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Informe ambiental OCT 01 LOW

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Alianza del Ecosistema Legalpara la Sostenibilidad de América LatinaImpacto de la Legislación Europeaen LatinoaméricaCumplimiento y Sostenibilidad

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Dirección del proyecto: Andrea Pradilla, directora de GRI LatamCoordinación general: Elisa Medici y Carlos EscotoEdición: Editorial Bien-Hecho S. A.Correcciones ortográcas y de estilo: Shirley EstradaDiseño y diagramación: Wendy MoreiraBanco de imágenes: FreepikPrimera edición, septiembre de 2024Este documento es una obra colectiva protegida por derechos de autor, creada bajo la autorización, dirección e iniciativa de GRI dentro del proyecto de Cumplimiento y Desarrollo. Queda prohibida la reproducción total o parcial, por cualquier medio electrónico o mecánico, sin la autorización escrita del propietario.©

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Agradecemos el apoyo de la Cooperación Económica y Desarrollo de la Embajada de Suiza en Colombia (SECO) y de la Agencia de Cooperación al Desarrollo del Gobierno de Suecia (Sida) para la realización de este estudio.La responsabilidad sobre el contenido recae exclusivamente en los autores. SECO y Sida no comparten necesariamente las visiones e interpretaciones expresadas en este documento.

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Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina6ÍndiceAbreviaturasPrólogoIntroducciónAntecedentesObjetivoGlobal Reporting Initiative (GRI)Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América LatinaEl proyectoNota sobre actualización de normativaFase 1: Desk Research: Revisión documentaria de la legislación de la Unión Europea sobre la presentación de informes ASGAlcanceDesarrollo metodológicoLegislación europea sobre sostenibilidad y reportes con efectos extraterritoriales Directiva 2013/34/UE, sobre los estados nancieros anuales, los estados nancieros consolidados y otros informes anes de ciertos tipos de empresaReglamento (UE) 2016/1011, sobre los índices utilizados como referencia en instrumentos nancieros y contratos nancieros o para medir el rendimiento de los fondos de inversiónReglamento (UE) 2017/821, por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión Europea de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conicto o de alto riesgoReglamento (UE) 2019/2088, sobre la divulgación de información relacionada con la sostenibilidad en el sector de los servicios nancieros (SFDR)Reglamento (UE) 2019/876, por el que se modican la ratio de apalancamiento, la ratio de nanciación estable neta, los requisitos de fondos propios y pasivos admisibles, el 101417192021222326272929303032333436

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Cumplimiento y Sostenibilidad7riesgo de crédito de contraparte, el riesgo de mercado, las exposiciones frente a entidades de contrapartida central, las exposiciones frente a organismos de inversión colectiva, los grandes riesgos, y los requisitos de información y divulgaciónReglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sosteniblesReglamento (UE) 2023/956, por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera de las Emisiones de Carbono (CBAM)Reglamento (UE) 2023/1115, relativo a la comercialización en el mercado de la UE y a la exportación desde la UE de determinados productos básicos y productos asociados a la deforestación y la degradación forestalReglamento (UE) 2023/1542, relativo a las pilas y los residuos de pilasPropuestas normativas con alcances extraterritorialesPropuesta relativa a la diligencia debida en materia de sostenibilidad de las empresas (CS3D)Propuesta de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sosteniblesPropuesta sobre declaraciones ecológicasKey Takeaways Fase 1Fase 2: Matriz modelo para priorización de implicaciones normativasSección 1. Alcance del análisis y desarrollo metodológicoAlcance Desarrollo metodológico Sección 2. Análisis del efecto y del alcance extraterritorialAnálisis de las implicaciones legalesAnálisis de las implicaciones normativas para ArgentinaAnálisis de las implicaciones normativas para ChileAnálisis de las implicaciones normativas para ColombiaAnálisis de las implicaciones normativas para Ecuador38404244464648505153555556616164687176

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Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina8Análisis de las implicaciones normativas para MéxicoKey Takeaways Fase 2Fase 3: Encuestas a grupos de interésAlcanceDesarrollo metodológico Key Takeaway Fase 3Fase 4: Mesas de trabajo sobre los impactos de las normas ASG de la Unión Europea en América LatinaAlcanceDesarrollo metodológico Mesa de trabajo 1: Sobre los impactos de las normas ASG de la Unión Europea en MéxicoAntecedentesDiscusiónConclusiones de la Mesa de trabajo 1Mesa de trabajo 2: Sobre los impactos de las normas ASG de la Unión Europea en Argentina, Chile y UruguayAntecedentesDiscusiónConclusiones de la Mesa de trabajo 2Mesa de trabajo 3: Sobre los impactos de las normas ASG de la Unión Europea en Brasil AntecedentesDiscusiónConclusiones de la Mesa de trabajo 3 Mesa de trabajo 4: Sobre los impactos de las normas ASG de la Unión Europea en ColombiaAntecedentesDiscusiónConclusiones de la Mesa de trabajo 4 8084919393103105107107110110111116117117117120121121121124125125126128

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Cumplimiento y Sostenibilidad9130130130133134137139139151153154155157160160161163167168169170171172173174175176Mesa de trabajo 5: Sobre los impactos de las normas ASG de la Unión Europea en Costa Rica y EcuadorAntecedentesDiscusiónConclusiones de la Mesa de trabajo 5Key Takeaways Fase 4Fase 5: Análisis del efecto del uso de los Estándares GRI en el cumplimiento de las normas priorizadasAlcanceDesarrollo metodológicoKey Takeaways Fase 5Fase 6: Reexiones nales: De los resultados a la acción¿Dónde estamos?Incentivos, riesgos y oportunidadesDerrumbando silosBibliografíaEnlacesPublicacionesAnexo 1: Preguntas y respuestas en la Mesa de trabajo de BrasilAnexo 2: Presentación de las rmas de la AlianzaALTA-Costa Rica, El Salvador, Guatemala y HondurasBeccar Varela-ArgentinaBrigard Urrutia-ColombiaCarey-ChileGalicia-MéxicoGuyer&Regules-UruguayLegance-ItaliaMattos Filho-BrasilPástor-Ecuador

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Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina10AbreviaturasABAAmerican Bar AssociationABEAutoridad Bancaria EuropeaAES Autoridades Europeas de SupervisiónAESPJAutoridad Europea de Seguros y Pensiones de JubilaciónAEVMAutoridad Europea de Valores y Mercados AIArticial Intelligence ASG Ambiental, Social y de GobernanzaBCE Banco Central del EcuadorBHRBusiness and Human RightsBICBenecio e Interés ColectivoCapExCapital ExpendituresCBAM Carbon Border Adjustment Mechanism

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Cumplimiento y Sostenibilidad11CIARA Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina CORPEICorporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones CSRD Corporate Sustainability Reporting DirectiveCS3DCorporate Sustainability Due Diligence DirectiveEEEEspacio Económico EuropeoEFRAG European Financial Reporting Advisory GroupESRS European Sustainability Reporting StandardsEU ETS EU Emissions Trading System FEDEXPORFederación Ecuatoriana de Exportadores GEIGases de Efecto InvernaderoGFIA Global Federation of Insurance Associations GRI Global Reporting Initiative

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Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina12INDECInstituto Nacional de Estadística y Censos (Argentina)INECInstituto Nacional de Estadística y Censos (Ecuador)INEGI Instituto Nacional de Estadística y Geografía (México)ISOInternational Organization for StandardizationISSBInternational Sustainability Standards BoardITC International Trade Centre KPIKey Performance IndicatorN/ANo aplicaNFRD Non-Financial Reporting DirectiveNIIF S1 Normas Internacionales de SostenibilidadNIIF S2Normas Internacionales de ClimaODS Objetivos de Desarrollo Sostenible PIBProducto Interno Bruto

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Cumplimiento y Sostenibilidad13PIMPrograma Indicativo PlurianualPNUMA Programa de las Naciones Unidas para el Medio AmbientePYMEPequeña y Mediana EmpresaQ&AQuestions and Answers SASBSustainability Accounting Standards BoardSECOCooperación Económica y DesarrolloSFDR Sustainable Finance Disclosures RegulationSida Cooperación al Desarrollo del Gobierno de Suecia TCFDTask Force on Climate-related Financial DisclosuresTNFD Task Force on Nature-related Financial DisclosuresVISEC Visión Sectorial del Gran Chaco ArgentinoUE Unión Europea

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14PrólogoAndrea PradillaDirectora de GRI LatamEn una época donde la sostenibilidad es una necesidad imperativa, “Cumplimiento y Sostenibilidad” se erige como una guía esencial para las empresas de América Latina. Este estudio pionero es el primer entregable de la Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina, una colaboración estratégica entre el Global Reporting Initiative (GRI) y prestigiosos estudios legales de la región, incluyendo ALTA, Beccar Varela, Brigard Urrutia, Carey, Galicia, Guyer&Regules, Legance, Mattos Filho, y Pástor. Juntos, los autores ofrecen una visión profunda y práctica de las implicaciones legales para América Latina de las normativas internacionales sobre sostenibilidad.

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Cumplimiento y Sostenibilidad15El marco regulatorio global está en constante evolución, con Europa a la vanguardia mediante directivas como la de Debida Diligencia en la Cadena de Suministro (CS3D) y la de Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD). Estas normativas imponen nuevas obligaciones y, asimismo, promueven una mayor transparencia y responsabilidad en las prácticas corporativas.Para las empresas de América Latina, la adaptación a estas normativas es crucial para el cumplimiento y, además, para mantenerse competitivas en un mercado global cada vez más exigente. Esto impone retos signicativos y resalta la necesidad de que la profesión legal contemple las discusiones sobre sostenibilidad y reporte, entendiendo su enfoque y su objetivo no solo desde una perspectiva normativa, sino también de impacto en el desarrollo sostenible.El presente documento se despliega en seis fases estructuradas, desde una exhaustiva revisión documentaria de la legislación europea hasta la implementación de Mesas de trabajo en diversas jurisdicciones latinoamericanas, ofreciendo un análisis detallado y práctico. La colaboración con rmas reconocidas, así como la participación de facultades de derecho y áreas legales de empresas de la región, ha permitido una perspectiva multifacética, abordando las normativas desde diferentes ángulos y contextos.En el corazón de este análisis radica la necesidad de interpretaciones legales que transformen las regulaciones en motores de cambio positivo. Las empresas deben ver la sostenibilidad como una obligación normativa y, a la vez, como una oportunidad estratégica para identicar y gestionar impactos en el desarrollo sostenible, fortaleciendo así su negocio. Los Estándares GRI —con su última actualización— se alinean perfectamente con estas normativas, proporcionando una herramienta invaluable para que las compañías latinoamericanas preparen informes de sostenibilidad que cumplan con las exigencias internacionales, faciliten el compliance y promuevan mejores prácticas.Este estudio es más que un simple análisis normativo, es un llamado a la acción. Las organizaciones deben integrar la sostenibilidad en su ADN corporativo, no solo por obligación, sino por convicción, aplicando estándares internacionales como los del GRI. Adoptar prácticas sostenibles proactivas facilita el cumplimiento normativo, y también fortalece la resiliencia y la competitividad a largo plazo.El presente documento es el primer estudio exhaustivo de su tipo en la región, ofrece perspectivas valiosas y herramientas prácticas para que las empresas latinoamericanas puedan orientarse en el complejo entorno regulatorio global de la agenda Ambiental, Social y de Gobernanza (ASG). Esperamos seguir profundizando en los análisis que permitan que la normativa global se ajuste de manera gradual a las realidades sociales y empresariales de América Latina. El compliance es un nuevo escenario, y a todos nos corresponde contribuir a su implementación para transformar realmente los contextos.15

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Introducción

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Cumplimiento y Sostenibilidad19AntecedentesLas regulaciones y las normativas en materia de sostenibilidad y sus reportes están aumentando de manera acelerada. De hecho, el estudio Carrots & Sticks1 mostró que, para 2020, existían más de 600 disposiciones normativas, de las cuales cerca del 60 % es obligatorio; dicha cifra ha aumentado considerablemente desde la primera medición de este estudio (2006). Esta tendencia reeja el avance de las discusiones sobre sostenibilidad y divulgación hacia la obligatoriedad, lo que impone retos legales para las empresas en términos de cumplimiento (compliance), y resalta la necesidad de que los abogados y las áreas legales se involucren plenamente en las discusiones sobre sostenibilidad y reporte, comprendiendo su enfoque y su objetivo desde una perspectiva de impacto que trasciende los requerimientos normativos. Europa es la región que más ha avanzado en términos regulatorios al requerir a las empresas la adopción de prácticas sostenibles y de transparencia. Un ejemplo de ello es la Ley Europea de Debida Diligencia en la Cadena de Suministro, la misma que busca fomentar un comportamiento empresarial sostenible y responsable en las cadenas de suministro. Otro claro ejemplo es el Proyecto de Directiva de la Unión Europea (UE) sobre Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD), que obliga a las grandes compañías a presentar reportes.Los Estándares GRI, en su última actualización, fortalecieron el componente de derechos humanos y diligencia debida, que es la base de la Ley Europea de Debida Diligencia y, asimismo, sirvieron como base para el desarrollo de los Estándares de reporte del European Financial Reporting Advisory Group (EFRAG) bajo la Directiva CSRD. En ese sentido, reportar bajo los Estándares GRI podría acercar a las empresas al cumplimiento de estas normativas. Para las organizaciones en América Latina estos avances podrían tener efectos e implicaciones legales y de mercado. Por esta razón, el Global Reporting Initiative (GRI), con el apoyo de la Cooperación al Desarrollo del Gobierno de Suecia (Sida), identicó la necesidad de discutir la implicación de estos desarrollos normativos para las empresas de la región, de forma que los equipos y los asesores legales puedan orientar adecuadamente a las empresas en América Latina.1 Informes disponibles en https://www.carrotsandsticks.net/about-carrots-sticks/19

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Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina20ObjetivoAnalizar las implicaciones legales y de compliance para las empresas en América Latina derivadas de los avances normativos internacionales sobre sostenibilidad, tanto para aquellas que ya reportan bajo los Estándares GRI, como para las que no lo hacen. De esta forma se busca acercar a los abogados y al ecosistema legal en la región, a las discusiones sobre sostenibilidad, y que sean más conscientes del rol de la abogacía en la promoción y la correcta aplicación de la sostenibilidad en su función de counseling corporativo.

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Cumplimiento y Sostenibilidad21Global Reporting Initiative (GRI)El Global Reporting Initiative (GRI) es una organización sin ánimo de lucro fundada por CERES y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), en 1997, en Estados Unidos. Los Estándares GRI son las mejores prácticas internacionales diseñadas para informar al público general de una variedad de impactos económicos, ambientales y sociales. La presentación de informes de sostenibilidad a partir de estos estándares proporciona información acerca de las contribuciones positivas o negativas de las organizaciones al desarrollo sostenible. Son, además, un sistema modular de estándares interrelacionados. El proceso de presentación de informes toma como base tres series de estándares: los Estándares Universales GRI, que se aplican a todas las organizaciones; los Estándares Sectoriales GRI, que se aplican a sectores concretos; y los Estándares Temáticos GRI, que incluyen contenidos pertinentes para un tema determinado. Usar estos estándares para determinar los temas materiales (pertinentes) ayuda a las empresas a lograr un desarrollo sostenible. La última actualización de los Estándares GRI entró en vigor en agosto de 2023.

