizada para que realice, requiere de autorización previa de la Superintendencia de Bancos, siempre que la Fintech preste servicios de apoyo al giro bancario; al igual que una entidad independiente pase a formar parte de la estructura de un Grupo Financiero (gura a través de la cual se concentran las diversas entidades que son controladas por un banco o que están relacionadas, para la prestación de distintos servicios). La alternativa que se ha implementado por el sector bancario local es que las entidades ya existentes que conforman el grupo nanciero sean quienes operen algún servicio nanciero a través del uso de la tecnología. 1.5. ¿SE HACE LA DISTINCIÓN ENTRE CONSUMIDOR Y CONSUMIDOR FINANCIERO EN SU JURISDICCIÓN? EN CASO DE QUE ASÍ SEA, POR FAVOR EXPLIQUE SI HAY NORMAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR FINANCIERO. No existen clasicaciones especiales de consumidores en la legislación guatemalteca. Si bien los Bancos están sujetos a la supervisión de la Superintendencia de Bancos y no de la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor -DIACO- (entidad encargada de protección al consumidor), no existe una clasicación legal de consumidores.
120REGULACIÓN FINTECH EN LATINOAMÉRICA2. CRÉDITOS Y FINANCIAMIENTO 2.1. ¿SE ENCUENTRA REGULADO EN SU JURISDICCIÓN EL LENDING CROWDFUNDING? ¿EXISTEN NORMAS O PROYECTOS PARA REGULAR REQUERIMIENTOS PARTICULARES A CONSUMIDORES O INVERSIONISTAS QUE QUIERAN PARTICIPAR DE PROYECTOS A TRAVÉS DE LENDING CROWDFUNDING?No existe regulación en cuanto al lending crowdfunding en Guatemala. La ley establece que solamente los bancos autorizados por la Superintendencia de Bancos pueden realizar intermediación nanciera (el captar fondos de personas para disponer de éstos en nanciamientos a terceros), sin embargo, no existe restricción a préstamos entre particulares con capital propio. Es relevante también considerar que la regulación guatemalteca del mercado de valores y mercancías es restrictiva en cuanto a lo que puede considerarse una oferta pública, por lo que existen riesgos para la implementación de dichos sistemas. La intermediación nanciera en Guatemala es permitida únicamente para entidades bancarias y nancieras debidamente autorizadas y supervisadas. Captar fondos para su posterior colocación para entes distintos a los bancos o entidades nancieras supervisadas constituye delito de intermediación nanciera en Guatemala, sancionable con prisión y multas económicas considerables. Esta disposición general ha sido limitativa en algunos casos relevantes para la implementación de estructuras de lending crowdfunding en Guatemala.A la fecha, no existen iniciativas a nivel del Congreso de la República para la participación en proyectos a través de lending crowdfunding. Al igual que mencionado anteriormente, también debe tomarse en consideración las limitaciones de la ley de mercado de valores y mercancías con relación a la oferta pública y a los mecanismos masivos para la captación de fondos. El incumplimiento de estas normas acarrea responsabilidad penal. 2.2. ¿EL PRÉSTAMO ENTRE PARES (“PEER TO PEER LENDING” O “P2P”) SE ENCUENTRA REGULADO EN SU JURISDICCIÓN? ¿EXISTEN NORMAS O PROYECTOS PARA REGULAR REQUERIMIENTOS PARTICULARES A CONSUMIDORES O INVERSIONISTAS QUE QUIERAN PARTICIPAR DE PROYECTOS A TRAVÉS DE P2P LENDING? No existe regulación al P2P lending, ni existen proyectos para la regulación de éstos. Es permitido el realizar préstamos entre particulares siempre que se realice con capital propio y no implique la captación de fondos del público, de terceros ni intermediación nanciera. El P2P lending sería considerado un mutuo civil, en cualquier caso. GUATEMALA
121REGULACIÓN FINTECH EN LATINOAMÉRICA2.4. ¿EL CROWDFUNDING BASADO EN DONACIONES O RECOMPENSAS SE ENCUENTRA REGULADO EN SU JURISDICCIÓN? A la fecha, no existe en Guatemala una regulación del crowdfunding basado en donaciones o recompensas. 2.5. ¿SE ENCUENTRA REGULADO EL CROWDFACTORING EN SU JURISDICCIÓN? DE SER ASÍ ¿CUÁLES SON LOS REQUERIMIENTOS PARA PODER OFRECER ESTE TIPO DE SERVICIOS?A la fecha, no existe en Guatemala una regulación del crowdfactoring. Si bien sí existen regulaciones para los contratos de factoraje y descuento, no hay restricciones para la realización de estos por varias personas, siempre y cuando se realice con capital propio y no implique la captación de fondos de terceros o intermediación nanciera.No existen operaciones relevantes de crowdfactoring al día de hoy en Guatemala. Las disposiciones en cuanto a la transferencia del título sobre facturas y legitimación para cobro judicial y extra-judicial provocarían que deba existir un acreedor que represente al colectivo, por lo que las limitaciones de intermediación nanciera son de consideración.Sí existen en Guatemala proyectos de plataformas ntech de P2P lending, para lo cual se han estructurado de forma especial para mitigar riesgos relacionados a la intermediación nanciera y las posibles sanciones por realizar éstos sin la autorización correspondiente. 2.3. ¿LAS NORMAS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN CASO DE EXISTIR SON APLICABLES AL LENDING CROWDFUNDING O AL P2P LENDING? ¿SE APLICAN NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR O LE APLICA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE NORMAS DEL CONSUMIDOR FINANCIERO EN CASO DE EXISTIR? La denición legal de un “proveedor” bajo las leyes de Guatemala es amplia y, ya sea a través de una persona natural o de una persona jurídica, el prestar un servicio de forma organizada y profesional puede hacerlo sujeto a dichas regulaciones y a la scalización de la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor -DIACO-. Al no existir un régimen especial de protección al consumidor de servicios nancieros o de servicios ntech, aplican las disposiciones generales de protección al consumidor.