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Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina22Alianza del EcosistemaLegal para la Sostenibilidadde América LatinaLa Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de Amérrica Latina (en adelante, «la Alianza») está integrada por los estudios jurídicos, en orden alfabético: ALTA, Beccar Varela, Brigard Urrutia, Carey, Galicia, Guyer&Regules, Legance, Mattos Filho y Pástor2, cubriendo las jurisdicciones respectivas de Costa Rica, Argentina, Colombia, Chile, México, Uruguay, Italia, Brasil y Ecuador.Esta Alianza se fundó con el objetivo principal de analizar las implicaciones legales y de cumplimiento para las empresas en América Latina derivadas de los desarrollos regulatorios internacionales sobre sostenibilidad, con un enfoque en la presentación de informes ASG, así como el propósito de acercar a los abogados y al ecosistema legal en la región a las discusiones sobre sostenibilidad, y sobre la conciencia en la promoción y aplicabilidad de la sostenibilidad en su función de counseling corporativo.2 Para la presentación de las rmas legales de la Alianza, ver el Anexo 2 (pág. 167)

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Cumplimiento y Sostenibilidad23La metodología consistió en la investigación de fuentes legislativas y normativas, así como de eventuales documentos relevantes.Fase 2: Matriz modelo para priorización de implicaciones normativasSe dividió en dos secciones. En la primera, se analizaron el impacto y el alcance de las normas con efectos extraterritoriales identicadas en la Fase 1. Este análisis permitió la selección de las cinco normas que más impacto tienen en varias jurisdicciones, entre toda la normativa identicada. La selección de las cinco normas sobre sostenibilidad y reporte ASG fue realizada mediante una Matriz de doble entrada de construcción propia, que permitió identicar en qué medida la normativa identicada en la Fase 1 impacta sobre los distintos sectores empresariales de los países que abarca este estudio. La denición de la intensidad de dicho impacto sobre el sector evaluado se llevó a cabo a través de un esquema de clasicación básica cualitativa y cuantitativa. La Matriz estuvo enfocada en los Países Prioirzados por el GRI: Argentina, Colombia, Chile, Ecuador y México (en adelante, «Países Priorizados»).En la segunda sección, se analizó si la aplicación de los Estándares GRI para la preparación de informes de sostenibilidad les permite a las empresas que los utilizan estar mejor preparadas para cumplir con estas regulaciones, en contraste con aquellas que no los utilizan. El proyectoEn aras de analizar los impactos de las normas de origen europeo con efectos extraterritoriales, este proyecto fue desarrollado en seis fases:Fase 1: Revisión documentariaLa rma europea Legance lideró la investigación acerca de las principales leyes y normativas europeas con efectos extraterritoriales para las empresas latinoamericanas, así como otros documentos relevantes (documentos académicos, documentos de las autoridades de supervisión competentes, directrices y guías de mejores prácticas emitidas por órganos ociales, entre otros) sobre sostenibilidad y reporte ASG, con enfoque relativo a las obligaciones de reporte que puedan tener efectos en las empresas en América Latina, tanto en las que usan los Estándares GRI para reportar como en las que no los utilizan.

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Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina24Fase 3: Encuestas a grupos de interésLa Alianza elaboró un cuestionario para detectar percepciones del ecosistema legal frente a los efectos de los desarrollos normativos priorizados en las empresas de América Latina, conforme la metodología descrita anteriormente.Fase 4: Mesas de trabajoSe organizaron Mesas de trabajo —presenciales y/o virtuales— en cada jurisdicción. Con el n de tener datos comparables como resultados de las Mesas de trabajo, para su desarrollo se aplicó una única metodología, según la cual: ● Las rmas invitaron a las Mesas de trabajo, por lo menos, a un representante por industria impactada por las normas priorizadas. ● Cada rma explicó las normas europeas priorizadas de formas breve y sencilla. ● Se formuló preguntas predenidas con el n de guiar y fomentar el diálogo y la participación de los asistentes al evento.Fase 5: Análisis del efecto de uso de los estándares GRISe evaluó si el uso de los Estándares GRI en la elaboración de informes de sostenibilidad facilita a las empresas que los utilizan estar mejor preparadas para cumplir con las regulaciones, en comparación con aquellas que no los aplican ni elaboran informes de sostenibilidad.

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Cumplimiento y Sostenibilidad25Investigación acerca de las principales leyes y normativas europeas con efectos extraterritoriales para las empresas latinoamericanas en materia ASG.Se analizó: 1. El efecto y el alcance de las normas identicadas.2. Si el uso de Estándares GRI permite a las empresas que los utilizan estar mejor preparadas para cumplir con la regulación UE.Se realizó las Mesas de trabajo donde se formuló preguntas predenidas con el n de guiar y fomentar el diálogo y la participación de los asistentes al evento.Se elaboró un cuestionario para detectar percepciones del ecosistema legal frente a los efectos de los desarrollos normativos priorizados en las empresas de América Latina.Se evaluó si el uso de los Estándares GRI facilita a las empresas a cumplir con las regulaciones, en comparación con aquellas que no los aplican.Se recogió reexiones generales y conclusiones.1 2435 6Revisión documentaria Priorización normativaMesas de trabajoEncuestas a grupo de interésAnálisis del efecto de uso Reexiones nalesFase 6: Reexiones nales Se recopiló varias reexiones generales y conclusiones acerca del proyecto.A continuación, se resume las seis fases en las que se desarrolló el proyecto:25Fases de desarollo del proyecto

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Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina26Nota sobre actualización de normativaEn el periodo comprendido entre la elaboración de la investigación y la edición y el diseño del presente informe, se ha actualizado la normativa. En particular, la Propuesta sobre diligencia debida en sostenibilidad de las empresas (CS3D) (pág. 46), la Propuesta de requisitos de diseño ecológico (pág. 48) y la Propuesta sobre declaraciones ecológicas (pág. 50) que, en el momento de nuestro análisis, estaban en fase de propuesta y que han sido ocialmente adoptadas. En el informe se analizó la extraterritorialidad de las propuestas, sin embargo, no se le aplicó la Matriz para la priorización de implicaciones normativas (Fase 2), por lo que tampoco fueron incluidas en las fases posteriores del estudio.Agradecemos tener en cuenta estas actualizaciones al revisar el contenido del informe.

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Fase 1Desk Research:Revisión documentariade la legislación de la Unión Europea sobre la presentación de informes ASG

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Cumplimiento y Sostenibilidad29Revisión documentaria de la legislación de la Unión Europea sobre la presentación de informes ASGAlcanceEn este apartado se explica la investigación realizada por la rma legal europea Legance con la colaboración de los otros miembros de la Alianza, acerca de la legislación sobre sostenibilidad y presentación de informes ASG existente en el territorio de la Unión Europea con efectos extraterritoriales. Una vez identicadas las normas ASG a nivel europeo, se seleccionó únicamente aquellas que imponen obligaciones de divulgación o reportes que, además, tuvieran efectos extraterritoriales, es decir, que afecten directamente a las empresas ubicadas en América Latina que mantienen relaciones comerciales con la Unión Europea.Desarrollo metodológicoLa revisión documentaria de la legislación de la UE sobre información ASG consistió en un análisis exhaustivo de los principales marcos regulatorios ASG, con el n de seleccionar las legislaciones —de primer o segundo niveles— que imponen obligaciones de divulgación y que tienen efectos extraterritoriales. El aspecto clave del análisis, una vez establecidas las normas con impacto en las empresas de terceros países, fue evaluar el alcance de los efectos del principio subyacente de extraterritorialidad y, posteriormente, determinar las normas de la UE que pudieran tener un impacto directo o indirecto en las compañías, especícamente de América Latina.

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Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina30El resultado de dicha investigación se estructura en unas tablas, listadas a continuación, y organizadas en dos niveles principales:1. Legislación de primer nivel (por ejemplo, reglamentos, directivas).2. Legislación de segundo nivel (legislación de ejecución como actos delegados).En la parte inferior de cada tabla hay un tercer renglón donde consta la explicación del efecto extraterritorial que tiene la norma evaluada.Legislación europea sobre sostenibilidad y reportes con efectos extraterritoriales A continuación, se encuentran las normas europeas con efectos extraterritoriales, organizadas en orden cronológico ascendente:Directiva 2013/34/UE, sobre los estados nancieros anuales, los estados nancieros consolidados y otros informes anes de ciertos tipos de empresaLegislación deprimer nivelDirectiva 2013/34/UE sobre los estados nancieros anuales, los estados nancieros consolidados y otros informes anes de ciertos tipos de empresas (Directiva contable). En + Es - enlaces a la versión consolidada modicada por la Directiva 2014/95/UE, por la que se modica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no nanciera y sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y grupos (Non-Financial Reporting Directive, NFRD). En + Es. Directiva (UE) 2022/2464, por la que se modican el Reglamento (UE) 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, en lo que respecta a la información sobre sostenibilidad de las empresas (CSRD)3.Legislación desegundo nivelNota: En cuanto a la CSRD, la divulgación debe hacerse de acuerdo con las Normas Europeas de Información de Sostenibilidad, cuyo primer conjunto ha sido adoptado recientemente (disponible solo en inglés).Reglamento delegado (UE) de la Comisión, del 31/7/2023, por el que se completa la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a las normas de información sobre sostenibilidad (no entrará en vigor hasta su publicación en el Diario Ocial). En.3 Norma, en idioma español, disponible enhttps://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32022L2464

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Cumplimiento y Sostenibilidad31Según las modicaciones de la Directiva (UE) 2022/2464 a la directiva examinada —que incluye la presentación de información sobre sostenibilidad—, los principales efectos extraterritoriales se evidencian en el artículo 40-bis, capítulo 9-bis, que regula los «informes de sostenibilidad relativos a empresas de terceros países». De conformidad con el artículo examinado, los estados miembros exigirán que una empresa lial establecida en su territorio cuya empresa matriz última se rija por el derecho de un tercer país publique y ponga a disposición un informe de sostenibilidad que incluya la mayor parte de la información especicada en el artículo 29-bis.Lo mismo se aplica a una sucursal de una empresa sujeta al derecho de un tercer país, que no forme parte de un grupo, o que participa por una empresa constituida según la legislación de un tercer país.Esta norma solo se aplicará a una sucursal cuando la empresa del tercer país no tenga una empresa lial de las contempladas en el párrafo primero y cuando la sucursal haya generado un volumen de negocios neto superior a 40 millones € (CUARENTA MILLONES DE EUROS) en el ejercicio anterior.En ambos casos —empresa y sucursal—, las normas solo se aplicarán a las empresas liales o sucursales cuando la empresa de un tercer país, a nivel de su grupo o, en su defecto, haya generado un volumen de negocios neto de más de 150 millones € (CIENTO CINCUENTA MILLONES DE EUROS) en la Unión Europea en cada último ejercicio nanciero consecutivo.Se resalta tres casos diferentes de extraterritorialidad: 1. Empresas de la UE que tengan liales o sucursales no pertenecientes a la UE: en sus informes de sostenibilidad, las empresas matrices de la UE también deben considerar las actividades de las liales o sucursales no pertenecientes a la UE. 2. Empresa matriz no perteneciente a la UE, con liales/liales de la UE, que genere un volumen de negocios neto de más de 150 millones € (CIENTO CINCUENTA MILLONES DE EUROS) en la Unión Europea durante cada uno de los dos últimos ejercicios nancieros consecutivos. 3. Empresa matriz no perteneciente a la UE, con una sucursal en la UE, cuando la sucursal haya generado un volumen de negocios neto de más de 40 millones € (CUARENTA MILLONES DE EUROS) en el ejercicio anterior y la empresa matriz cumpla con lo dispuesto en el párrafo anterior.Explicación de la extraterritorialidad

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Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina32Reglamento (UE) 2016/1011, sobre los índices utilizados como referencia en instrumentos nancieros y contratos nancieros o para medir el rendimiento de los fondos de inversiónEl presente reglamento es pertinente en el contexto de la divulgación de información ASG, debido a la remisión al mismo realizada por el SFDR (Sustainable Finance Disclosure Regulation) en el contexto del índice de referencia de transición climática de la UE, o del índice de referencia alineado con el Acuerdo de París, siempre que un producto nanciero tenga como objetivo la inversión sostenible y que estos índices de referencia hayan sido designados como tales. Por lo tanto, en cuanto al análisis relativo a la extraterritorialidad, se sigue el SFDR. Además, de conformidad con el artículo 2, el reglamento se aplica en relación con el uso y la elaboración de un índice de referencia dentro de la UE, independientemente de la nacionalidad.Explicación de la extraterritorialidadLegislación deprimer nivelReglamento (UE) 2016/1011, sobre los índices utilizados como referencia en instrumentos nancieros y contratos nancieros o para medir el rendimiento de los fondos de inversión, modicado por el Reglamento (UE) 2019/2089 en lo que respecta a los índices de referencia de transición climática de la UE, los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París y la divulgación de información relacionada con la sostenibilidad para los índices de referencia. En + Es.Legislación desegundo nivelN/A.32

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Cumplimiento y Sostenibilidad33Reglamento (UE) 2017/821, por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión Europea de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conicto o de alto riesgoEl presente reglamento es pertinente para los terceros países en virtud de las diversas referencias a los importadores, tal como se denen en el artículo 2, letra l.De conformidad con el artículo 7, titulado «Obligaciones de divulgación», los importadores de la Unión Europea tienen varias obligaciones de divulgación frente a las autoridades de los estados miembros y a los compradores intermedios inmediatos. Los importadores de minerales o metales de la Unión Europea informarán públicamente de la manera más amplia posible —incluido internet— sobre sus políticas y prácticas de diligencia debida en la cadena de suministro para el abastecimiento responsable. Dicho informe contendrá las medidas adoptadas por ellos para cumplir las obligaciones relativas a su sistema de gestión, así como un informe resumido de las auditorías de terceros, incluido el nombre del auditor, considerando la condencialidad de las actividades y los temas de competencia.Explicación de la extraterritorialidadLegislación deprimer nivelReglamento (UE) 2017/821, por el que se establecen obligaciones de diligencia debida en la cadena de suministro para los importadores a la Unión Europea de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conicto y de alto riesgo (Reglamento sobre minerales de zonas de conicto). En + Es.Legislación desegundo nivelN/A.33

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Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina34Reglamento (UE) 2019/2088, sobre la divulgación de información relacionada con la sostenibilidad en el sector de los servicios nancieros (SFDR)Legislación deprimer nivelReglamento (UE) 2019/2088, sobre la divulgación de información relacionada con la sostenibilidad en el sector de los servicios nancieros (SFDR). En + Es.Legislación desegundo nivelReglamento Delegado (UE) 2023/363 de la Comisión, por el que se modican y corrigen las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 en lo que respecta al contenido y a la presentación de la información contenida en documentos precontractuales e informes periódicos relativos a productos nancieros que invierten en actividades económicas sostenibles desde el punto de vista ambiental. En + Es.Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2088 en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especican los pormenores del contenido y la presentación de la información en relación con el principio de «no causar daños signicativos», especican el contenido, las metodologías y la presentación de la información en relación con los indicadores de sostenibilidad y los efectos adversos sobre la misma, y el contenido y la presentación de la información en relación con la promoción de las características ambientales o sociales y de los objetivos de inversión sostenible en documentos precontractuales, en sitios web y en informes periódicos. En + Es.Reglamento Delegado (UE) 2021/1255 de la Comisión, por el que se modica el Reglamento Delegado (UE) 231/2013 en lo que respecta a los riesgos de sostenibilidad y a los factores de sostenibilidad que deben tener en cuenta los gestores de fondos de inversión alternativos. En + Es.