122REGULACIÓN FINTECH EN LATINOAMÉRICA3. INVERSIONES Y MERCADO DE VALORES3.1. ¿SE ENCUENTRA REGULADO EL EQUITY CROWDFUNDING BAJO SU JURISDICCIÓN? No existe regulación al equity crowdfunding en la legislación guatemalteca. La regulación del mercado de valores y mercancías es restrictiva respecto de las ofertas públicas, considerándose como tal a partir que alcance a más de 35 personas (con algunas excepciones). Las ofertas públicas están sujetas a registro en el Registro del Mercado de Valores y Mercancías y el incumplimiento a dicha obligación es un delito, con sanción de prisión y multas considerables. Las disposiciones de oferta pública en Guatemala abarcan explícitamente a la colocación de valores utilizando medios de comunicación masiva por lo que en caso de implementarse un esquema de equity crowdfunding puede incurrirse en un supuesto de “intermediación de valores” o “captación ilícita de dinero”, que requiere de inscribir una oferta pública o cumplir con los requisitos de oferta privada. Las autoridades locales sí tienen criterios extensivos sobre la prohibición de ofertar capital sin cumplirse los requisitos legales para la inscripción de oferta pública, por lo que una operación de equity crowdfunding debiese de someterse a las disposiciones generales de oferta pública si es ofrecido a más de 35 personas dentro de un año calendario.3.2. ¿QUÉ TIPO DE REQUERIMIENTOS SON APLICABLES A LAS PLATAFORMAS DE CROWDEQUITY? No existe regulación en cuanto a las plataformas de crowdequity. En cualquier caso, estarían sujetos a la regulación de una oferta pública bajo la Ley de Mercado de Valores y Mercancías y sujeto a registro, junto con la preparación de un prospecto y la presentación de información nanciera, entre otros requisitos y regulaciones. 3.3. ¿EXISTEN REQUERIMIENTOS PARTICULARES APLICABLES A INVERSIONISTAS O A LOS VALORES DE LOS PROYECTOS DE CROWDEQUITY? ¿EXISTE UN MERCADO SECUNDARIO PARA ESTAS EMISIONES? No existe regulación para proyectos de crowdequity. En cualquier caso, éstas estarían sujetas a la mista regulación de una oferta pública sujeta a registro. No existe un mercado secundario para este tipo de emisiones regulado bajo legislación guatemalteca.GUATEMALA
123REGULACIÓN FINTECH EN LATINOAMÉRICA4.2. ¿PERMITE SU JURISDICCIÓN TRANSAR O TENER CRIPTOMONEDAS? Al no existir regulación de éstas, y no existir una prohibición expresa en este sentir, las personas son libres de transar y poseer criptomonedas.El factor tributario resulta relevante en este aspecto puesto que al tener las criptomonedas la naturaleza de bien mueble y no de divisas per se, se generarían implicaciones de permuta (trueque) y no de venta (bien a cambio de dinero) y por lo tanto la carga scal en Guatemala, de considerarse una transacción local, encarecería la transacción.4.3. ¿EXISTEN REQUERIMIENTOS PARTICULARES PARA QUE PLATAFORMAS DE TRADING PUEDAN TRANSAR O TENER CRIPTOMONEDAS? No existe a la fecha regulación. Se ha trabajado en un anteproyecto de ley sobre dinero electrónico, la cual no ha sido discutida por el Congreso hasta el momento.4.4. ¿PUEDEN ENTIDADES FINANCIERAS TENER, TRANSAR O INTERCAMBIAR CRIPTOMONEDAS COMO INTERMEDIARIOS? No existe a la fecha regulación ni iniciativas para regular éstas. Al no ser considerada como moneda o divisa conforme los criterios actuales, para efecto de las entidades bancarias y nancieras, las 4. CRIPTOMONEDAS 4.1. ¿SE ENCUENTRAN LAS CRIPTOMONEDAS REGULADAS EN SU JURISDICCIÓN? Guatemala no cuenta con una regulación en cuanto a las criptodivisas, ni existen, a la fecha, iniciativas de ley en el Congreso de la República para la regulación de éstas. En cualquier caso, una criptomoneda se consideraría un bien mueble. Aunque no son ociales, existen posturas de las autoridades en cuanto a la calicación de las criptomonedas como bienes muebles y por lo tanto su utilización como medio de pago. También existen posturas de las autoridades regulatorias en Guatemala equiparando las criptomonedas a divisas ordinarias. En Guatemala se encuentra monopolizada la emisión de moneda al Banco de Guatemala, siendo delito el generar moneda, por lo que la emisión de una criptomoneda local puede ser objeto de cuestionamientos. El Banco de Guatemala sí monitorea la circulación de criptomonedas en Guatemala como medios de pago y por el momento no ha emitido regulaciones en su labor de supervisor de sistemas de pagos. Operan actualmente como entidades ordinarias y sin licencias o autorizaciones especiales compañías intermediarias de criptomonedas en Guatemala.