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Cumplimiento y Sostenibilidad35El Reglamento SFDR se dirige a todos los «participantes en los mercados nancieros» que tienen su sede en la Unión Europea. Esta categoría se dene dentro del propio Reglamento (artículo 2), e incluye a las empresas que invierten dinero en nombre de sus clientes u otras partes interesadas: gestores de activos, gestores de fondos, proveedores de productos de pensiones, fondos de capital riesgo o privado. Este Reglamento está dirigido a todos los participantes en los mercados nancieros, incluso cuando arman no tener productos nancieros sostenibles.La Comisión Europea ha conrmado que el SFDR tiene efectos extraterritoriales, ya que también está dirigido a los participantes en los mercados nancieros que se encuentran fuera de la UE, pero que comercializan sus productos en la UE (ver SFDR CE Q&A: EC Q&A sobre divulgaciones relacionadas con la sostenibilidad, pág. 160).Para ilustrar mejor, se cita un ejemplo: Si los GFIA (Global Federation of Insurance Associations) de fuera de la UE comercializan un fondo de inversión alternativo sostenible de la UE en ese mercado, de conformidad con la denición de «participante en los mercados nancieros», también los GFIA de fuera de la UE que comercialicen un producto en la UE deben cumplir las disposiciones contenidas en el SFDR.Además, el artículo 17 del Reglamento 2019/2088 no establece exenciones ni excepciones.Explicación de la extraterritorialidad

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Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina36Reglamento (UE) 2019/876, por el que se modican la ratio de apalancamiento, la ratio de nanciación estable neta, los requisitos de fondos propios y pasivos admisibles, el riesgo de crédito de contraparte, el riesgo de mercado, las exposiciones frente a entidades de contrapartida central, las exposiciones frente a organismos de inversión colectiva, los grandes riesgos, y los requisitos de información y divulgaciónLegislación deprimer nivelReglamento (UE) 2019/876, por el que se modican el Reglamento (UE) 575/2013 en lo que respecta a la ratio de apalancamiento, la ratio de nanciación estable neta, los requisitos de fondos propios y pasivos admisibles, el riesgo de crédito de contraparte, el riesgo de mercado, las exposiciones frente a entidades de contrapartida central, las exposiciones frente a organismos de inversión colectiva, los grandes riesgos, los requisitos de información y divulgación, y el Reglamento (UE) 648/2012. En + Es.Nota: El presente Reglamento es pertinente en el contexto de las obligaciones de divulgación de información ASG de conformidad con el artículo 449 bis-Divulgación de riesgos ambientales, sociales y de gobernanza (riesgos ASG).Desde el 28 de junio de 2022, las grandes entidades que hayan emitido valores admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro, denido en el artículo 4, apartado 1, punto 21, de la Directiva 2014/65/UE, tienen que divulgar información sobre los riesgos ASG, incluidos los riesgos físicos y de transición, según se denen en el informe del artículo 98, apartado 8, de la Directiva 2013/36/UE.La información a la que se reere el párrafo primero se divulgará anualmente durante el primer año y, posteriormente, de forma semestral.Legislación desegundo nivelReglamento Delegado (UE) 2020/1818 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas mínimas para los índices de referencia de transición climática de la UE y los índices de referencia de transición climática de la UE alineados con París. En + Es.

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Cumplimiento y Sostenibilidad37El presente Reglamento es pertinente para terceros países, de conformidad con el artículo 22, que regula expresamente la «subconsolidación en el caso de entidades situadas en terceros países».Explicación de la extraterritorialidad

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Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina38Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sosteniblesLegislación deprimer nivelReglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modica el Reglamento (UE) 2019/2088 (taxonomía). En + Es.Legislación desegundo nivelReglamento Delegado (UE) del 27/6/2023 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852, estableciendo los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que una actividad económica puede considerarse que contribuye sustancialmente al uso sostenible y a la protección de los recursos hídricos y marinos, a la transición a una economía circular, a la prevención y el control de la contaminación, o a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas, y para determinar que la actividad económica no cause un perjuicio signicativo a ninguno de los demás objetivos medioambientales, y por el que se modica el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 en lo que respecta a la divulgación pública especíca de dichas actividades económicas (no entrará en vigor hasta que se publique en el Diario Ocial). En.Reglamento Delegado (UE) 2022/1214 de la Comisión, por el que se modican el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 en lo que respecta a las actividades económicas en determinados sectores energéticos, y el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 en lo que respecta a la divulgación pública especíca de dichas actividades económicas. En + Es.Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión, por el que se completan el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo especicando el contenido y la presentación de la información que deben divulgar las empresas sujetas a los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE, relativa a actividades económicas sostenibles desde el punto de vista ambiental, y especicando la metodología para cumplir dicha obligación de divulgación. En + Es.Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, estableciendo los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que una actividad económica puede considerarse que contribuye sustancialmente a la mitigación del cambio climático o a la adaptación a este y para determinar si dicha actividad económica no causa un perjuicio signicativo a ninguno de los demás objetivos medioambientales. En + Es.

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Cumplimiento y Sostenibilidad39Dado que este reglamento integra el SFDR (Sustainable Finance Disclosure Regulation) y el NFRD (Non-Financial Reporting Directive)/CSRD (Corporate Sustainability Reporting Directive), sigue los efectos de estos actos legislativos.Explicación de la extraterritorialidad

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Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina40Reglamento (UE) 2023/956, por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera de las Emisiones de Carbono (CBAM)Legislación deprimer nivelReglamento (UE) 2023/956, por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera de las Emisiones de Carbono (CBAM). En + Es.De conformidad con el artículo 6, y por primera vez en 2027 para el año 2026, cada declarante autorizado de CBAM presentará una declaración CBAM para el año natural anterior. La declaración incluirá, entre otras cosas, la cantidad total de cada tipo de mercancías importadas durante el año civil anterior, expresada en megavatios/hora para la electricidad, y en toneladas para las otras mercancías, así como las emisiones totales incorporadas en las mercancías.Legislación desegundo nivelReglamento de Ejecución (UE) de la Comisión del 17/8/2023, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2023/956, en lo que respecta a las obligaciones de información a efectos del Mecanismo de Ajuste en Frontera de las Emisiones de Carbono (CBAM) durante el período transitorio. En*.El artículo 3 contiene las obligaciones de información que deberá respetar el declarante, entre ellos los importadores o su representante aduanero indirecto. *Hasta la fecha, disponible solo en inglés.

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Cumplimiento y Sostenibilidad41La extraterritorialidad del presente Reglamento es evidente teniendo en cuenta que el capítulo 5 del mismo está dedicado a la importación de mercancías. El artículo 25 establece que las autoridades aduaneras no permitirán la importación de mercancías por ninguna persona que no sea un declarante del CBAM. De hecho, de conformidad con el artículo 5, todo importador establecido en un Estado miembro deberá, antes de importar mercancías en el territorio aduanero de la Unión Europea, solicitar el estatuto de declarante autorizado del CBAM. Cuando dicho importador designe a un representante aduanero indirecto de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) N.º 952/2013, y el representante aduanero indirecto acepte actuar como declarante autorizado del CBAM, el representante aduanero indirecto presentará la solicitud de autorización. Si, por el contrario, un importador no está establecido en un Estado miembro, el representante aduanero indirecto presentará la solicitud de autorización.De conformidad con el artículo 32, durante el periodo transitorio comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 31 de diciembre de 2025, cuando el importador no esté establecido en un Estado miembro, las obligaciones de información se aplicarán al representante aduanero indirecto. Explicación de la extraterritorialidad

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Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina42Reglamento (UE) 2023/1115, relativo a la comercialización en el mercado de la UE y a la exportación desde la UE de determinados productos básicos y productos asociados a la deforestación y la degradación forestalLegislación deprimer nivelReglamento (UE) 2023/1115, relativo a la comercialización en el mercado de la Unión Europea y a la exportación desde la Unión Europea de determinados productos básicos y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal, y por el que se deroga el Reglamento (UE) 995/2010. En + Es.Nota: El presente Reglamento es pertinente en el contexto de las obligaciones de divulgación de información ASG con modicación al artículo 4, apartado 2: «Los operadores no introducirán en el mercado los productos pertinentes ni los exportarán sin la presentación previa de una declaración de diligencia debida».Legislación desegundo nivelReglamento de Ejecución (UE) 2022/2453 de la Comisión, por el que se modican las normas técnicas de ejecución establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637* en lo que respecta a la divulgación de los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza. En + Es.*Establecimiento de normas técnicas de ejecución con respecto a la divulgación pública por las entidades de la información a que se reeren los títulos II y III de la parte octava del Reglamento (UE) N.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se regulan los requisitos prudenciales aplicables a las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión.

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Cumplimiento y Sostenibilidad43De conformidad con el artículo 2 del Reglamento (UE) 2023/1115, la denición de «operador» es muy amplia, e incluye a cualquier persona física o jurídica que comercialice o exporte productos pertinentes. Aquellos que comercializan productos pertinentes deben considerarse también importadores no pertenecientes a la UE; esto especialmente si se considera que los productos relevantes son los elaborados con ganado, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera.Explicación de la extraterritorialidad

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Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina44Reglamento (UE) 2023/1542, relativo a las pilas y los residuos de pilasLegislación deprimer nivelReglamento (UE) 2023/1542, relativo a las pilas y los residuos de pilas, por el que se modican la Directiva 2008/98/CE y el Reglamento (UE) 2019/1020, y se deroga la Directiva 2006/66/CE. En + Es.Nota: El presente Reglamento es pertinente en el contexto de las obligaciones de divulgación de información ASG de conformidad con el artículo 52-Divulgación de información sobre las políticas de diligencia debida en materia de baterías:«[...] 3. El operador económico a que se reere el artículo 48, apartado 1, revisará anualmente y pondrá a disposición del público, también en internet, un informe sobre su política de diligencia debida en materia de baterías. Dicho informe contendrá, de manera fácilmente comprensible para los usuarios nales, y que identique con claridad las pilas de que se trate, los datos y la información sobre las medidas adoptadas por dicho agente económico para cumplir los requisitos establecidos en los artículos 49 y 50, incluidas las constataciones de efectos adversos signicativos en las categorías de riesgo enumeradas en el Anexo X, punto 2, y cómo se han abordado, así como un informe resumido de las vericaciones por terceros realizadas conforme al artículo 51, incluido el nombre del organismo noticado, considerando la condencialidad comercial y otros problemas de competencia. Dicho informe abarcará también, cuando proceda, el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente en relación con el abastecimiento, la transformación y el comercio de las materias primas presentes en las baterías».Legislación desegundo nivelN/A.

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Cumplimiento y Sostenibilidad45El presente Reglamento es pertinente para los terceros países con respectos a los puntos 47 y 64 del artículo 3, que establecen la denición de «productor» e «importador». De hecho, según el artículo 71:«Es necesario garantizar que las baterías procedentes de terceros países que entren en el mercado de la Unión Europea cumplan los requisitos del presente Reglamento y demás legislación de la Unión Europea aplicable, ya sean importadas como tales o incorporadas o añadidas a productos, y, en particular, que los fabricantes hayan llevado a cabo procedimientos adecuados de evaluación de la conformidad con respecto a dichas baterías».Explicación de la extraterritorialidad

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Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina46Propuestas normativas con alcances extraterritorialesEn este apartado se identican tres normas de primer nivel, que aún están en fase de propuesta, por lo que no se encuentran vigentes, pero que podrían tener efectos extraterritoriales.Propuesta relativa a la diligencia debida en materia de sostenibilidad de las empresas (CS3D)Legislación deprimer nivelPropuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la diligencia debida en materia de sostenibilidad de las empresas (CS3D). En + Es.Nota: La presente Directiva será pertinente en el contexto de las obligaciones de divulgación de información ASG con modicación al artículo 11: «Los Estados miembros velarán por que las sociedades que no estén sujetas a la obligación de información en virtud de los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE informen sobre los asuntos regulados por la presente Directiva publicando en su sitio web una declaración anual en una lengua habitual en el ámbito de los negocios internacionales. La declaración se publicará a más tardar el 30 de abril de cada año, y abarcará el año civil anterior».Legislación desegundo nivelN/A.

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Cumplimiento y Sostenibilidad47Las empresas deben monitorear los impactos adversos sobre los derechos humanos y el medio ambiente, no solo por ellas y sus subsidiarias, sino también por parte de las entidades de su cadena de valor y con las que mantienen relaciones comerciales, independientemente de dónde estén incorporadas o ubicadas.Además, debe considerarse que el artículo 2 establece expresamente que la propuesta se aplicará a las empresas que se constituyan de conformidad con la legislación de un tercer país y que cumplan una de las siguientes condiciones: ● Generó un volumen de negocios neto de más de 150 millones € (CIENTO CINCUENTA MILLONES DE EUROS) en la Unión Europea en el ejercicio anterior al último ejercicio. ● Generó un volumen de negocios neto superior a 40 millones € (CUARENTA MILLONES DE EUROS), pero no superior a 150 millones € (CIENTO CINCUENTA MILLONES DE EUROS) en la Unión Europea en el ejercicio nanciero anterior al último ejercicio, siempre que, al menos, el 50 % de su volumen de negocios neto mundial se haya generado en uno o varios de los sectores enumerados en el apartado 1, letra b, entre los que se encuentran la fabricación de productos textiles, la agricultura, la silvicultura, la pesca, la fabricación de productos alimenticios y el comercio al por mayor de materias primas agrícolas, animales vivos, madera, alimentos y bebidas; la extracción de recursos minerales independientemente de dónde se extraigan (incluidos el petróleo crudo, el gas natural, el carbón, el lignito, los metales y los minerales metálicos, así como todos los demás minerales no metálicos y productos de cantera), la fabricación de productos metálicos básicos, otros productos minerales no metálicos y productos metálicos fabricados (excepto maquinaria y equipo) y el comercio al por mayor de recursos minerales, productos minerales básicos e intermedios (incluidos metales y minerales metálicos, materiales de construcción, combustibles, productos químicos y otros productos intermedios).Se destacan tres casos diferentes de extraterritorialidad: 1. Empresas no pertenecientes a la UE con actividades signicativas en la UE. Si las actividades propias de una empresa no perteneciente a la UE, a diferencia de sus liales de la UE, superan los requisitos de umbral, la Directiva propuesta se aplicará directamente a ella.2. Empresas no pertenecientes a la UE en la cadena de valor de una empresa sujeta a la Directiva propuesta. Las empresas no pertenecientes a la UE que forman parte de la cadena de valor de una empresa sujeta a la Directiva propuesta se verían presionadas por dichas empresas para que cumplan los convenios internacionales que establecen normas que no están presentes en su país. Esta categoría abarcaría a las empresas de cualquier tamaño, siempre que hagan negocios con empresas de la UE impactadas o que participen en otro modo en la cadena de valor de las mismas.3. Sociedades matrices fuera de la UE de una lial de la UE sujeta a la Directiva propuesta. Siempre que una o más de las liales europeas de una empresa matriz no perteneciente a la UE cumplan los criterios cuantitativos de volumen de negocios y empleo y, por lo tanto, estén sujetas a la Directiva propuesta, la empresa matriz también se vería afectada, aunque de forma indirecta.Explicación de la extraterritorialidad

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Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina48Propuesta de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles Legislación deprimer nivelPropuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles, y se deroga la Directiva 2009/125/CE. En + Es.Nota: El presente Reglamento será pertinente en el contexto de las obligaciones de divulgación de información ASG con modicación al artículo 20: «El agente económico que deseche productos de consumo no vendidos directamente, o por cuenta de otro operador económico, deberá revelar:1. El número de productos de consumo no vendidos desechados al año, diferenciado por tipo o categoría de productos.2. Los motivos del descarte de productos.3. La entrega de productos desechados a operaciones de preparación para la reutilización, refabricación, reciclado, valorización energética y eliminación de conformidad con la jerarquía de residuos denida en el artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE. [...]».Legislación desegundo nivelN/A.

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Cumplimiento y Sostenibilidad49La denición de «operador económico» que gura en el párrafo 46, del artículo 2, de la propuesta de Reglamento sobre diseño ecológico es muy amplia, teniendo en cuenta que se dene como «el fabricante, el representante autorizado, el importador, el distribuidor, y el proveedor de servicios logísticos». Los importadores están incluidos en la denición; el Reglamento se aplica también a terceros países.Explicación de la extraterritorialidad

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Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina50El presente Reglamento será pertinente para los terceros países de conformidad con el artículo 8, apartado 5, que establece expresamente que «el procedimiento para la aprobación de nuevos sistemas de etiquetado medioambiental se aplicará a los sistemas establecidos por operadores privados en la Unión Europea y en terceros países». Explicación de la extraterritorialidadPropuesta sobre declaraciones ecológicas Legislación deprimer nivelPropuesta de Directiva relativa a la justicación y comunicación de declaraciones medioambientales explícitas (Directiva sobre declaraciones ecológicas). En + Es.El presente Reglamento será pertinente en el contexto de las obligaciones de divulgación de información ASG con modicación a los artículos 3 (Justicación de declaraciones medioambientales explícitas) y 4 (Justicación de declaraciones medioambientales explícitas comparativas). Legislación desegundo nivelN/A.50Además, el artículo 1, que dene el ámbito de aplicación, establece en general que el Reglamento se aplica a las declaraciones medioambientales explícitas hechas por comerciantes sobre productos o comerciantes en prácticas comerciales de empresa a consumidor.