124REGULACIÓN FINTECH EN LATINOAMÉRICAcriptomonedas constituirían activos no susceptibles de operaciones ordinarias.4.5. ¿ES VIABLE REALIZAR UNA OFERTA INICIAL DE CRIPTOMONEDAS (“INITIAL COIN OFFERINGS” O “ICO’S”)? No existe regulación en este sentido. Cualquier captación de fondos a través de ofertas al público estarían sujetas a registro ante el Registro del Mercado de Valores y Mercancías (ya sea que la oferta se realice en un contexto bursátil o extrabursátil). La falta de cumplimiento de éstas puede representar responsabilidades penales.4.6. ¿LAS NORMAS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SON APLICABLES FRENTE A LAS PLATAFORMAS DE TRADING? ¿SE APLICAN NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR O LE APLICA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE NORMAS DEL CONSUMIDOR FINANCIERO EN CASO DE EXISTIR?Si bien a la fecha no existe una regulación especíca para las plataformas de trading, si una de éstas estuviere constituida en Guatemala y prestare sus servicios en Guatemala de forma regular, estaría sujeto a la supervisión de la DIACO.5. TECNOLOGÍAS DE DISTRIBUTED LEDGER 5.1. ¿EL USO DE TECNOLOGÍAS DE DISTRIBUTED LEDGER ES USUAL EN SU JURISDICCIÓN? ¿EXISTE REGULACIÓN AL RESPECTO? A la fecha, a pesar del crecimiento del ecosistema Fintech en Guatemala, continúa sin existir un uso continuado del distributed ledger en el país. No existe una regulación de éste, ni esfuerzos legislativos para regular éstos.5.2. ¿LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS EN SU JURISDICCIÓN SE ENCUENTRAN UTILIZANDO O DESARROLLANDO TECNOLOGÍAS DE DISTRIBUTED LEDGER PARA FACILITAR O MEJORAR SUS SERVICIOS? No es de nuestro conocimiento que instituciones nancieras reguladas estén desarrollando tecnologías de distributed ledger ni que tengan un uso regular de éstas.GUATEMALA
125REGULACIÓN FINTECH EN LATINOAMÉRICA6.2. ¿QUÉ APROXIMACIONES HAY DESDE SU JURISDICCIÓN RESPECTO DE LOS MODELOS DE DISTRIBUCIÓN? ¿CUÁLES SON LOS REQUERIMIENTOS REGULATORIOS APLICABLES PARA LA INTERMEDIACIÓN A TRAVÉS DE TECNOLOGÍAS DE INSURTECH? No existe a la fecha regulación especíca para intermediación a través de tecnologías insurtech que sea distinta a la regulación tradicional para seguros. No existe, tampoco, una aproximación distinta a los modelos de distribución que sea de relevancia para la industria insurtech. Existe en Guatemala la gura de comercializador masivo de seguros, esta gura se basa en la comercialización de seguros a través de un vehículo con incidencia masiva. La gura permite que entes comerciales con establecimientos abiertos al público comercialicen seguros de términos sencillos y pólizas estándar. Esta gura se acopla y es un medio para la autorización de un sistema de distribución de productos de seguros a través de insurtech6. TECNOLOGÍAS INSURTECH6.1. ¿PUEDEN LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS EN SU JURISDICCIÓN OFRECER SERVICIOS O PRODUCTOS A TRAVÉS DE TECNOLOGÍAS FINTECH? DE SER ASÍ ¿CÓMO SE INTEGRAN ESTAS TECNOLOGÍAS FINTECH A LOS SERVICIOS Y PRODUCTOS?No existe una prohibición para que las compañías de seguros ofrezcan servicios o productos a través de tecnologías ntech, aunque al igual que con los bancos y grupos nancieros, tienen un marco de acción limitado y sujeto a la revisión de la Superintendencia de Bancos. Si existen entidades que, actuando como agentes independientes de seguros, permitan la adquisición de seguros a través de plataformas Insurtech. En Guatemala la colocación, intermediación y comercialización de seguros es una actividad regulada, requiere licencia previa y se encuentra supervisada. Las entidades existentes en el mercado de seguros han implementado sistemas de insurtech dentro de los canales de oferta y contratación de sus productos.
126REGULACIÓN FINTECH EN LATINOAMÉRICA6.3. ¿SE ENCUENTRAN REGULADAS LAS TECNOLOGÍAS INSURTECH BAJO SU JURISDICCIÓN? ¿EXISTE ALGÚN TIPO DE REGULACIÓN PARTICULAR PARA ESTE SEGMENTO (DIFERENTE A LA REGULACIÓN TRADICIONAL PARA SEGUROS)? No existe a la fecha regulación especíca para las tecnologías insurtech que sea distinta a la regulación tradicional para seguros. Al igual que la banca tradicional, las aseguradoras y reaseguradoras están sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Bancos.7. TECNOLOGÍAS ROBO-ADVICE7.1. ¿SE ENCUENTRAN LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS O DEL MERCADO DE CAPITALES OFRECIENDO SUS SERVICIOS MEDIANTE EL USO DE TECNOLOGÍAS DE ROBO-ADVISOR? ¿SE ENCUENTRAN REGULADAS LAS TECNOLOGÍAS DE ROBO-ADVISOR EN SU JURISDICCIÓN? Las tecnologías robo-advisor no son de uso generalizado, ni son utilizadas por las instituciones nancieras. No tienen regulación especíca, ni hay a la fecha esfuerzos legislativos para regular éstos.7.2. ¿EXISTEN REQUERIMIENTOS REGULATORIOS PARTICULARES PARA OFRECER SERVICIOS DE ASESORÍA COMPLETA O PARCIALMENTE A TRAVÉS DE TECNOLOGÍAS DE ROBO-ADVISOR?No existen regulación especíca para servicios de asesoría a través de tecnologías de robo-advisor, ni esfuerzos legislativos especícos para regularlo.8. NEOBANCOS8.1. ¿SE ENCUENTRA AUTORIZADA LA CONSTITUCIÓN DE NEOBANCOS EN SU JURISDICCIÓN? No existe a la fecha regulación especíca sobre la constitución de Neobancos. En cualquier caso, estaría sujeto a la normativa para la constitución de un banco y la aprobación por la Superintendencia de Bancos como requisito previo a su constitución como un banco ordinario.GUATEMALA
127REGULACIÓN FINTECH EN LATINOAMÉRICA8.2. ¿EXISTEN REQUERIMIENTOS REGULATORIOS PARTICULARES PARA OPERAR COMO UN NEOBANCO EN SU JURISDICCIÓN? No existen regulaciones especícas para el funcionamiento de un Neobanco. Aquellos que operan en Guatemala se sujetan a las mismas regulaciones que un banco ordinario, requiriendo, por ejemplo, la existencia de al menos una sede física. 9. OTROS ASUNTOS 9.1. ¿EXISTEN OTRAS CONSIDERACIONES MATERIALES QUE SE DEBAN TENER EN CUENTA PARA EFECTOS DE PARTICIPAR COMO CONSUMIDORES, INVERSIONISTAS O ADMINISTRADORES DE COMPAÑÍAS FINTECH EN SU JURISDICCIÓN? El sector Fintech en Guatemala está en constante evolución y crecimiento, siendo un ecosistema dinámico. La inexistencia de regulación presenta oportunidades, pero también riesgos y escenarios desconocidos. No forma parte de las prioridades legislativas actualmente el promulgar leyes nancieras, pero sí con relación a la protección a la competencia y al usuario que pueden tener incidencia dentro del ecosistema nanciero – por lo que no puede ignorarse los avances en este sentido. Adicionalmente, el Congreso estará completando su primer año de un período de cuatro, por lo que la agenda legislativa puede variar e incluir en los demás años de la legislatura una prioridad hacia leyes de carácter nanciero.El regulador bancario continúa siendo cauteloso y permisivo en cuanto al ecosistema Fintech, lo cual puede variar según crezca la participación de los usuarios y la incidencia en el sistema nanciero. No puede descartarse que, a falta de legislación ordinaria promulgada por el Congreso, la Superintendencia de Bancos y la Junta Monetaria opten por emitir sus regulaciones propias para el ecosistema Fintech, si bien no se ha realizado a la fecha. Adicionalmente al punto de vista regulatorio, la falta de regulación especíca en materia tributaria puede signicar riesgos ante una autoridad tributaria cada vez más activa y creativa en cuanto a los escenarios de tributación buscando cumplir con la meta de recaudación. 9.2. IA. ¿EXISTEN REGULACIONES RELACIONADAS CON EL USO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL QUE IMPACTEN LA OPERACIÓN DE FINTECHS EN SU JURISDICCIÓN DISTINTAS A LAS RELACIONADAS CON ROBO ADVISORS?No existe a la fecha ninguna regulación con relación a la inteligencia articial, en general, en Guatemala. En cualquier caso, es recomendable que se adopten medidas.