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Cumplimiento y Sostenibilidad51Key TakeawaysFase 1La investigación mostró que un cierto número de legislaciones europeas ya impactan al mercado global y, en consecuencia, también impactan a las empresas ubicadas en la región latinoamericana. Si bien el objeto de este estudio son los marcos reguladores ya en vigor, la investigación reveló que también las propuestas —en particular de la Directiva sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad de las empresas— tendrán un fuerte impacto en terceros países. De hecho, la aplicación de CS3D afectará a toda la cadena de valor de las empresas de la UE, incluidas sus liales, sucursales o proveedores de terceros países, así como, directamente, a las empresas de terceros países que cumplan determinados requisitos.

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Cumplimiento y Sostenibilidad53Fase 2Matriz modelo para priorizaciónde implicaciones normativas

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Cumplimiento y Sostenibilidad55Sección 1. Alcance del análisis y desarrollo metodológicoAlcance En esta sección se analizan el impacto y el alcance de las normas con efectos extraterritoriales identicadas en la Fase 1.Con el n de seleccionar, de entre todas las normas identicadas sobre sostenibilidad y reporte ASG con efectos extraterritoriales, aquellas que más impactan la economía de cada jurisdicción, se propuso la construcción de una Matriz de doble entrada, que permitió identicar en qué medida cada legislación impacta a los distintos sectores empresariales de cada país. El análisis de las implicaciones legales y de compliance para las empresas en América Latina derivadas de los avances normativos europeos sobre sostenibilidad, se realizó a partir de un modelo matricial de doble entrada con el que se pretendió reducir —en la medida de lo posible— la subjetividad de un análisis cualitativo y cuantitativo. La denición de la intensidad de dicho impacto sobre el sector evaluado se hizo a través de un esquema de clasicación básica cualitativa y cuantitativa. La Matriz tuvo un enfoque de los Países Priorizados por GRI, y aplicó una calicación ponderada.

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Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina56Desarrollo metodológico El ejercicio mencionado empezó con la revisión del alcance de las normas adoptadas por la Unión Europea, en términos de: ● Sector económico sobre el que cual recae con mayor rigor, conforme la participación de dicho sector en el PIB de cada País Prioirzado. ● Evaluación del efecto o impacto esperado de dicha norma, sobre el sector evaluado.Posteriormente, cada una de las rmas de los Países Priorizados por el GRI desarrolló el análisis empleando el mismo instrumento —Matriz de doble entrada— a la luz de la realidad económica de cada país, es decir, considerando el peso que tiene el sector impactado por las normas objeto de evaluación en el respectivo PIB.El modelo matricial planteado para realizar el análisis se basó en una metodología de evaluación de impactos socioambientales conocida como «Conesa-Vítora». Esta Matriz (en adelante, «la Matriz») fue adaptada para evaluar el posible impacto legal y de compliance que podría tener en los sectores económicos más relevantes de cada país. El entendimiento del impacto normativo sobre el sector analizado se logró mediante la evaluación de cinco criterios junto con una precalicación de relevancia del sector económico regulado por la norma.La metodología aplicada puede resumirse en: ● Precalicación de materialidad por sector en cada país, entendiendo que la contribución de cada sector en el PIB de cada país cambia. ● La anterior precalicación de materialidad por sector pesará en la ecuación junto con los criterios propuestos de: (i) Adaptabilidad, (ii) Intensidad, (iii) Alcance, (iv) Vigencia, y (v) Periodicidad.Los criterios de evaluación propuestos son:

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Cumplimiento y Sostenibilidad57Criterios Descripción de los criteriosAdaptabilidadAdCapacidad o facilidad del sector o la empresa de modicarse o transformarse a sí mismo para responder o reaccionar de mejor manera al cumplimiento de la norma4Capacidad para adaptar sus procesos por cumplir en función del tamaño de la empresa —micro— o de las necesidades de inversión (Transformación tecnológica/Formación).3Capacidad para adaptar sus procesos por cumplir en función del tamaño de la empresa —pequeña— o de las necesidades de inversión (Transformación tecnológica/Formación).2Capacidad para adaptar sus procesos por cumplir en función del tamaño de la empresa —mediana— o de las necesidades de inversión (Transformación tecnológica/Formación).1Capacidad para adaptar sus procesos por cumplir en función del tamaño de la empresa —grande— o de las necesidades de inversión (Transformación tecnológica/Formación).IntensidadInRigor con el que incide o se maniesta la disposición normativa respecto de la cantidad de cambios que implica el cumplimiento normativo1Número de procesos por cambiar por la implementación de la norma en el rango entre 0 % y 33 %.2Número de procesos por cambiar por la implementación de la norma en el rango de entre 34 % y 77 %.3Número de procesos por cambiar como consecuencia de la implementación de la norma en el rango entre 78 % y 100 %.Alcance AlEntendido como el límite o marco de referencia (sectores económicos) sobre los que incide o aplica la norma1Número de sectores materiales en los que incide la norma en el rango entre 0 % y 33 %.2Número de sectores materiales en los que incide la norma en el rango entre 34 % y 77 %.3Número de sectores materiales en los que incide la norma en el rango entre 78 % y 100 %.

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Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina58Criterios Descripción de los criteriosVigencia ViMomento a partir del cual se debe cumplir las disposiciones normativas4 Implementación inmediata.3Implementación en el corto plazo (de 3 a 6 meses).2Implementación en el mediano plazo (de 6 a 12 meses).1Implementación en el largo plazo (más de 12 meses).Periodicidad PeSi la disposición es de único cumplimiento o si debe reportarse periódicamente1 Ejecución instantánea.3 Ejecución continuada.Rango de priorización Priorización< 18 No Priorizada18 31 Priorización media> 31 Priorización altaLa forma de analizar los criterios anteriormente descritos obedeció a la siguiente ecuación: Análisis implicación Normas GRI = [Precalicación de materialidad del sector * (Ad + In + Al + Vi + Pe)].

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Cumplimiento y Sostenibilidad59A continuación, se resume la Matriz para analizar la implicación de las normas GRI en el contexto empresarial latinoamericano, que permitirá priorizar las normas de mayor incidencia:El siguiente es el aspecto ASG por el cual se evaluaron las normas: a) Ambiental “A” ● Cambio climático enfoque en descarbonización, carbono neutralidad o transición energética justa. ● Greenwashing. ● Economía circular. ● Mercados de carbono y de biodiversidad. ● Compras sostenibles.b) Social “S” ● Empresas y Derechos Humanos-BHR. ● Diversidad, equidad e inclusión. ● No discriminación y No esclavitud laboral. ● Remuneración justa. ● Bienestar laboral. ● Emprendimiento social e innovación. ● Fomento a la economía social. ● Conocimientos tradicionales, enfoque étnico diferencial.c) Gobernanza “G” ● Composición diversa de de juntas directivas, asambleas, consejos directivos u órgano de administración de la sociedad. ● Responsabilidad duciaria y/o de los administradores en materias ambiental y social. ● Objeto social en materia de temas ambientales y sociales. ● Empresas con propósito: certicaciones como Empresas B, y reglamentos especícos sobre empresas BIC.

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Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina60d) Otras categorías ● Normas ASG-Regulador nanciero: en materia de nanciamiento verde o sostenible, incluyendo taxonomías, provisiones sobre reporte mandatorio de información material nanciera en temas ambientales o sociales, condiciones para la expedición de bonos temáticos (verdes, sostenibles, sociales, etc.), mecanismos para la promoción de productos y servicios nancieros sostenibles, entre otros. ● Inversión de impacto: fomento y/o condiciones para realizar inversión de impacto. ● Pago por resultados. ● Stewardship. ● Diligencia debida.Teniendo en cuenta el efecto extraterritorial de las normas evaluadas, su incidencia sobre las empresas se evaluó como el impacto sobre el sector económico de mayor relevancia dentro del PIB. Los sectores económicos fueron organizados con base en los propuestos en los principales estándares: ● Agricultura y ganadería. ● Alimentos y bebidas. ● Financiero (bancario, seguros, activos). ● Industria y manufactura. ● Minas y energía. ● Multisector. ● Pesca. ● Productos forestales (maderables, no maderables, papel). ● Servicios públicos (agua, luz, gas). ● Tecnología y telecomunicaciones. ● Textiles y confección. ● Transporte (aéreo, de carga, marítimo, ferroviario, de camiones). ● Turismo/Ocio.

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Cumplimiento y Sostenibilidad61Sección 2. Análisis del efecto y del alcance extraterritorialAnálisis de las implicaciones legalesEl proceso para seleccionar las normas priorizadas inició con el entendimiento y el alcance de las legislaciones mencionadas en la Fase 1.Posteriormente, cada rma legal identicó a los equipos jurídicos internos cuya participación era requerida en el ejercicio, según el contenido de las normas. Las rmas involucradas coincidieron en la necesidad de comprometer los equipos de: ● Compliance. ● Ambiental y cambio climático. ● Mercado de capitales. ● Laboral.El siguiente paso fue que cada rma involucrada en la aplicación de la Matriz identicara el sector económico afectado por las normas y, en consecuencia, los ámbitos en los que deben enfocar sus esfuerzos para prevenir impactos negativos.Este fue el resultado entre las rmas participantes:

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Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina62N.º Norma Sector1Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de noviembre de 2019 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios nancieros.Financiero (bancario, seguros, activos)2Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo del 26 de junio de 2013 sobre los estados nancieros anuales, los estados nancieros consolidados y otros informes anes de ciertos tipos de empresas, por la que se modica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo.Multisector3Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo del 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modica el Reglamento (UE) 2019/2088.Multisector4Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejodel 31 de mayo de 2023relativo a la comercialización en el mercado de la Unión Europea y a la exportación desde la Unión Europea de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal, y por el que se deroga el Reglamento (UE) N.º 995/2010.Productos forestales (maderables, no maderables, papel)

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Cumplimiento y Sostenibilidad63N.º Norma Sector5Reglamento (UE) 2019/876 del Parlamento Europeo y del Consejo del 20 de mayo de 2019por el que se modica el Reglamento (UE) N.º 575/2013 en lo que se reere a la ratio de apalancamiento, la ratio de nanciación estable neta, los requisitos de fondos propios y pasivos admisibles, el riesgo de crédito de contraparte, el riesgo de mercado, las exposiciones a entidades de contrapartida central, las exposiciones a organismos de inversión colectiva, las grandes exposiciones y los requisitos de presentación y divulgación de información, y el Reglamento (UE) N.º 648/2012.Financiero (bancario, seguros, activos)6Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo del 8 de junio de 2016 sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos nancieros y en los contratos nancieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) N.º 596/2014.Financiero (bancario, seguros, activos)7Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de mayo de 2017 por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro, por lo que respecta a los importadores de la Unión Europea de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conicto o de alto riesgo.Minas y Energía8Reglamento (UE) 2019/1020 y se deroga la Directiva 2006/66/CEIndustria y Manufactura

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Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina64N.º Norma Sector9Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejodel 10 de mayo de 2023por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM).Industria y ManufacturaUna vez identicados los sectores, los equipos involucrados de las rmas participantes analizaron las estadísticas de comercio exterior y la relación de intercambio con la Unión Europea de cada sector identicado, realizando la precalicación correspondiente.Asimismo, cada equipo, de acuerdo con su competencia, realizó un ejercicio comparativo entre las legislaciones de cada jurisdicción y la normativa de la Unión Europea, con el objetivo de evaluar la facilidad de adaptación en cada país.A continuación, se presenta el análisis de las implicaciones legales y de compliance para las empresas en América Latina derivadas de los avances normativos internacionales sobre sostenibilidad, realizado por las rmas correspondientes, presentadas en orden alfabético por país: ● Argentina-Beccar Varela. ● Chile-Carey. ● Colombia-Brigard Urrutia. ● Ecuador-Pástor. ● México-Galicia. Análisis de las implicaciones normativas para ArgentinaLos equipos involucrados revisaron bases de datos ociales y sectoriales para proceder a la precalicación del sector industrial, entre ellos, el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)4, el Ministerio de Economía, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto5, y cámaras industriales y agropecuarias.4 Para consultar la información del INDEC, dirigirse a https://www.indec.gob.ar/5 Información detallada acerca de los intercambios de Argentina con Europa, disponible en https://cancilleria.gob.ar/

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Cumplimiento y Sostenibilidad65En paralelo, se analizaron las normas identicadas en la Fase 1.Por su parte, la balanza comercial de Argentina con la Unión Europea se compone de la siguiente manera: ● Energía (hidrocarburos). ● Agricultura y ganadería. ● Alimentos y bebidas. ● Minería. ● Transportes (vehículos y autopartes). ● Manufactura en general. ● Financiero.Con esta información, se procedió al análisis de las normas de la Unión Europea y de la relevancia e impacto que las mismas tendrían en los sectores propuestos. Los resultados de la aplicación de la Matriz fueron:NormaevaluadaCualicación de la priorizaciónDirectiva 2013/34/UE delParlamento Europeo y del Consejo del 26 de junio de 2013 sobre los estados nancieros anuales, los estados nancieros consolidados y otros informes anes de ciertos tipos de empresas, por la que se modica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo.Priorización altaDirectiva 2014/95/UE delParlamento Europeo y del Consejo del 22 de octubre de 2014 por la que se modica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no nanciera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos.Priorización alta

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Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina66NormaevaluadaCualicación de la priorizaciónDirectiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo del 14 de diciembre de 2022 por la que se modican el Reglamento (UE) N.º 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas.Priorización altaReglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo del 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modica el Reglamento (UE) 2019/2088.Priorización mediaReglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo del 31 de mayo de 2023 relativo a la comercialización en el mercado de la Unión Europea y a la exportación desde la Unión Europea de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal, y por el que se deroga el Reglamento (UE) N.º 995/2010.Priorización altaReglamento (UE) 2019/876 del Parlamento Europeo y del Consejo del 20 de mayo de 2019 por el que se modica el Reglamento (UE) N.º 575/2013 en lo que se reere a la ratio de apalancamiento, la ratio de nanciación estable neta, los requisitos de fondos propios y pasivos admisibles, el riesgo de crédito de contraparte, el riesgo de mercado, las exposiciones a entidades de contrapartida central, las exposiciones a organismos de inversión colectiva, las grandes exposiciones y los requisitos de presentación y divulgación de información, y el Reglamento (UE) N.º 648/2012.Priorización alta

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Cumplimiento y Sostenibilidad67NormaevaluadaCualicación de la priorizaciónReglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo del 8 de junio de 2016 sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos nancieros y en los contratos nancieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE, y el Reglamento (UE) N.º 596/2014.Priorización mediaReglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de mayo de 2017 por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión Europea de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conicto o de alto riesgo.No PriorizadaReglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo del 12 de julio de 2023 relativo a las pilas y baterías y sus residuos, y por el que se modican la Directiva 2008/98/CE y el Reglamento (UE) 2019/1020, y se deroga la Directiva 2006/66/CE.No PriorizadaReglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo del 10 de mayo de 2023por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM).Priorización alta

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Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina686 Información del Banco Central de Chile disponible en la páginahttps://www.bcentral.cl/web/banco-central/areas/estadisticas/comercio-exterior-de-bienes7 Para una información completa acerca de la Delegación europea en Chile, revisar la páginahttps://www.eeas.europa.eu/chile/la-union-europea-y-chile_es?s=192#:~:text=La%20fruta%2C%20el%20vino%20o,qu%C3%ADmicos%20(14%2C7%25)Análisis de las implicaciones normativas para ChileEn el presente análisis también se revisa la relación comercial que existe entre Chile y la Unión Europea, de acuerdo con la información disponible en la página web del Banco Central de Chile6, así como la información propiciada por la Delegación europea en Chile7.Este análisis permite establecer que son relevantes: ● Las actividades nancieras. ● El sector de exportación de productos derivados de la actividad forestal. ● Las actividades mineras.En el caso de Chile, la Matriz se aplica de la siguiente forma:NormaevaluadaCualicación de la priorizaciónReglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de noviembre de 2019 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios nancieros.No PriorizadaDirectiva 2013/34/UE delParlamento Europeo y del Consejo del 26 de junio de 2013 sobre los estados nancieros anuales, los estados nancieros consolidados y otros informes anes de ciertos tipos de empresas, por la que se modica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo.Priorización alta