Otto es abogado especializado en derecho tributario, asesorando en transacciones, análisis scal y defensa de ajustes tributarios. Tiene experiencia en protección de datos, litigio administrativo, civil y mercantil, contratación, derecho nanciero y competencia. También asesora en sectores como energía, minería, telecomunicaciones y auditorías legales.Santiago es abogado especializado en Banca & Finanzas, asesorando en la estructuración de créditos sindicados para agroindustria, energía, retail, manufacturas y aeronáutica. Ha asesorado en emisiones de bonos internacionales de empresas privadas y soberanas. En Fusiones y Adquisiciones, lideró adquisiciones en sectores como farmacéutica, metalúrgica, agroindustria y alimentos.La práctica de Alejandro se especializa en mercados de capitales, contratos comerciales, cumplimiento ambiental y arbitraje. Ha asesorado en emisiones de bonos, nanciamiento de proyectos, fusiones y adquisiciones, y nanciamiento corporativo en Guatemala y Centroamérica. También tiene experiencia en estructuración de transacciones internacionales y auditorías ambientales.Oo Ardón oardon@altalegal.com Sanago Granados sgranados@altalegal.comAlejandro Coño acono@altalegal.com Carlos García Sáenzcgarcia@altalegal.comCarlos es abogado con experiencia en fusiones y adquisiciones en industrias como metalurgia, farmacéutica y telecomunicaciones, cubriendo due diligence, estructuración y cierre. Participa en nanciamientos, emisiones de bonos soberanos bajo la regla 144A y Regulación S, y procesos arbitrales, incluyendo ICC. Además, es catedrático auxiliar y entrenador en MOOT Madrid.AUTORES DE LOS CAPÍTULOS
Tegucigalpa, HondurasHONDURASPenthouse Edicio Torre Mayab, Col. Lomas del Mayab, Ave. República de Costa Rica.(+504) 2232-1181www.altalegal.comALTA MELARA & ASOCIADOS
Alta es el proveedor líder en Honduras de servicios legales corporativos para empresas domésticas e internacionales. Nuestros abogados cuentan con amplia experiencia profesional en el manejo y el trabajo en el marco del derecho corporativo y comercial, especialmente en el sector nanciero, en asuntos relacionados con adquisición de instituciones nancieras, operaciones de nanciamiento, aspectos regulatorios, desarrollo de negocios y sobre todo en lo relacionado al sector Fintech. Nuestra práctica ha tenido la oportunidad de acompañar y asesorar a inversionistas importantes en el establecimiento de su negocio Fintech en el país, con mucha experiencia en los procesos regulatorios ante el Banco Central de Honduras (BCH) y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para el registro de sociedades proveedoras de servicios de pagos electrónicos y la autorización de instituciones no bancarias que brindan servicios de pagos utilizando dinero electrónico. Adicionalmente, somos la rma legal de referencia en operaciones de créditos sindicados representando a instituciones internacionales de crédito. HONDURASMelissa Pastrana REGULACIÓN FINTECH EN LATINOAMÉRICA
131REGULACIÓN FINTECH EN LATINOAMÉRICAentorno a las FINTECH, permitiendo operaciones y servicios por medios digitales. En este primer caso encontramos normativa como: la Ley del Sistema Financiero; la Ley de la CNBS; la Ley del BCH; la Ley Monetaria; la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores; la Ley sobre Firmas Electrónicas; la Ley Especial contra el Lavado de Activos; el Reglamento de Administración de las Tecnologías de Información y Comunicación en las Instituciones del Sistema Financiero; las Normas para requerimientos documentales simplicados en Operaciones Activas y Pasivas en el Sistema Financiero; las Normas para la gestión del Riesgo Tecnológico y continuidad de las Operaciones de Tecnología de las instituciones supervisadas por la CNBS; y, las Normas para la Gestión de Tecnologías de la Información y Ciberseguridad en las Instituciones del Sistema Financiero; entre otros.2. Regulación de carácter especíco (lo más relevante): aplicable a aspectos propios de cada segmento de negocio identicado, así como su modelo, dinámicas y mercado del producto. En este segundo caso encontramos la normativa siguiente: El Reglamento para los Servicios de Pago y Transferencia Utilizando Dinero Electrónico (INDEL) y el Reglamento para los Servicios Ofrecidos por las Entidades Proveedoras de Servicios de Pagos Electrónicos (EPSPE).1. ASPECTOS GENERALES1.1. ¿CUÁLES SON LOS DESARROLLOS LEGALES MÁS IMPORTANTES EN LA INDUSTRIA DE TECNOLOGÍAS FINANCIERAS (“FINTECH”) EN SU JURISDICCIÓN?En Honduras se dan los primeros pasos para el establecimiento de un marco regulatorio destinado a la industria Fintech. Actualmente nos encontramos en una etapa de introducción a la transformación digital del sistema nanciero. Es por ello que nuestro marco regulatorio no contempla una ley especial aplicable a la industria Fintech. No obstante, bajo el marco legal existente, podemos dividir la normativa aplicable a dicho sector en dos vías: 1. Regulación de carácter general: aplicable a las actividades generales del sistema nanciero hondureño, e incluye aspectos propios para la transformación digital de dicho sector, así como, la generación de condiciones para que se puedan desarrollar los emprendimientos
132REGULACIÓN FINTECH EN LATINOAMÉRICA1.2. ¿LAS TECNOLOGÍAS FINTECH SE ENCUENTRAN REGULADAS EN SU JURISDICCIÓN? ¿CUÁL ES LA APROXIMACIÓN REGULATORIA FRENTE A LOS DESARROLLOS FINTECH EN SU JURISDICCIÓN?Como señalamos arriba, no existe una legislación o regulación especíca que trate a las ntech de manera integral como industria (como es el caso de otros países), pero si se han regulado los modelos INDEL y EPSPE. Sin embargo, el eje institucional de la regulación y supervisión de mercados nancieros en Honduras compuesto por el Banco Central de Honduras (BCH): cuyo objetivo es velar por el mantenimiento del valor interno y externo de la moneda nacional, el buen funcionamiento del sistema de pagos y propiciar la estabilidad del sistema nanciero del país; y, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) como órgano supervisor por excelencia del sistema nanciero tradicional, se encuentran coadyuvando para promover la educación e inclusión nanciera y con ello la apertura al mercado regulatorio de los diferentes desarrollos ntech.Adicionalmente, existe lo que se denomina Mesa de Innovación Financiera (conocida como “MIF”) que se ha creado como un entorno de colaboración público-privado, impulsado y gestionado por el BCH y la CNBS que favorece la innovación y la sana competencia entre los diferentes prestadores de productos y servicios nancieros, con el objetivo de crear un ambiente de dialogo que permita el crecimiento del sector.1.3. ¿SE HAN IMPLEMENTADO ARENERAS REGULATORIAS (“SANDBOX”) PARA LA INDUSTRIA FINTECH? EN CASO DE QUE ASÍ SEA, POR FAVOR EXPLIQUE LOS DETALLES, ALCANCE Y PRINCIPALES PROYECTOS REALIZADOS EN EL SANDBOX REGULATORIO. En Honduras los “sandboxes” o areneros no se han implementado aún, pero no descartamos que el gobierno lo tenga en consideración como una política habilitadora del sector.1.4. ¿PUEDEN LAS ENTIDADES FINANCIERAS DE SU JURISDICCIÓN INVERTIR O ADQUIRIR COMPAÑÍAS FINTECH?La regulación hondureña no limita la realización de inversiones por parte de entidades nancieras (entidades autorizadas para operar por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros) en compañías Fintech. De hecho, la realidad es que el 70% de las entidades que actualmente se encuentran brindando servicios de pagos y transferencias utilizando dinero electrónico, son propiedad directa o indirecta de entidades nancieras. Propiamente, el Reglamento para los Servicios de Pago y Transferencia Utilizando Dinero Electrónico prevé que las instituciones nancieras pertenecientes al sistema nanciero nacional están sujetas HONDURAS
133REGULACIÓN FINTECH EN LATINOAMÉRICApor ahora no son de aplicación a las empresas ntech.2. CRÉDITOS Y FINANCIAMIENTO 2.1. ¿SE ENCUENTRA REGULADO EN SU JURISDICCIÓN EL LENDING CROWDFUNDING? ¿EXISTEN NORMAS O PROYECTOS PARA REGULAR REQUERIMIENTOS PARTICULARES A CONSUMIDORES O INVERSIONISTAS QUE QUIERAN PARTICIPAR DE PROYECTOS A TRAVÉS DE LENDING CROWDFUNDING?El lending crowdfunding no se encuentra regulado aun en nuestra jurisdicción. Y al igual que como sucede en otros países, podría conllevar varias limitaciones para las plataformas que tienen la intención de implementar un modelo de nanciamiento colectivo en Honduras ya que dichas plataformas podrían ser consideradas por la autoridad regulatoria como una forma de captación masiva y habitual de recursos del público, lo cual actualmente según nuestra legislación solo puede ser realizado por las instituciones del sistema nanciero.al cumplimiento de dicho Reglamento, en el entendido que éstas podrán prestar dichos servicios. 1.5. ¿SE HACE LA DISTINCIÓN ENTRE CONSUMIDOR Y CONSUMIDOR FINANCIERO EN SU JURISDICCIÓN? EN CASO DE QUE ASÍ SEA, POR FAVOR EXPLIQUE SI HAY NORMAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR FINANCIERO. En Honduras la norma especial que regula la materia de protección al consumidor es la Ley de Protección al Consumidor, contenida en el Decreto No. 24-2008, pero ésta no contempla distinción entre el consumidor general y el consumidor nanciero.No obstante, si establece una serie de disposiciones que son de especica aplicación a aquellos proveedores de servicios nancieros, entre estos, requisitos que deben cumplir los contratos de operaciones nancieras y crédito, prohibiciones y otra información esencial que debe ser proporcionada por éstos a los consumidores. Las que si deberán ser revisadas por las empresas ntech.Lo que si es importante señalar es que, la CNBS como ente regulador si ha emitido una serie de disposiciones aplicables a las instituciones del sistema nanciero, que deben cumplirse para garantizar el respeto y protección de los “Usuarios Financieros” que es como se conoce a toda persona que utiliza los servicios o adquiere productos de una Institución Supervisada. Pero como se observa, dichas disposiciones
134REGULACIÓN FINTECH EN LATINOAMÉRICA2.2. ¿EL PRÉSTAMO ENTRE PARES (“PEER TO PEER LENDING” O “P2P”) SE ENCUENTRA REGULADO EN SU JURISDICCIÓN? ¿EXISTEN NORMAS O PROYECTOS PARA REGULAR REQUERIMIENTOS PARTICULARES A CONSUMIDORES O INVERSIONISTAS QUE QUIERAN PARTICIPAR DE PROYECTOS A TRAVÉS DE P2P LENDING? El “P2P” tampoco se encuentra regulado en nuestra jurisdicción, ni existen requerimientos particulares a consumidores o inversionistas que deseen participar de proyectos a través de este mecanismo de préstamo. A la fecha de publicación de esta guía, no han tenido lugar discusiones regulatorias para denir la procedencia de estos productos en Honduras. Sin embargo, cabe señalar que el otorgamiento de préstamos o créditos de entidades no nancieras si se encuentra regulado por la normativa de Prestamistas No Bancarios; bajo dicha normativa toda empresa (Fintech o no) que se dedique a dichas actividades deberá contar con su registro especial ante la Autoridad Tributaria. 