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Cumplimiento y Sostenibilidad69NormaevaluadaCualicación de la priorizaciónDirectiva 2014/95/UE delParlamento Europeo y del Consejo del 22 de octubre de 2014 por la que se modica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no nanciera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos.Priorización altaDirectiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo del 14 de diciembre de 2022 por la que se modican el Reglamento (UE) N.º 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas.Priorización altaReglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo del 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modica el Reglamento (UE) 2019/2088.No PriorizadaReglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo del 31 de mayo de 2023 relativo a la comercialización en el mercado de la Unión Europea y a la exportación desde la Unión Europea de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal, y por el que se deroga el Reglamento (UE) N.º 995/2010.No Priorizada

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Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina70NormaevaluadaCualicación de la priorizaciónReglamento (UE) 2019/876 del Parlamento Europeo y del Consejo del 20 de mayo de 2019 por el que se modica el Reglamento (UE) N.º 575/2013 en lo que se reere a la ratio de apalancamiento, la ratio de nanciación estable neta, los requisitos de fondos propios y pasivos admisibles, el riesgo de crédito de contraparte, el riesgo de mercado, las exposiciones a entidades de contrapartida central, las exposiciones a organismos de inversión colectiva, las grandes exposiciones y los requisitos de presentación y divulgación de información, y el Reglamento (UE) N.º 648/2012.No PriorizadaReglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo del 8 de junio de 2016 sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos nancieros y en los contratos nancieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE, y el Reglamento (UE) N.º 596/2014.No PriorizadaReglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de mayo de 2017 por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro, por lo que respecta a los importadores de la Unión Europea de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conicto o de alto riesgo.No PriorizadaReglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio de 2023 relativo a las pilas y baterías y sus residuos, y por el que se modican la Directiva 2008/98/CE y el Reglamento (UE) 2019/1020, y se deroga la Directiva 2006/66/CE.No Priorizada

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Cumplimiento y Sostenibilidad71NormaevaluadaCualicación de la priorizaciónReglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo del 10 de mayo de 2023 por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM).Priorización mediaAnálisis de las implicaciones normativas para ColombiaSegún el análisis de los sectores económicos de Colombia y su participación en el PIB nacional, las normas que inciden en el sector nanciero (bancario, seguros, activos) en general, no son priorizadas por no tener peso el sector nanciero colombiano en la jurisdicción de la Unión Europea8.Asimismo, el sector industrial y manufacturero de pilas y baterías no es signicativo en el PIB de Colombia.De acuerdo con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, las exportaciones colombianas de bienes a la Unión Eropea —en el primer semestre de 2023— incrementaron en un 6 % en comparación con el mismo periodo del año anterior9.En julio de 2023, la Comisión Europea publicó el informe sobre las tendencias en el mercado de importación de productos agroalimentarios orgánicos a la UE en 2022. Colombia se ubicó en la octava posición entre los países con mayor volumen de exportaciones de productos agroalimentarios orgánicos hacia la UE10. Según el informe mencionado, en 2022, las exportaciones orgánicas de Colombia de frutas tropicales —frescas o secas—, nueces y especias aumentaron en un 39.5 % en comparación con el registro de 202111.8 Entre las fuentes analizadas, revisar: https://www.eeas.europa.eu/colombia/la-union-europea-y-colombia_es?s=160#:~:text=En%202022%2C%20las%20exportaciones%20colombianas,caf%C3%A9%20(EUR%20758%20millones)9 Información disponible en: https://www.tlc.gov.co/getattachment/acuerdos/vigente/union-europea/5-enlaces-e-informacion-de-interes/novedades-para-exportadores-a-la-ue/novedades-para-exportadores-a-la-union-europea-%E2%80%93-e/boletin-novedades-para-exportadores-a-la-ue-no-16.pdf.aspx#:~:text=En%20el%20primer%20semestre%20del%202023%20los%20productos%20No%20Minero,mismo%20per%C3%ADodo%20del%20a%C3%B1o%20anterior10 Datos completos sobre las exportaciones de productos agroalimentarios orgánicos hacia la UE, disponibles en el informe: https://agriculture.ec.europa.eu/system/les/2023-07/analytical-brief-2-eu-organic-imports-2022_en.pdf11 Íbidem.

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Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina72En cuanto al comercio de productos relacionados con la regulación de la UE sobre deforestación, los principales productos importados desde Colombia son12: ● Bovinos domésticos: cueros y pieles curtidos o crust, de bovino, depilados, incluso divididos, pero sin otra preparación; cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de bovino, depilados, incluso divididos. ● Cacao: cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado; pasta de cacao, incluso desgrasada; manteca, grasa y aceite de cacao; chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao. ● Café: café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción. ● Palma aceitera: aceite de palma y sus fracciones, incluso renado, pero sin modicar químicamente; aceites en bruto de almendra de palma (palmiste) o de babasú, y sus fracciones, incluso renados, pero sin modicar químicamente; tortas y demás residuos sólidos de nueces y almendras de palma, incluso molidos o en pellets, resultantes de la extracción de grasas o aceites de nueces o almendras de palma. ● Caucho: prendas de vestir, guantes, mitones y manoplas y demás complementos (accesorios), de vestir, para cualquier uso, de caucho vulcanizado sin endurecer; las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer. ● Madera: carbón vegetal, comprendido el de cáscaras o de huesos (carozos) de frutos, incluso aglomerado; madera aserrada o desbastada longitudinalmente, tablillas; marquetería y taracea; estatuillas y demás objetos de adorno; artículos de mobiliario; pasta de madera y papel de los productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias grácas; asientos y muebles, y sus partes.El crecimiento de las exportaciones de bienes obedece principalmente a las mayores ventas de carbón, que aumentaron en 53 % (de USD 1,253 millones a USD 1,931 millones); carburorreactores tipo queroseno, que aumentaron un 106 % (de USD 52 millones a USD 107 millones); y oro, que creció 93 % (de USD 12 millones a USD 23 millones), entre los principales13.Considerando esta información, se presenta los resultados de la Matriz para Colombia: 12 Para información más detallada de los productos asociados a la regulación de la UE sobre deforestación, ver https://trade.ec.europa.eu/access-to-markets/en/statistics13 Íbidem.

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Cumplimiento y Sostenibilidad73NormaevaluadaCualicación de la priorizaciónReglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de noviembre de 2019sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios nancieros.No PriorizadaDirectiva 2014/95/UE delParlamento Europeo y del Consejo del 22 de octubre de 2014por la que se modica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no nanciera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos.No PriorizadaDirectiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejodel 14 de diciembre de 2022por la que se modican el Reglamento (UE) No. 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas. No PriorizadaReglamento Delegado de la Comisión (UE)del 31 de julio de 2023Reglamento (UE) 2020/852 delParlamento Europeo y del Consejodel 18 de junio de 2020relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modica el Reglamento (UE) 2019/2088.Priorización media

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Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina74NormaevaluadaCualicación de la priorizaciónReglamento delegado (UE) 2022/1214 de la Comisióndel 9 de marzo de 2022por el que se modican el Reglamento delegado (UE) 2021/2139, en lo que respecta a las actividades económicas en determinados sectores energéticos, y el Reglamento delegado (UE) 2021/2178, en lo que respecta a la divulgación pública de información especíca sobre esas actividades económicas. Priorización mediaDirectiva 2013/34/UE delParlamento Europeo y del Consejodel 26 de junio de 2013sobre los estados nancieros anuales, los estados nancieros consolidados y otros informes anes de ciertos tipos de empresas, por la que se modica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo.Priorización mediaReglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejodel 31 de mayo de 2023relativo a la comercialización en el mercado de la Unión Europea y a la exportación desde la Unión Europea de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal, y por el que se deroga el Reglamento (UE) N.º 995/2010.Priorización altaReglamento (UE) 2019/876 del Parlamento Europeo y del Consejo del 20 de mayo de 2019por el que se modica el Reglamento (UE) No. 575/2013 en lo que se reere a la ratio de apalancamiento, la ratio de nanciación estable neta, los requisitos de fondos propios y pasivos admisibles, el riesgo de crédito de contraparte, el riesgo de mercado, las exposiciones a entidades de contrapartida central, las exposiciones a organismos de inversión colectiva, las grandes exposiciones y los requisitos de presentación y divulgación de información, y el Reglamento (UE) N.º 648/2012.No Priorizada

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Cumplimiento y Sostenibilidad75NormaevaluadaCualicación de la priorizaciónReglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo del 8 de junio de 2016sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos nancieros y en los contratos nancieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE, y el Reglamento (UE) N.º 596/2014. No PriorizadaReglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejodel 17 de mayo de 2017por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro, por lo que respecta a los importadores de la Unión Europea de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conicto o de alto riesgo. Priorización altaReglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejodel 12 de julio de 2023relativo a las pilas y baterías y sus residuos, y por el que se modican la Directiva 2008/98/CE y el Reglamento (UE) 2019/1020, y se deroga la Directiva 2006/66/CE (texto pertinente a efectos del EEE). No PriorizadaReglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejodel 10 de mayo de 2023por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM) (texto pertinente a efectos del EEE). Priorización media

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Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina76Análisis de las implicaciones normativas para EcuadorLas exportaciones ecuatorianas a la Unión Europea, entre 2017 y 2021, pasaron de USD 3,172 millones a USD 3,768 millones, lo que —según el Banco Central del Ecuador (BCE)— signicó un aumento del 19 %. Ecuador ha destinado fondos a proyectos que promueven la producción y exportaciones sostenibles, en colaboración con la Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones (CORPEI), la Federación Ecuatoriana de Exportadores (FEDEXPOR), el International Trade Centre (ITC) y la organización Rikolto14.Es por eso que, la aplicación de la Matriz se basó en la cooperación rmada en marzo de 2022 entre la Unión Europea y Ecuador, junto al Ministerio de Relaciones Exteriores en el Programa Indicativo Plurianual (PIM) 2021-2027 de la UE, cuya primera asignación nanciera fue de 40 millones € (CUARENTA MILLONES DE EUROS) hasta 2024, el mismo que contempla tres ejes, los cuales fueron adaptados a: El primer eje se enfoca en diversicar la oferta exportable de Ecuador y atraer inversión extranjera directa, destacando la promoción de cadenas de valor sostenible y la adaptación a las normas de la UE dentro del Pacto Verde. En este primer eje, se adoptarían como Priorización alta el Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 31 de mayo de 2023, relativo a la comercialización en el mercado de la Unión Europea y a la exportación desde la Unión Europea de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal; y asimismo, el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles. El segundo y el tercer ejes tienen como prioridad las nuevas tecnologías para la movilidad urbana sostenible; mecanismos nancieros, transparencia de la administración pública; mejorar el trabajo independiente de las entidades de control, y la lucha contra el crimen transnacional. En estos ejes, se adoptarían como Priorización media y bajo la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo (30/3/2022), por el que se instauran un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles; y la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo (23/2/2022) sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, y por la que se modica la Directiva (UE) 2019/1937.14 Para más información sobre la Implementación de prácticas sostenibles y ecoinnovadoras, revisar: https://alinvest-verde.eu/es_es/al-invest-verde-capitulo-ecuador-implementacion-de-practicas-sostenibles-y-eco-innovadoras/

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Cumplimiento y Sostenibilidad7715 Para más información respecto a las estadísticas ambientales de información económica ambiental en empresas del INEC, visitar: https://www.ecuadorencifras.gob.ec/documentos/web-inec/Encuestas_Ambientales/EMPRESAS/Empresas_2021/PPT_MOD_INF_AMB_ENESEM_2021_04.pdfRespecto a la capacidad del sector o de las empresas para adaptarse y responder mejor al cumplimiento de las normas, dada la predominancia de pequeñas y medianas empresas en Ecuador —que son esenciales para el sistema económico—, es crucial que se impulse una transformación productiva sin comprometer la calidad,siendo de gran adaptabilidad como Priorización alta, el Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo.En consecuencia, la aplicabilidad de normas internacionales por la mayoría de las empresas no depende tanto del rigor administrativo, sino de presiones externas, lo que explica que las respuestas en la Matriz de cumplimiento o disposiciones normativas indiquen una implementación a largo plazo, superior a 12 meses. Asimismo, la información recolectada, basada en estadísticas ambientales del Módulo de Información Económica Ambiental en Empresas del INEC, muestra que, en 2021, las grandes y medianas empresas invirtieron más de USD 58 millones en bienes y servicios ambientales15. La información actual constatada se recolecta de las páginas de: Instituto Nacional de Estadística y Censos; Ministerio de Producción, Comercio Exterior Inversiones y Pesca; Ministerio de Economía y Finanzas, y Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica.Además, es importante destacar que el proceso de análisis y evaluación tiene una dimensión subjetiva, derivada de las experiencias y conocimientos de los equipos expertos en el campo. Esto es relevante para la adaptabilidad y rigurosidad en la aplicación de la normativa, así como en la cantidad de cambios necesarios para cumplir con los requisitos. Los resultados de la Matriz, basados en la investigación y sus criterios, fueron:NormaevaluadaCualicación de la priorizaciónReglamento (UE) 2019/2088 delParlamento Europeo y del Consejo del 27 de noviembre de 2019sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios nancieros. No Priorizada

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Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina78NormaevaluadaCualicación de la priorizaciónDirectiva 2013/34/UE delParlamento Europeo y del Consejo del 26 de junio de 2013 sobre los estados nancieros anuales, los estados nancieros consolidados y otros informes anes de ciertos tipos de empresas, por la que se modica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo.No PriorizadaDirectiva 2014/95/UE delParlamento Europeo y del Consejodel 22 de octubre de 2014 por la que se modica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no nanciera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos.Priorización mediaDirectiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejodel 14 de diciembre de 2022 por la que se modican el Reglamento (UE) N.º 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas.Priorización mediaReglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo del 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modica el Reglamento (UE) 2019/2088.Priorización alta

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Cumplimiento y Sostenibilidad79NormaevaluadaCualicación de la priorizaciónReglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejodel 31 de mayo de 2023 relativo a la comercialización en el mercado de la Unión Europea y a la exportación desde la Unión Europea de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal, y por el que se deroga el Reglamento (UE) N.º 995/2010.Priorización altaReglamento (UE) 2019/876 del Parlamento Europeo y del Consejodel 20 de mayo de 2019 por el que se modica el Reglamento (UE) N.º 575/2013 en lo que se reere a la ratio de apalancamiento, la ratio de nanciación estable neta, los requisitos de fondos propios y pasivos admisibles, el riesgo de crédito de contraparte, el riesgo de mercado, las exposiciones a entidades de contrapartida central, las exposiciones a organismos de inversión colectiva, las grandes exposiciones y los requisitos de presentación y divulgación de información, y el Reglamento (UE) N.º 648/2012.No PriorizadaReglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo del 8 de junio de 2016 sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos nancieros y en los contratos nancieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE, y el Reglamento (UE) N.º 596/2014.No PriorizadaReglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de mayo de 2017 por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión Europea de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conicto o de alto riesgo.No Priorizada