2.3. ¿LAS NORMAS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN CASO DE EXISTIR SON APLICABLES AL LENDING CROWDFUNDING O AL P2P LENDING? ¿SE APLICAN NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR O LE APLICA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE NORMAS DEL CONSUMIDOR FINANCIERO EN CASO DE EXISTIR? La regulación sobre protección del consumidor es de aplicación general a todas las relaciones de consumo que se establezcan en el mercado hondureño para la adquisición de bienes y servicios, sin distinción alguna. Y como se ha mencionado anteriormente, dicha regulación contiene ciertas disposiciones especícas aplicables a las Operaciones Financieras y de Crédito para el Consumo.En caso de llegarse a regular el crowdfunding de préstamos o los préstamos P2P, dicha regulación le sería aplicable, sujeto a que se lleguen a aprobar otras normas especícas para dichos mecanismos.2.4. ¿EL CROWDFUNDING BASADO EN DONACIONES O RECOMPENSAS SE ENCUENTRA REGULADO EN SU JURISDICCIÓN? No, el crowdfunding de donación y/o recompensa, entendido como aquella modalidad en la que no ofrece ningún retorno a las personas que aportan fondos al proyecto (donación) o el retorno ofrecido es un bien o servicio distinto a un valor (recompensa), no tiene una regulación HONDURAS
135REGULACIÓN FINTECH EN LATINOAMÉRICAde Valores.3.2. ¿QUÉ TIPO DE REQUERIMIENTOS SON APLICABLES A LAS PLATAFORMAS DE CROWDEQUITY? Actualmente, al no existir regulación especíca, no contamos con un listado denido de requerimientos para la operación de este tipo de plataformas. Todavía un sector en el que hay que trabajar.3.3. ¿EXISTEN REQUERIMIENTOS PARTICULARES APLICABLES A INVERSIONISTAS O A LOS VALORES DE LOS PROYECTOS DE CROWDEQUITY? ¿EXISTE UN MERCADO SECUNDARIO PARA ESTAS EMISIONES? Como hemos señalado, no existe regulación especíca que dena y establezca los parámetros aplicables a los inversionistas o a los valores de los proyectos equity crowdfunding, tampoco lo relacionado a mercados secundarios para estas emisiones.4. CRIPTOMONEDAS 4.1. ¿SE ENCUENTRAN LAS CRIPTOMONEDAS REGULADAS EN SU JURISDICCIÓN? No existe regulación especíca sobre las criptomonedas en Honduras, en Honduras por lo que estamos también frente a un mecanismo de nanciación poco utilizado. Los entes reguladores deberán trabajar en fomentar las diferentes alternativas de nanciamiento para el crecimiento del ecosistema Fintech.2.5. ¿SE ENCUENTRA REGULADO EL CROWDFACTORING EN SU JURISDICCIÓN? DE SER ASÍ ¿CUÁLES SON LOS REQUERIMIENTOS PARA PODER OFRECER ESTE TIPO DE SERVICIOS?En Honduras no existe marco legal especíco para proteger a los inversores y garantizar la transparencia en las campañas de crowdfunding. Estamos claros que para fomentar dicho mecanismo y facilitar la libertad de prestar dichos servicios y recibirlos, es necesario que se promueva el adecuado marco legal, se establezcan requisitos y se otorguen las garantías necesarias para que exista conanza por parte del público.3. INVERSIONES Y MERCADO DE VALORES3.1. ¿SE ENCUENTRA REGULADO EL EQUITY CROWDFUNDING BAJO SU JURISDICCIÓN? En Honduras seguimos sin contar con regulación o normativa especial aplicable al equity crowdfunding. No obstante, cabe señalar que dicha actividad podría ser considerada como una oferta pública de valores, lo cual si está sujeto a las disposiciones de nuestra Ley de Mercado
136REGULACIÓN FINTECH EN LATINOAMÉRICAy sigue sin visualizarse la promulgación de políticas públicas que permitan la circulación de criptomonedas en el país. Al contrario, como se observa en la respuesta a la pregunta 4.2 que sigue a continuación, los entes reguladores mantienen su posición que las criptomonedas representan demasiado riesgo signicativo debido a su naturaleza descentralizada y falta de respaldo. 4.2. ¿PERMITE SU JURISDICCIÓN TRANSAR O TENER CRIPTOMONEDAS? No existen restricciones legales para que un consumidor o inversionista privado posea y/o realice transacciones con criptomonedas en Honduras; pero si existen restricciones para las instituciones del sistema nanciero como se detalla a continuación.Así, los entes reguladores en Honduras han comunicado al público en general su posición respecto de transar o tener criptomonedas:- La CNBS de Honduras ha prohibido a las instituciones bancarias y nancieras supervisadas mantener, invertir, intermediar u operar con criptomonedas, criptoactivos, monedas virtuales y tokens. La circular 003/2024 especica que estas instituciones no pueden trabajar con activos virtuales no autorizados por el Banco Central de Honduras. Además, se ordena a las instituciones supervisadas incluir información sobre los riesgos de las criptomonedas en programas de educación nanciera. La medida ha generado ambigüedad y preocupación entre los inversores, mientras que algunos deenden la regulación para prevenir estafas y delitos asociados con criptomonedas. La CNBS destaca el riesgo de fraudes, lavado de activos y nanciamiento del terrorismo al operar con activos virtuales no regulados.- El Banco Central de Honduras (BCH) ante las consultas formuladas por los agentes económicos y nancieros en relación al uso de las monedas o activos virtuales conocidos como criptomonedas y similares dentro del territorio nacional, ya sea como inversión o como medio de pago de bienes o servicios, ha comunicado lo siguiente: Las criptomonedas como el Bitcoin, Ethereum, Litecoin y otras similares no cuentan con el respaldo del Banco Central de Honduras, por lo que esta institución no regula ni garantiza su uso, por consiguiente, no gozan de la protección legal que le otorga las leyes del país en materia de sistemas de pagos; por lo tanto, cualquier transacción que se efectúe con este tipo de monedas o activos virtuales, será bajo la responsabilidad y riesgo de quien lo realice.4.3. ¿EXISTEN REQUERIMIENTOS PARTICULARES PARA QUE PLATAFORMAS DE TRADING PUEDAN TRANSAR O TENER CRIPTOMONEDAS? No existen requerimientos particulares.4.4. ¿PUEDEN ENTIDADES FINANCIERAS TENER, TRANSAR O INTERCAMBIAR CRIPTOMONEDAS COMO INTERMEDIARIOS? No, la CNBS como se ha señalado en el numeral 4.2 que antecede, recientemente prohibió de manera ocial a las instituciones HONDURAS
137REGULACIÓN FINTECH EN LATINOAMÉRICAtrading serían consideradas como un medio electrónico para el perfeccionamiento de una relación más de consumo, por tal motivo, consideramos que las normas generales de protección al consumidor contenidas en la Ley de Protección al Consumidor (Decreto 24-2008) si le son aplicables. 5. TECNOLOGÍAS DE DISTRIBUTED LEDGER 5.1. ¿EL USO DE TECNOLOGÍAS DE DISTRIBUTED LEDGER ES USUAL EN SU JURISDICCIÓN? ¿EXISTE REGULACIÓN AL RESPECTO? La Tecnología de Libro Mayor Distribuido (Distributed ledger technology – DLT), que es entendido por el Banco Central de Honduras (BCH) como un medio para guardar información a través de un libro mayor distribuido, es decir, una copia digital repetida de los datos disponibles en múltiples ubicaciones electrónicas, no es usual todavía en nuestra jurisdicción así como tampoco existe regulación al respecto. Sin embargo, el mismo BCH ha reconocido que las innovaciones recientes en los servicios tecnológicos nancieros han creado nuevas oportunidades que, cuando los riesgos que las acompañan se gestionan adecuadamente, pueden tener benecios para toda la economía. Las innovaciones que permiten los nuevos servicios nancieros incluyen la disponibilidad generalizada de computación en la nube, el desarrollo de interfaces de programación de aplicaciones (API), tecnología de contabilidad distribuida (DLT), biometría, y otros bancarias y nancieras supervisadas en Honduras mantener, invertir, intermediar u operar con criptomonedas, criptoactivos, monedas virtuales y tokens. Especicando que estas instituciones supervisadas no pueden trabajar con activos virtuales no autorizados por el BCH. 4.5. ¿ES VIABLE REALIZAR UNA OFERTA INICIAL DE CRIPTOMONEDAS (“INITIAL COIN OFFERINGS” O “ICO’S”)? Teniendo en cuenta que no existe regulación especíca sobre las criptomonedas en Honduras, y sigue sin visualizarse la promulgación de políticas públicas que permitan la circulación de criptomonedas en el país. De cara a la legislación nanciera vigente, y sobretodo a la posición tanto de la CNBS como del BCH en lo que respecta a las criptomonedas, criptoactivos y/o monedas virtuales, la ICO se encuentra ciertamente limitada y es altamente probable que no sea viable en el país. 4.6. ¿LAS NORMAS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SON APLICABLES FRENTE A LAS PLATAFORMAS DE TRADING? ¿SE APLICAN NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR O LE APLICA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE NORMAS DEL CONSUMIDOR FINANCIERO EN CASO DE EXISTIR?Las transacciones realizadas a través de las plataformas de
138REGULACIÓN FINTECH EN LATINOAMÉRICAmás. Pero todo ello requiere en primer lugar del establecimiento claro de políticas habilitadoras, así como sistemas de identicación digital o la expansión de la infraestructura de comunicaciones, lo que debe ser trabajado en primera instancia para el desarrollo de las DLT.5.2. ¿LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS EN SU JURISDICCIÓN SE ENCUENTRAN UTILIZANDO O DESARROLLANDO TECNOLOGÍAS DE DISTRIBUTED LEDGER PARA FACILITAR O MEJORAR SUS SERVICIOS? No se ha hecho público un caso de institución nanciera en Honduras que se encuentre utilizando o desarrollando este tipo de tecnologías, aunque no descartamos la posibilidad que así sea. 6. TECNOLOGÍAS INSURTECH6.1. ¿PUEDEN LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS EN SU JURISDICCIÓN OFRECER SERVICIOS O PRODUCTOS A TRAVÉS DE TECNOLOGÍAS FINTECH? DE SER ASÍ ¿CÓMO SE INTEGRAN ESTAS TECNOLOGÍAS FINTECH A LOS SERVICIOS Y PRODUCTOS?No existe limitación actualmente para que las compañías de seguros que han sido debidamente autorizadas para operar en nuestro país por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), ofrezcan servicios o productos a través de tecnologías Fintech.Pero si es importante recalcar que, siendo instituciones supervisadas, se encuentran obligadas a cumplir con las diferentes disposiciones y requerimientos emanados del ente regulador en lo que respecta, entre otros, a compliance, protección de datos, uso de sistemas informáticos, gestión de riesgos, etc. Según información proporcionada por la CNBS, actualmente solo se cuenta con 1 iniciativa para incursionar en el mercado de seguro a través de tecnologías, la cual ofrecería, a través de una plataforma para la gestión y compra de micro seguros para vehículos, salud, viajes, compra de tecnología como telefonía celular, computadoras con seguros para robo y extra-garantía. Dicha iniciativa entendemos que aún no ha sido ejecutada.6.2. ¿QUÉ APROXIMACIONES HAY DESDE SU JURISDICCIÓN RESPECTO DE LOS MODELOS DE DISTRIBUCIÓN? ¿CUÁLES SON LOS REQUERIMIENTOS REGULATORIOS APLICABLES PARA LA INTERMEDIACIÓN A TRAVÉS DE TECNOLOGÍAS DE INSURTECH? Actualmente no existen regulaciones en Honduras respecto de los modelos de distribución o requisitos normativos aplicables para la intermediación de Insurtech.HONDURAS