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Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina80NormaevaluadaCualicación de la priorizaciónReglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo del 12 de julio de 2023 relativo a las pilas y baterías y sus residuos, y por el que se modican la Directiva 2008/98/CE, y el Reglamento (UE) 2019/1020, y se deroga la Directiva 2006/66/CE.No PriorizadaReglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo del 10 de mayo de 2023por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (texto pertinente a efectos del EEE).No PriorizadaAnálisis de las implicaciones normativas para MéxicoEl análisis de las implicaciones normativas en México comenzó con el estudio de la balanza comercial entre México y la Unión Europea, con el objetivo de identicar los sectores económicos con mayor incidencia y valor neto en exportaciones dentro de esta relación comercial. Para ello, se evaluaron los indicadores económicos de los sectores propuestos en la Matriz, utilizando bases de datos y estadísticas públicas, especialmente las de los sitios web del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y de la Secretaría de Economía.Durante este proceso surgieron algunas dicultades, ya que las bases de datos mexicanas e internacionales no siempre desglosan la información por región o país, y en el caso de la exportación de servicios de México a la Unión Europea, la información disponible no siempre está actualizada.No obstante, se logró identicar el total de exportaciones de México hacia la Unión Europea en su conjunto, así como algunas cifras respecto de los países pertenecientes a la Unión Europea en lo individual, lo que permitió priorizar en la Matriz aquellos sectores de la economía mexicana con mayor peso en la balanza comercial con la Unión Europea, siendo estos:

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Cumplimiento y Sostenibilidad81 ● Energía (hidrocarburos). ● Agricultura y ganadería. ● Alimentos y bebidas. ● Minería. ● Transportes (vehículos y autopartes). ● Manufactura en general. ● Financiero.A partir de dicha información netamente económica, se procedió a analizar la legislación europea y el impacto que esta tiene en los sectores propuestos por la Matriz.Durante este proceso, se encontró que los criterios con mayor dicultad para calicar fueron Adaptabilidad e Intensidad, al no existir datos duros fácilmente disponibles para poder realizar una valoración exacta. Por lo anterior, la metodología principal para evaluar dichos criterios fue una revisión exhaustiva de las leyes, reglamentos, circulares y demás normativas nacionales relacionadas con las materias previstas en el marco regulatorio europeo, con el n de determinar disposiciones domésticas que, en mayor o menor medida, se alinearan con los requerimientos de los ordenamientos europeos. El presente análisis permitió determinar los cambios internos que tendrían que realizar las compañías mexicanas —o las subsidiarias domésticas de empresas multinacionales— para cumplir con la normativa europea.Así que, en general, el sector nanciero en México es el que se encuentra más regulado, por lo que tendría una mayor capacidad para adaptarse a la implementación de las directivas y los reglamentos de la Unión Europea y, por lo tanto, los procesos de adecuación no serían tan complejos. En el caso especíco del análisis de la Directiva 34/UE de 2013, y sus modicaciones —incluida la más reciente (2022/2464/UE)—, sobre los estados nancieros anuales, consolidados y otros informes anes de ciertos tipos de empresas, se identicó que en México existen propuestas regulatorias en discusión que incluyen información sobre sostenibilidad, medio ambiente y cambio climático para ser incorporadas en los estados nancieros. Esto sugiere que, considerando los criterios de Adaptabilidad, Intensidad y Alcance de dicha directiva, las empresas mexicanas tendrían mayor facilidad para lograr un alto nivel de cumplimiento.Por otro lado, en el análisis comparativo de otras directivas y reglamentos de la Unión Europea que impactan en otros sectores (minas y energías, agricultura y ganadería, pesca, tecnología, productos maderables, etc.), con las normativas vigentes en México, se consideró que el proceso de Adaptabilidad e Intensidad sería más complejo. Esto se debe a que México necesitaría realizar mayores esfuerzos para integrar las obligaciones de dichas regulaciones en sus normativas nacionales. A continuación, se reporta de forma simplicada los resultados de la Matriz:

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Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina82NormaevaluadaCualicación de la priorizaciónReglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de noviembre de 2019sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios nancieros. No PriorizadaDirectiva 2013/34/UE delParlamento Europeo y del Consejo del 26 de junio de 2013 sobre los estados nancieros anuales, los estados nancieros consolidados y otros informes anes de ciertos tipos de empresas, por la que se modica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo.No PriorizadaDirectiva 2014/95/UE delParlamento Europeo y del Consejodel 22 de octubre de 2014por la que se modica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no nanciera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos.Priorización mediaDirectiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejodel 14 de diciembre de 2022 por la que se modican el Reglamento (UE) N.º 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas.Priorización mediaReglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo del 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modica el Reglamento (UE) 2019/208.No Priorizada

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Cumplimiento y Sostenibilidad83NormaevaluadaCualicación de la priorizaciónReglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo del 31 de mayo de 2023 relativo a la comercialización en el mercado de la Unión Europea y a la exportación desde la Unión Europea de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal, y por el que se deroga el Reglamento (UE) N.º 995/2010.Priorización mediaReglamento (UE) 2019/876 del Parlamento Europeo y del Consejo del 20 de mayo de 2019 por el que se modica el Reglamento (UE) N.º 575/2013 en lo que se reere a la ratio de apalancamiento, la ratio de nanciación estable neta, los requisitos de fondos propios y pasivos admisibles, el riesgo de crédito de contraparte, el riesgo de mercado, las exposiciones a entidades de contrapartida central, las exposiciones a organismos de inversión colectiva, las grandes exposiciones y los requisitos de presentación y divulgación de información, y el Reglamento (UE) N.º 648/2012.Priorización mediaReglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo del 8 de junio de 2016 sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos nancieros y en los contratos nancieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE, y el Reglamento (UE) N.º 596/2014.No PriorizadaReglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de mayo de 2017 por el que se establece obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión Europea de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conicto o de alto riesgo.Priorización media

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Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina84NormaevaluadaCualicación de la priorizaciónReglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo del 12 de julio de 2023 relativo a las pilas y baterías y sus residuos, y por el que se modican la Directiva 2008/98/CE y el Reglamento (UE) 2019/1020, y se deroga la Directiva 2006/66/CE.Priorización mediaReglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejodel 10 de mayo de 2023por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM).Priorización mediaKey TakeawaysFase 2A continuación, se presenta un resumen de las normas que resultan ser más impactantes para los Países Priorizados, donde: ● ARG: Argentina. ● CL: Chile. ● COL: Colombia. ● ECU: Ecuador. ● MEX: México.

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Cumplimiento y Sostenibilidad85NormaevaluadaPaísCualicación dela priorizaciónResultado por normaReglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de noviembre de 2019sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios nancieros. ARG Priorización mediaNo PriorizadaNo PriorizadaCLCOL No PriorizadaNo PriorizadaECUNo PriorizadaMEXDirectiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo del 26 de junio de 2013 sobre los estados nancieros anuales, los estados nancieros consolidados y otros informes anes de ciertos tipos de empresas, por la que se modica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo.ARG Priorización altaPriorizadaCL Priorización altaCOL Priorización mediaECU Priorización mediaMEXPriorización mediaReglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejodel 18 de junio de 2020relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modica el Reglamento (UE) 2019/2088.ARG Priorización mediaPriorizadaNo PriorizadaCLPriorización mediaCOLPriorización altaECUMEX No Priorizada

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Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina86NormaevaluadaPaísCualicación dela priorizaciónResultado por normaReglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo del 31 de mayo de 2023 relativo a la comercialización en el mercado de la Unión Europea y a la exportación desde la Unión Europea de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal, y por el que se deroga el Reglamento (UE) N.º 995/2010.ARG Priorización altaPriorizadaCL No PriorizadaCOL Priorización altaECU Priorización altaMEX Priorización mediaReglamento (UE) 2019/876 del Parlamento Europeo y del Consejo del 20 de mayo de 2019 por el que se modica el Reglamento (UE) N.º 575/2013 en lo que se reere a la ratio de apalancamiento, la ratio de nanciación estable neta, los requisitos de fondos propios y pasivos admisibles, el riesgo de crédito de contraparte, el riesgo de mercado, las exposiciones a entidades de contrapartida central, las exposiciones a organismos de inversión colectiva, las grandes exposiciones y los requisitos de presentación y divulgación de información, y el Reglamento (UE) N.º 648/2012.ARG Priorización altaNo PriorizadaCL No PriorizadaCOL No PriorizadaECU No PriorizadaMEX Priorización media

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Cumplimiento y Sostenibilidad87NormaevaluadaPaísCualicación dela priorizaciónResultado por normaReglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo del 8 de junio de 2016 sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos nancieros y en los contratos nancieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE, y el Reglamento (UE) N.º 596/2014.ARG Priorización mediaNo PriorizadaCL No PriorizadaCOL No PriorizadaECU No PriorizadaMEX No PriorizadaReglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de mayo de 2017 por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro, por lo que respecta a los importadores de la Unión Europea de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conicto o de alto riesgo.ARG No PriorizadaNo PriorizadaCL No PriorizadaCOL Priorización altaECU No PriorizadaMEX Priorización mediaReglamento (UE) 2019/1020, y se deroga la Directiva 2006/66/CEARG No PriorizadaNo PriorizadaCL No PriorizadaCOL No PriorizadaECU No PriorizadaMEX Priorización media

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Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina88NormaevaluadaPaísCualicación dela priorizaciónResultado por normaReglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo ydel Consejo del 10 de mayo de 2023 por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM).ARG Priorización altaPriorizadaCL Priorización mediaCOL Priorización mediaECU No PriorizadaMEX Priorización mediaEl análisis detallado que proporciona el ejercicio de la aplicación de la Matriz ofrece una visión clara de los desafíos que enfrentan las empresas en América Latina en relación con el cumplimiento de las normativas europeas en materia ASG.De acuerdo con los resultados de la Matriz, las normas comúnmente priorizadas —es decir, aquellas que impactan al menos a tres de los cinco países analizados— entre las cinco jurisdicciones son: ● Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo del 26 de junio de 2013, sobre los estados nancieros anuales, los estados nancieros consolidados y otros informes anes de ciertos tipos de empresas, por la que se modica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo. ● Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo del 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modica el Reglamento (UE) 2019/2088. ● Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo del 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modica el Reglamento (UE) 2019/2088. ● Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo del 10 de mayo de 2023, por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM).La utilización de la Matriz permite identicar que, de momento, los principales sectores impactados en Latinoamérica por las normas ASG europeas con efectos extraterritoriales son:

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Cumplimiento y Sostenibilidad89 ● Financiero (bancario, seguros, activos). ● Productos forestales (maderables, no maderables, papel). ● Industria y manufactura. Se puede concluir que la necesidad de cumplir con los requisitos para exportar materias primas a Europa y ofrecer servicios nancieros a entidades de la UE subraya la importancia de entender y adaptarse a las regulaciones europeas en diversos sectores. Esto abarca aspectos como la transparencia, la sostenibilidad ambiental y la adopción de criterios sociales en la gestión del riesgo.La identicación de las normas comúnmente priorizadas entre las jurisdicciones analizadas proporciona una guía útil para enfocar los esfuerzos de cumplimiento. Estas normas representan áreas críticas donde las empresas deben concentrar su atención para garantizar el cumplimiento efectivo y mitigar riesgos potenciales.No obstante, para que el ejercicio sea exitoso, es esencial contar con una retroalimentación constante de las empresas y sectores afectados, además de una colaboración estrecha entre los órganos reguladores, las empresas y otros actores relevantes. Este diálogo facilitará la comprensión de los desafíos especícos —costos, procesos, oportunidades y benecios— que enfrentan las empresas en su adaptación a las normativas europeas, así como el intercambio de buenas prácticas.

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Cumplimiento y Sostenibilidad91Fase 3Encuestas a grupos de interés

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Cumplimiento y Sostenibilidad93Encuestas a grupos de interésAlcance El presente formulario buscó recolectar insumos para: • Identicar retos y oportunidades en materia de cumplimiento legal de sostenibilidad para las empresas en América Latina. • Identicar potenciales efectos en América Latina de normas internacionales con efectos extraterritoriales. • Identicar la preparación de los ecosistemas empresarial y legal en la región para abordar estos crecientes requerimientos normativos.Por lo mencionado anteriormente, el formulario se envió de manera virtual a contactos del ecosistema legal de cada jurisdicción.Desarrollo metodológico Las rmas legales —en conjunto con el GRI— elaboraron el cuestionario, cuyos resultados relevantes se sistematizan a continuación:

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Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina941. Sector en el que trabaja actualmente.Según las respuestas obtenidas, la mayoría de los encuestados trabaja como asesor y consultor legal.2. ¿En qué país suele trabajar usted?Como se puede apreciar, la mayor parte de quienes participaron en la encuesta suele trabajar en Costa Rica.

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Cumplimiento y Sostenibilidad953. ¿Cómo calicaría su conocimiento sobre asuntos relacionados con sostenibilidad corporativa y factores ASG?Según se observa, independientemente del país donde las personas encuestadas realizan el trabajo, estas tienen poco conocimiento sobre temas relacionados con sostenibilidad corporativa y factores ASG.4. ¿Cuáles de estos marcos y estándares de reporte conoce y comprende?En línea con la pregunta anterior, efectivamente las personas encuestadas indicaron tener poco conocimiento sobre los principales estándares de reporte. Apenas una persona armó tener mucho conocimiento al respecto.

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Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina965. ¿Cuáles de las siguientes normas conoce y comprende?Según las encuestas, los participantes no poseen mucho conocimiento acerca de las normas europeas que resultaron ser priorizadas en la aplicación de la Matriz.6. ¿Cuáles de las siguientes normas considera que tienen efectos extraterritoriales aplicables a empresas de su país?La mayoría de los encuestados tiene poco o ningún conocimiento sobre los efectos extraterritoriales de las normas europeas en las empresas de Latinoamérica.

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Cumplimiento y Sostenibilidad977. En la(s) jurisdicción(es) donde usted trabaja, ¿existe alguna regulación nacional que requiera obligaciones similares o que pueda contribuir al proceso de adaptación a las normas europeas mencionadas?La mayor parte de los encuestados no posee conocimiento sobre la existencia de alguna regulación nacional que requiera obligaciones similares o que pueda contribuir al proceso de adaptación a las normas europeas priorizada por la Matriz.8. ¿Cuáles de los siguientes marcos o estándares internacionales considera usted que están más cerca del compliance de estas normas europeas?La mayoría de los encuestadas desconoce los Estándares GRI y si estos pueden ayudar a cumplir con lo requerido por las normas europeas.

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Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina989. ¿Qué tan preparado cree que está el sector empresarial en su país para responder y ajustarse a la normativa europea con efectos extraterritoriales?A pesar de que los encuestados manifestaron no tener mucho conocimiento acerca de la normativa europea y sus efectos, consideraron que el sector empresarial de los países donde trabajan no está lo sucientemente preparado para adaptarse al cambio requerido por las normas europeas.10. ¿Qué costo económico puede generar para las empresas la adopción o preparación para cumplir con los requerimientos normativos internacionales sobre sostenibilidad?Los encuestados consideran que los costos que deberán asumir las empresas para adaptarse a las normas europeas y estándares internacionalmente reconocidos serán entre medios y altos.

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Cumplimiento y Sostenibilidad9911. Dentro del trabajo que realiza usted, ¿qué tanto aborda actualmente asuntos relacionados con la sostenibilidad?Según las respuestas propiciadas por las personas encuestadas, la mayoría aborda asuntos relacionados con la sostenibilidad en el desarrollo de su trabajo.12. ¿Qué tan preparado cree que está el ecosistema legal en su país para abordar los asuntos de sostenibilidad en su labor?En línea con las respuestas anteriores, las personas encuestadas manifestaron que el ecosistema legal está poco preparado para abordar los temas de sostenibilidad.

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Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina10013. ¿Qué considera que necesita usted como profesional legal para prepararse mejor para el aumento regulatorio en temas de sostenibilidad?A continuación, se enlistan las respuestas recibidas:Sector NecesidadÁrea legal o de cumplimiento de la empresa Una capacitación integral sobre requerimientos de sostenibilidad para inversiones de países desarrollados en países menos desarrollados.Área legal o de cumplimiento de la empresaToda la capacitación que provenga articulada de organismos multilaterales en impacto ambiental (reducción de emisión de GEI, Gases de Efecto Invernadero).Otro Capacitación y casos de estudio.Advisory y counseling legal Capacitaciones y experiencia comparada.Área legal o de cumplimiento de la empresaTener un mejor conocimiento del marco legal internacional y legal, así como de las metodologías en su implementación o integración con normativa nacional.Área legal o de cumplimiento de la empresaCapacitación y actualización.Advisory y counseling legal Mucha más capacitación.Área legal o de cumplimiento de la empresaCapacitación.Advisory y counseling legal Capacitaciones, difusión de la información, cursos, etc.Advisory y counseling legalProgramas de capacitación, con enfoque a diversas áreas de práctica (transaccional, comercio exterior, etc.).Advisory y counseling legal Capacitación.