139REGULACIÓN FINTECH EN LATINOAMÉRICAde capitales que ofrezcan sus servicios mediante el uso de tecnologías de robo-advisor en nuestra jurisdicción, tampoco se encuentran reguladas.Este tipo de tecnologías como es sabido aumenta los riesgos de ciberseguridad, tales como violaciones de datos, sabotaje y robo de datos o de identidad, y actualmente en Honduras no existen políticas y estrategias públicas claras que asignen responsabilidades y niveles de capacidades operativas, que lo promuevan. Si bien es cierto la CNBS ha emitido políticas y regulaciones de ciberseguridad, aplicables a las instituciones del sistema nanciero, nada especíco sobre robo-advisor.7.2. ¿EXISTEN REQUERIMIENTOS REGULATORIOS PARTICULARES PARA OFRECER SERVICIOS DE ASESORÍA COMPLETA O PARCIALMENTE A TRAVÉS DE TECNOLOGÍAS DE ROBO-ADVISOR?No existen tales requerimientos regulatorios.6.3. ¿SE ENCUENTRAN REGULADAS LAS TECNOLOGÍAS INSURTECH BAJO SU JURISDICCIÓN? ¿EXISTE ALGÚN TIPO DE REGULACIÓN PARTICULAR PARA ESTE SEGMENTO (DIFERENTE A LA REGULACIÓN TRADICIONAL PARA SEGUROS)? A la fecha, no hay una regulación que de manera especial regule las tecnologías Insurtech en nuestra jurisdicción. Sin embargo, como señalamos antes, la CNBS si efectúa constante revisión de las tecnologías, sistemas informáticos, medios de servicios, etc., que utilizan las compañías de seguros como entidades supervisadas, con base a la regulación tradicional vigente para seguros.7. TECNOLOGÍAS ROBO-ADVICE7.1. ¿SE ENCUENTRAN LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS O DEL MERCADO DE CAPITALES OFRECIENDO SUS SERVICIOS MEDIANTE EL USO DE TECNOLOGÍAS DE ROBO-ADVISOR? ¿SE ENCUENTRAN REGULADAS LAS TECNOLOGÍAS DE ROBO-ADVISOR EN SU JURISDICCIÓN? No tenemos conocimiento de instituciones nancieras o del mercado
140REGULACIÓN FINTECH EN LATINOAMÉRICA8. NEOBANCOS8.1. ¿SE ENCUENTRA AUTORIZADA LA CONSTITUCIÓN DE NEOBANCOS EN SU JURISDICCIÓN? No existe regulación al respecto en Honduras, contamos únicamente con la regulación general aplicable a la apertura y funcionamiento de bancos tradicionales. Y son éstos, a través de sus servicios de banca en línea como brazos digitales de bancos establecidos, poseyendo sus correspondientes licencias bancarias emitidas por la CNBS, que se encuentran actualmente ofreciendo servicios nancieros de forma adicional por medio de sus plataformas tecnológicas.8.2. ¿EXISTEN REQUERIMIENTOS REGULATORIOS PARTICULARES PARA OPERAR COMO UN NEOBANCO EN SU JURISDICCIÓN? No existe regulación al respecto en Honduras, además de la regulación general aplicable a la apertura y funcionamiento de la banca tradicional.9. OTROS ASUNTOS 9.1. ¿EXISTEN OTRAS CONSIDERACIONES MATERIALES QUE SE DEBAN TENER EN CUENTA PARA EFECTOS DE PARTICIPAR COMO CONSUMIDORES, INVERSIONISTAS O ADMINISTRADORES DE COMPAÑÍAS FINTECH EN SU JURISDICCIÓN? Las Fintech juegan un papel determinante por su complementariedad e innovación aportados al desarrollo de los mercados nancieros. No obstante, el reto más importante que enfrentan en el mercado nanciero hondureño consiste en crear un ecosistema en el que los participantes de varios modelos de negocio puedan cooperar de manera equilibrada y segura, incluyendo la banca tradicional. Además, se debe homogeneizar regulaciones nacionales mediante un marco regulatorio armonizado, que permita recoger los benecios de nuevas tecnologías, como por ejemplo la computación en la nube, y al mismo tiempo asegurar la ciberseguridad, protección del usuario nanciero y aspectos relacionados a lavado de activos y nanciamiento al terrorismo, lo anterior a partir de la adopción de mejores prácticas y estándares internacionales.Asimismo, los inversionistas ntech que cuentan actualmente con proyectos, o se encuentren analizando la opción de ejecutarlos en Honduras, deben de trabajar para lograr los siguientes objetivos:• Ganar conanza y seguridad: el usuario nanciero apuesta por este tipo de soluciones, además de ser clave para los inversionistas; pero falta aún fortalecer la cultura de uso de tecnología en los usuarios, puesto desde siempre en nuestro país los bancos han sido los HONDURAS
141REGULACIÓN FINTECH EN LATINOAMÉRICAtradicionales.• Romper paradigma: las Fintech deben ser consideradas como aliados estratégicos de la banca tradicional y no competidores.• Inclusión nanciera: hacer llegar el producto nanciero a aquellos usuarios que se encuentran fuera del sistema. Siendo este uno de los mayores motivos por los que las Fintech tienen éxito en el país.9.2. IA. ¿EXISTEN REGULACIONES RELACIONADAS CON EL USO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL QUE IMPACTEN LA OPERACIÓN DE FINTECHS EN SU JURISDICCIÓN DISTINTAS A LAS RELACIONADAS CON ROBO ADVISORS?No existen regulaciones relacionadas con el uso de inteligencia articial en Honduras.HONDURAS
Melissa Pastrana mpastrana@altalegal.comMelissa Pastrana, integra el equipo de ALTA Honduras desde el año 2023 como Asociada Senior y lidera los equipos de las prácticas de Corporativo, Comercial y Fintech. Con experiencia de más de 14 años especializándose en derecho corporativo, nanciero, fusiones y adquisiciones y comercial. Cuenta con probada trayectoria en rmas de abogados de primer nivel en Honduras, ofreciendo asesoría legal experta tanto a clientes locales como internacionales.AUTORES DE LOS CAPÍTULOS
Publicado por:REGULACIÓN FINTECH EN LATINOAMÉRICA4a EDICIÓN