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Cumplimiento y Sostenibilidad101Sector NecesidadAcademia e investigación jurídicaMayores estudios en la academia y cursos especiales.Área legal o de cumplimiento de la empresaRecibir constantes charlas sobre el tema.Advisory y counseling legal Material, congresos.OtroDifusión dentro del sector, para los profesionales que no trabajamos en esa área especícamente.Advisory y counseling legalMás capacitaciones sobre normativa estándar tipo ISO para enfocar los conceptos en una sola vía.Advisory y counseling legal Capacitaciones y talleres prácticos.Área legal o de cumplimiento de la empresaCapacitación.Advisory y counseling legal Información, capacitación e involucramiento.Otro Capacitación.Advisory y counseling legal Capacitaciones simples.Área legal o de cumplimiento de la empresaMás capacitación.Advisory y counseling legal Aplicación normativa del país.Advisory y counseling legal Información, estudio y preparación.Academia e investigación jurídicaTiempo para estudiar la temática.Advisory y counseling legal Estudiar los marcos regulatorios.

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Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina102Sector NecesidadÁrea legal o de cumplimiento de la empresaCapacitaciones legales y técnicas.Academia e investigación jurídicaCursos de actualización.Advisory y counseling legal Capacitación especíca por sector.Advisory y counseling legal Capacitación especíca por sector.Advisory y counseling legalPreparación metodológica.Uso de tecnología (machine learning, AI, programación, apps, etc.) para mitigar dispersión de información y simplicar la investigación.Advisory y counseling legal Capacitación permanente.Academia e investigación jurídicaCapacitación especíca.Área legal o de cumplimiento de la empresaEspecializaciones en sostenibilidad. Otro Capacitación.Advisory y counseling legal Mayor acceso a la normativa europea.Advisory y counseling legal Capacitación de expertos.Todos los sectores encuestados, independientemente de la profesión que ejercen o de la jurisdicción en la cual desarrollan su profesión, manifestaron la necesidad de recibir capacitaciones y cursos de formación especíca, además de actualización constante.

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Cumplimiento y Sostenibilidad103Key TakeawaysFase 3A continuación, se presenta algunas observaciones y reexiones relacionadas con el cumplimiento legal de sostenibilidad en América Latina derivadas de las respuestas obtenidas: ● Se evidenció un conocimiento supercial sobre los estándares internacionales de sostenibilidad, y sobre el marco regulatorio europeo con efectos extraterritoriales. De las respuestas obtenidas, se puede detectar un conocimiento supercial del contenido y la aplicación de los estándares internacionales, así como respecto a los efectos extraterritoriales que tienen las normas europeas priorizadas por la Matriz en el ejercicio anterior. ● Lo mencionado conlleva a una maniesta necesidad de mayor formación y concienciación en la región. Tanto las empresas como los profesionales legales requieren programas de formación especícos para comprender y aplicar de manera efectiva estos estándares y normas internacionales. ● Es importante que las empresas en América Latina estén preparadas para cumplir con estándares internacionales incluso si no están directamente vinculados con la empresa Matriz ubicada en el país de origen. ● Se evidenció falta de entendimiento y preparación del ecosistema empresarial y legal. Puede ser necesario fomentar la colaboración entre instituciones educativas, empresas y entidades gubernamentales para fortalecer la preparación en términos de sostenibilidad y cumplimiento normativo.

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Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina104 ● No obstante, hay un interés maniesto del ecosistema legal en acercarse a la sostenibilidad desde un enfoque legal para poder mejorar el cumplimiento legal de las empresas, lo que es un indicativo positivo. Esto podría ser la base para desarrollar estrategias colaborativas que faciliten la integración de prácticas sostenibles en la gestión empresarial y legal. ● Las encuestas revelaron que están al margen de las discusiones sobre sostenibilidad, las nuevas tendencias de reportería y la creciente emisión de normativa en sostenibilidad con efectos extraterritoriales. Estos retos representan, a su vez, oportunidades signicativas. Dichos desafíos pueden convertirse en catalizadores para el crecimiento y la innovación, motivando a las empresas a desarrollar soluciones creativas y sostenibles que les permitan cumplir con los estándares internacionales. ● La conclusión sobre la necesidad de mejoras continuas destaca la naturaleza dinámica de las regulaciones en materia de sostenibilidad. Las empresas deben de adoptar una mentalidad de mejora constante y estar dispuestas a ajustar sus prácticas a medida que evolucionan los estándares y las expectativas.

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Cumplimiento y Sostenibilidad105Fase 4Mesas de trabajo sobre los impactos de las normas ASG de la Unión Europea en América Latina

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Cumplimiento y Sostenibilidad107Mesas de trabajo sobre los impactos de las normas ASG de la Unión Europea en América LatinaAlcanceLas Mesas de trabajo tuvieron como objetivo principal discutir y validar —por país o por grupo de países cercanos— el análisis normativo realizado en fases previas del proyecto. Estas sesiones brindaron un espacio colaborativo para que expertos del ámbito legal, representantes de las industrias impactadas y otros actores clave compartieran sus conocimientos y perspectivas sobre el impacto local de las normativas europeas priorizadas.Durante las sesiones, se trataron diversos temas, entre ellos: ● Presentación del análisis normativo: se ofreció un resumen de las regulaciones clave y sus implicaciones para las industrias en cada país. Los participantes aportaron su conocimiento local para enriquecer esta revisión. ● Identicación de desafíos: se debatieron los principales obstáculos para que las empresas implementen estas normativas, como la falta de recursos, la necesidad de capacitación y las diferencias en capacidades regulatorias entre regiones. ● Oportunidades de crecimiento: se analizaron las ventajas de adoptar prácticas sostenibles, como el aumento de la competitividad, el acceso a nuevos mercados y la atracción de inversiones.Desarrollo metodológico En la presente Fase se organizó un total de cinco Mesas de trabajo, que abarcaron ocho jurisdicciones de América Latina:

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Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina108Se detalló las fases del proyecto, según las cuales: ● Se analizó la normativa europea con efectos extraterritoriales. ● Aplicando una Matriz de identicación de impacto, se determinaron las normas que más impactan cada jurisdicción analizada, de acuerdo con la relevancia económica de las industrias de cada país. ● En todas las jurisdicciones se formuló un cuestionario a determinados grupos de interés, acerca de los efectos de las normas seleccionadas con efectos extraterritoriales. ● Se explicó que las Mesas de trabajo tenían el objetivo de recoger insumos acerca de la aplicabilidad de las normas en cada país y sus implicaciones para las empresas de la región. ● Las Mesas de trabajo se realizaron en todas las jurisdicciones.En cada Mesa de trabajo se utilizó la misma metodología, según los pasos detallados a continuación:Todas las rmas invitaron a su Mesa de trabajo a representantes de las industrias afectadas por las normas identicadas en la Fase 2. La mayoría de los participantes tiene formación en derecho o trabaja en temas de cumplimiento legal.Cada Mesa de trabajo inició explicando que el proyecto es impulsado por el Global Reporting Initiative (GRI) con el apoyo de la Cooperación al Desarrollo del Gobierno de Suecia (Sida), y que es ejecutado por la Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina, compuesta por las ocho rmas legales de Latinoamérica (Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México y Uruguay) y una rma legal europea (Legance), además del GRI.Mesa n.º Jurisdicción Firma legal Fecha1 México Galicia (presencial)22 de noviembre de 20232 Argentina, Chile y UruguayBeccar Varela, Carey, y Guyer&Regules (virtual)24 de noviembre de 20233 Brasil Mattos Filho (virtual)27 de noviembre de 20234 ColombiaBrigard Urrutia (presencial)28 de noviembre de 20235 Costa Rica y Ecuador ALTA y Pástor (virtual)29 de noviembre de 2023

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Cumplimiento y Sostenibilidad109Asimismo, se explicó a los invitados que la nalidad del proyecto es analizar las implicaciones legales y de cumplimiento para las empresas en América Latina derivados de los avances normativos internacionales sobre sostenibilidad.Posteriormente, cada rma en cada Mesa de trabajo expuso las normas priorizadas, deniendo brevemente y por cada una: ● Objeto. ● Ámbito de aplicación. ● Obligaciones. ● Entrada en vigor.Finalmente, se contextualizó cada norma.Es preciso especicar que, si bien hubo normas comunes que resultaron ser calicadas como «Priorización alta» en todas las jurisdicciones que realizaron el ejercicio de la aplicación de la Matriz de doble entrada, en esa fase de la Mesa de trabajo, se incluyeron o excluyeron algunas normas según su relevancia en la economía del país en cuestión. Por ejemplo, la norma que requiere la realización de la diligencia debida a los minerales que entran a la Unión Europea no resultó ser relevante para la mayoría de los países y, en consecuencia, no fue seleccionada. Sin embargo, el oro es uno de los principales productos exportados por Colombia a la Unión Europea, por esa razón es una de las normas expuestas en la Mesa de trabajo de ese país.Una vez explicadas las normas relevantes por cada país, se formuló a los asistentes las siguientes preguntas:1. ¿Qué tan preparadas cree que están las empresas en el país para cumplir con estas normativas? ¿Existen normativas similares en el país o que puedan contribuir al acercar a las empresas en la jurisdicción al cumplimiento de estas normativas?2. ¿Qué costo consideran que puede generar para las empresas la adopción o preparación para cumplir con estos requerimientos normativos?3. ¿Qué considera que necesitan las empresas para prepararse mejor a este aumento regulatorio?4. En el caso de México, Colombia, Costa Rica y Ecuador, se preguntó si los Estándares GRI ayudarían al cumplimiento de la normativa europea. Es importante resaltar que, aunque se quiso adoptar una misma metodología para el desarrollo de todas las Mesas, con el n de obtener resultados comparables entre las jurisdicciones, hubo algunas diferencias en la dinámica de cada Mesa para favorecer la participación de los asistentes. Esto fue evidente y necesario cuando la Mesa se realizó de forma presencial en comparación con las virtuales. A continuación, se presenta los hallazgos y reexiones por cada Mesa de trabajo:

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Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina110Mesa de trabajo 1Sobre los impactos de las normas ASG de la Unión Europea en MéxicoAntecedentesDurante octubre y noviembre de 2023, Mariana Herrero y Carlos Escoto, socios de Derecho Ambiental y de ASG de la rma Galicia, convocaron a miembros de los equipos legales de las principales compañías y universidades mexicanas a participar en una Mesa de trabajo presencial, para discutir el conocimiento que se tiene en dichas empresas y los impactos que ciertas normas europeas sobre reporte y divulgación de factores Ambientales, Sociales y de Gobernanza corporativa (ASG) podrían tener sobre empresas mexicanas que hacen negocios en la Unión Europea.El criterio para elegir a las empresas invitadas a la Mesa fue derivad de los resultados de la Matriz Modelo para Priorización de Implicaciones Normativas, desarrollada durante agosto y septiembre de 2023. Se invitó a participar a empresas representativas de los sectores que se identicó que resultarían más afectados por la aplicación de las directivas europeas extraterritoriales según se explicó en la Fase 2, a saber: (i) minera; (ii) alimentos y bebidas; (iii) energía; (iv) transporte y automotriz; (v) manufactura; y (v) construcción.La Mesa de trabajo se realizó el 22 de noviembre de 2023, en las ocinas de Galicia, en Ciudad de México, donde asistieron los miembros de la rma que participaron en la valoración de la Matriz, miembros de los equipos legales de empresas mineras, alimentos y bebidas, energía, automotriz y manufacturera, así como personal docente de una de las principales universidades de derecho en México16.16 Por motivos de condencialidad, la lista de invitados y asistentes está disponible a solicitud del GRI e interesados.

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Cumplimiento y Sostenibilidad111Discusión Realizada la exposición de las directivas y los reglamentos europeos prioritarios para México, se llevó a cabo su discusión con los participantes a partir de las preguntas mencionadas anteriormente.Al respecto, se obtuvieron las siguientes respuestas de los participantes, agrupadas por sector:a. Sector mineroA nivel industria, la reforma minera en México es muy ambivalente respecto a temas ASG, si bien existen ciertas regulaciones y obligaciones en este sentido, como consulta indígena y evaluación de impacto social, y uso eciente del agua. Se señaló que el impacto más relevante podría ser la restricción en la exploración de proyectos mineros. El gobierno ha manifestado que no habrá inversión privada en exploración y, de hecho, paradójicamente obstaculiza a las empresas mineras en el cumplimiento de criterios ASG. La mayoría de los participantes en el sector son grandes mineras mexicanas y canadienses que cotizan en bolsa. Casi todos los aspectos nancieros contemplados en las directivas europeas ya están incluidos en los informes nancieros y anuales de estas compañías internacionales, por lo que consideran que están preparadas para cumplir con las normativas discutidas.A pesar de lo anterior, no todas las compañías mineras domésticas cuentan con un Compliance o Sustainability Manager. Por esa razón, el cumplimiento con la normativa europea puede tornarse mucho más complicado, en comparación con sus pares internacionales al no tener un organigrama tan completo. Se profundizó sobre la relación de una mina con las comunidades locales, con lo que las evaluaciones sociales y el impacto de sus operaciones deben de estar completamente dominados y atendidos. En este sentido, también se abordó la situación delicada de seguridad generada por grupos de delincuencia organizada, y sus efectos en las operaciones cotidianas (derecho de piso, narcotráco, extorsiones, entre otros).Finalmente, se consideró que el cambio más signicativo con la aplicación de la normativa europea será la formación y contratación de personal adecuado en las minas, ya que no siempre se cuenta con profesionales capacitados y con el conocimiento técnico necesario para implementar y responder a los cambios regulatorios.

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Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina112b. Sector manufacturasEn primer término, se indicó que sus departamentos legales no tienen en su radar las normas discutidas. Sin embargo, no perciben una aplicación inmediata de estas, aunque son conscientes de que, debido a la exportación de sus productos a países de la Unión Europea, eventualmente deberán abordar desde el área legal el cumplimiento de estas obligaciones.Muchas de las empresas —particularmente a las que representan los asistentes a la Mesa de trabajo— tienen su estructura accionaria y su capital en Estados Unidos y no en la Unión Europea, por lo que, en consistencia con lo señalado anteriormente, ven la aplicación de la normativa europea como un problema a futuro. En su opinión, la mayor parte del sector manufactura todavía no está preparada para cumplir con la normativa europea, porque existen pocos incentivos de cumplimiento, considerando que gran parte de su mercado es nacional, por lo que no resulta atractivo (además de ser costoso cumplirlo). De este modo, los asistentes no consideran el cumplimiento con la normativa europea como una prioridad. Sin embargo, al contar con un sistema robusto de compliance y reportar “en línea punteada” al director legal local, pero depender de las decisiones tomadas en casa matriz (en Estados Unidos) la implementación de cambios para cumplir con la normativa discutida —al menos a nivel local— se vuelve más complicada (en tanto no tengan orden directa desde el corporativo global).Sin embargo, aquellas empresas que elaboran productos para otras compañías globales deben cumplir políticas muy estrictas, incluyendo auditorías más exigentes realizadas por las autoridades locales. Esta acción genera la necesidad de contar con sistemas muy estrictos de supervisión con sus propios proveedores para identicar el origen de sus materias primas o secundarias en su cadena de suministro. Señalaron que, en general, el cumplimiento con las directivas discutidas —en su caso— se realizará desde el equipo de Compliance y Sostenibilidad más que desde el departamento legal, y perciben que ello se hará desde la casa matriz, eventualmente “tropicalizándose” para las subsidiarias locales.

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Cumplimiento y Sostenibilidad113c. Sector energía La perspectiva se dividió entre aquellas compañías dedicadas a la explotación de combustibles fósiles y las de energías renovables.Aunque no hubo representantes del sector Oil & Gas, los asistentes mencionaron que la mayoría de las compañías que desarrollan y operan proyectos de energía renovable son europeas. La abogada presente en la Mesa de trabajo labora para una empresa alemana, y según comentó, llevan ya mucho tiempo midiendo y reportando sus actividades. Sin embargo, piensan que las subsidiarias en México —y, en general, en Latinoamérica— no cuentan formalmente con un equipo de sostenibilidad y/o ASG, a diferencia de lo que sucede en las casas matrices de Europa y Estados Unidos, que es desde donde, generalmente, se mide y reporta.Agregaron que, en el sector de energías renovables, no perciben tanto problema para cumplir con las directrices europeas que se abordaron, lo que no sucede con las energías no renovables. La perspectiva es que, en un futuro, se buscará dar cumplimiento a los temas de ASG más directamente en México y no con la involucración de los equipos de Estados Unidos y la Unión Europea. Finalmente, indicaron que que en el sector de energía renovable el cumplimiento con el CBAM presenta desafíos relacionados con las emisiones indirectas, ya que inicialmente solo impactan en los viajes realizados y en la importación del equipo necesario para desarrollar sus plantas.d. Sector alimentos y bebidasPor lo general, las empresas de este sector que exportan al mercado europeo cuentan con plataformas de sostenibilidad y cumplimiento alineadas con la normativa europea, tanto a nivel nacional como en Latinoamérica. Esto les permite establecer agendas ambiciosas en temas ASG, con equipos especializados en medir, reportar y superar estándares en este ámbito, destacando un enfoque agresivo en el cumplimiento de metas ambientales.Las subsidiarias han reforzado sus equipos de sostenibilidad para alcanzar metas ambiciosas para 2025 o 2030. Sin embargo, desde el área legal, la sostenibilidad a veces pierde visibilidad, y los equipos de sostenibilidad, en ocasiones, desconocen cambios regulatorios u obligaciones legales.

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Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina114Así, en ocasiones, las métricas y los KPI que buscan alcanzar los equipos de ASG en materia de sostenibilidad pueden ser tan ambiciosas que, al intentar cumplirlas, se puede pasar por alto la legislación aplicable, lo cual genera “fricción” con el equipo legal. Se busca, por lo tanto, incrementar el diálogo entre ambas áreas para evitar que lo legal sea percibido como un obstáculo para la sostenibilidad.Los participantes señalaron también que las subsidiarias suelen reportar a sus matrices en Estados Unidos o Europa, que son las encargadas de los informes para la bolsa y los stakeholders, siguiendo lineamientos preestablecidos. A pesar de que el departamento legal local no siempre tiene visibilidad completa de las directivas europeas, se considera que está preparado para cumplir con ellas de maneras relativamente sencilla y eciente. e. Sector construcción En la industria de materiales para construcción, las empresas con una fuerte presencia en la Unión Europea, como CEMEX, están claramente mejor preparadas para cumplir con la normativa europea. Estas compañías llevan años trabajando con sistemas de medición y reporte alineados con estas regulaciones.Las empresas nacionales con operaciones en Europa ya están sujetas a estas normativas, lo que les impone una presión adicional —y costos asociados— que no enfrentan aquellas instituciones enfocadas en el mercado nacional o regional. En este sentido, algunas empresas estarán más preparadas para cumplir que otras, particularmente porque, a nivel sectorial, la percepción es que en México los temas de sostentibilidad no se consideran tan urgentes y, a menudo, se manejan de forma más exible.Por ello, salvo las compañías exportadoras que se consideran “líderes”, se cree que la mayoría no estará lista para implementar estas normas de inmediato. Se anticipa que el cumplimiento requerirá una inversión signicativa en capital, así como expertos, acreditadoras, combustibles alternativos, y otros recursos, lo que encarecerá la adopción de esquemas de sostenibilidad, normativas europeas y economía circular.A pesar de ello, dado que la demanda interna de productos y materiales de construcción es muy grande, no existe un sentido de urgencia para cumplir con la normativa europea, ya que el mercado nacional es más que suciente para sostener el negocio; además, muchos constructores y cementeras importan materiales como cemento.

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Cumplimiento y Sostenibilidad115Para terminar, se reconoció la necesidad de fortalecer gradualmente el sistema de compliance existente. Y también se señaló que un desafío importante será la cadena de suministro, ya que muchos proveedores están lejos de cumplir con estas normas e indicadores. En resumen, aunque se conoce la existencia de la normativa europea, el nivel de prioridad para dar cumplimiento con ella es bajo.f. Sector académico Las instituciones académicas, especialmente aquellas con prestigio nacional, suelen cumplir con estándares de sostenibilidad, y sus reportes asociados, incluyendo la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) los mismos que implementan transversalmente —y que buscan reejar en su currículum educativo—. En efecto, la institución académica presente en la Mesa de trabajo (Facultad de Derecho del Tecnológico de Monterrey) cuenta con un código sostenible para socios de su cadena valor, y con una política de inversión basada en criterios ASG, lo que les permite enfrentar estos temas desde las perspectivas práctica y académica.En su programa de Derecho, ofrecen una doble titulación en Derecho y Finanzas, con una concentración en cumplimiento regulatorio y nanzas, nanzas sostenibles, triple impacto y cumplimiento ASG. Aunque desde el ámbito académico están familiarizados con las normativas europeas, reconocen que en México existen importantes vacíos educativos y profesionales para su correcta implementación. Identicaron algunas áreas de oportunidad: (i) legislación de transparencia y diseminación de datos; (ii) conocimiento de criterios técnicos ASG; (iii) evolución de técnicas de medición y reporte; (iv) cultura del combate a la corrupción; y (v) cultura de la integridad.Ante estos desafíos, resulta fundamental establecer alianzas entre el sector empresarial y el académico para enfrentar los retos de sostenibilidad que se avecinan.g. ¿Cómo los Estándares GRI contribuyen al cumplimiento normativo?Los participantes de la Mesa de trabajo expresaron no tenerlo del todo claro. Aquellos que laboran en empresas donde realizan reportes de sostenibilidad —algunas utilizando los Estándares GRI— señalaron que estos informes son preparados por equipos en la casa matriz, sin participación de los equipos locales. Aunque los asistentes conocen la existencia de los Estándares GRI, indicaron que no están familiarizados con su contenido ni con la preparación de los informes, lo que les impide determinar si este estándar contribuye al cumplimiento normativo.

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Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina116Conclusiones de laMesa de trabajo 1En general, se puede distinguir que las compañías subsidiarias de empresas transnacionales tienen mayor conocimiento de las directivas europeas con efectos extraterritoriales, y que cuentan con más recursos técnicos y humanos para cumplirlas. Si bien estas preparan informes de sostenibilidad, los equipos en México no participan en su elaboración.A pesar de ello, la percepción es que el cumplimiento: (i) dependerá de los equipos de sostenibilidad —más que del departamento legal—; (ii) y que se realizará a nivel de la casa matriz —con una participación limitada de las subsidiarias, que se enfocan en proporcionar información—, más que a nivel local.Por esta razón, no sienten presión ni apremio para profundizar en estas normativas ni para prepararse para su implementación, a pesar de que son conscientes de que su observancia a nivel nacional se aproxima. La percepción impresión general es que no asignarán recursos para cumplir con estas regulaciones hasta recibir instrucciones claras de sus corporativos.En contraste, las empresas nacionales tienen un conocimiento más limitado de estas normas y están enfocadas principalmente en cumplir con la legislación local para evitar contingencias regulatorias. No existe una clara conciencia de la importancia de estas empresas en las cadenas de suministro globales, ni de que cumplir con las mediciones y los reportes mandados por las normas se volverá necesario, en caso de que quieran seguir comercializando sus productos.Por ello, actualmente, no se han destinado CapEx para prepararse a cumplir con la normativa europea, lo que podría llevar a muchas empresas nacionales a perder clientes y mercados en el mediano plazo, aunque esto no es una preocupación inmediata. En resumen, se conrmó la percepción de que México y muchas de sus empresas están rezagadas en temas ASG en comparación con países del norte geográco y político —particularmente Estados Unidos y Europa—. Esto representa una gran oportunidad para impulsar la educación, capacitación y colaboración entre los sectores legal, académico y productivo, con el n de prepararse ante la inminente avalancha regulatoria en materia ASG, que, de acuerdo con el análisis, podría sorprender a muchos sectores productivos en México.

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Cumplimiento y Sostenibilidad117Mesa de trabajo 2Sobre los impactos de las normas ASG de la Unión Europea en Argentina, Chile y UruguayAntecedentes Manuel Frávega, socio de la rma argentina Beccar Varela; Manuel José Barros, socio de la rma chilena Carey; y Beatriz Spiess, socia de la rma uruguaya Guyer&Regules, convocaron a profesionales del ecosistema legal relacionados a distintos sectores industriales y agrícolas de Argentina, Chile y Uruguay a una Mesa de trabajo que se llevó a cabo, de manera virtual, el 24 de noviembre de 2023, con los objetivos de abordar las normativas de la Unión Europea relacionadas con los criterios Ambientales, Sociales y de Gobernanza (ASG) y de analizar el potencial impacto que podría tener la adopción de normas de esta naturaleza en América Latina, particularmente en Argentina, Chile y Uruguay.DiscusiónA diferencia de México, donde la discusión se realizó por industria, en este caso se organizó norma por norma, siguiendo preguntas previamente diseñadas. Esta metodología se eligió debido a que la Mesa de Trabajo se realizó de manera virtual, abarcó tres países y contó con un tiempo más limitado.a. Directiva 2013/34/UE. La primera regulación abordada fue la Directiva 2013/34, que unica la información ASG en los informes de gestión que deben presentar las empresas y que adopta la perspectiva de “doble materialidad”, considerando tanto las acciones de la empresa “de afuera hacia adentro” como “de adentro hacia fuera”.En la Mesa de trabajo se discutió la labor que se tiene en cuanto a las obligaciones de reporte de aspectos ASG en la región, la importancia de una adopción gradual de estas obligaciones vinculantes, y qué tipo de empresas serán las primeras en someterse a estas exigencias. También se analizaron los desafíos y oportunidades que la transparencia de esta información representa para las empresas frente al mercado.b. Reglamento (UE) 2020/852. Este Reglamento se presenta como una normativa que constituye uno de los primeros esfuerzos signicativos para regular la divulgación de información no nanciera sobre sostenibilidad. Bajo esta normativa, ciertas empresas estarán obligadas a divulgar las medidas que adoptan en relación con cuestiones ASG, con el objetivo de facilitar y promover inversiones sostenibles, así como de combatir la práctica del lavado verde o greenwashing.

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Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina118Se debatieron las dicultades técnicas para regular el greenwashing, dada la posibilidad de que una sanción severa desincentive a las empresas de informar sobre su desempeño ambiental, reduciendo así los incentivos para adoptar prácticas sostenibles. Como ejemplo, se citó un proyecto de ley en Chile que busca sancionar el greenwashing, pero que no dene claramente la acción u omisión sancionada.También se discutió el sistema de taxonomía que establece esta normativa para determinar si una actividad económica puede considerarse “sostenible” o “verde”, y se mencionaron las bases y los objetivos ambientales que la sustentan.c. Reglamento (UE) 2023/1115. Con respecto a este Reglamento, se señaló que prohíbe la comercialización de ciertas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal a partir del 31 de diciembre de 2020.Se enfatizó que la norma abarca productos que desempeñan un papel clave en las economías de los países involucrados. En particular, aplica a productos que contienen, han sido alimentados con, o se han elaborado utilizando materias primas como ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera.Asimismo, se explicó que esta normativa establece —en términos generales— un marco de responsabilidad para que las empresas respeten los derechos humanos y el medio ambiente, tanto en sus operaciones nacionales como en las internacionales.Por otra parte, las empresas que comercialicen en el mercado de la Unión Europea, o que exporten materias primas o sus derivados, deberán realizar una rigurosa diligencia debida, que incluirá el análisis de la legislación aplicable en el país de producción.Este aspecto provocó una gran atención de los invitados, generando un extenso debate sobre los efectos para las industrias regionales, especialmente el sector agrícola argentino, que enfrenta esta regulación. Se discutieron tanto los mayores costos asociados como la necesidad de adaptar la normativa local. Esta situación motivó la presentación de un planteo de la Cancillería de Argentina y otros países de la región ante la Unión Europea17. Asimismo, se comunicó que la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina (CIARA) informó que, gracias a una iniciativa liderada por los agroexportadores, se materializó la primera exportación cumpliendo con la normativa a través de la plataforma “Visión Sectorial del Gran Chaco Argentino” (VISEC)18. Se mencionó que otros países de la región están considerando implementar una plataforma similar para cumplir con el Reglamento.17 https://cancilleria.gob.ar/es/actualidad/noticias/planteo-conjunto-de-la-argentina-y-varios-paises-ante-ley-de-deforestacion-de-la 18 https://www.revistachacra.com.ar/nota/54659-arribo-a-europa-el-primer-envio-de-soja-certicada-libre-de-deforestacion/

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Cumplimiento y Sostenibilidad119d. Reglamento (UE) 2023/956. Se explicó que el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM) fue establecido por esta norma para con el propósito de jar un precio del carbono que reduzca la disparidad entre los costos del carbono de productos nacionales y los importados. En su fase inicial, el CBAM abarcará los sectores industriales: hierro y acero, cemento, fertilizantes, aluminio, generación de electricidad e hidrógeno.Se mencionó que el Reglamento comenzó su fase transitoria el 1 de octubre de 2023, y que el primer periodo de declaración para los importadores concluye el 31 de enero de 2024. Los importadores de bienes sujetos al CBAM deberán noticar las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) de sus importaciones, sin efectuar ningún pago.También se indicó que la primera fase de implementación del CBAM se llevará a cabo del 1 de octubre de 2023 al 31 de diciembre de 2025. Durante este periodo, los importadores de bienes sujetos al CBAM deberán noticar las emisiones de GEI generadas directa o indirectamente por sus importaciones, sin estar obligados a realizar pagos ni ajustes.En cambio, el CBAM entrará en vigor el 1 de enero de 2026. A partir de esa fecha, los importadores estarán obligados a declarar anualmente la cantidad de mercancías importadas en la UE, especicando los respectivos GEI. Además, deberán presentar el número correspondiente de certicados CBAM, cuyo precio se basará en el precio medio semanal de subasta de los derechos de emisión del EU ETS (sistema de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea).Los participantes comentaron sobre la regulación regional en materia de impuestos a las emisiones y compensación de emisiones, mostrando interés en conciliar los mercados de carbono locales para cumplir con el CBAM en el futuro. También expresaron su inquietud respecto al alcance de los productos alcanzados. Aunque la norma actualmente abarca explícitamente hierro y acero, cemento, fertilizantes, aluminio, generación de electricidad e hidrógeno, se presume que el listado se ampliará en un futuro cercano, lo que crea incertidumbre en diversos sectores productivos de la región.

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Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina120Conclusiones de laMesa de trabajo 2El desarrollo de esta Mesa de trabajo permitió: (i) conversar abiertamente sobre temas de interés para las industrias regionales en relación con la Unión Europea, cuyos análisis no son fácilmente accesibles; (ii) identicar normativa vigente de la Unión Europea que afecta, o afectará próximamente, a sectores clave de la economía latinoamericana; (iii) obtener una visión general de los avances y desafíos en materia de regulación de ASG en los países vecinos de la región, en contraste con la situación en la Unión Europea; (iv) disponer de referencias y herramientas para anticipar la regulación de actividades económicas en materias ASG, y qué estándares y buenas prácticas se deberán adoptar; y (v) conrmar que la regulación de aspectos ASG y la adaptación de procesos y toma de decisiones es una realidad que, a mediano plazo, determinará la competitividad de las empresas, independientemente de su carácter vinculante actual. Existe una percepción generalizada de que, por el momento, no hay presión para prepararse para la implementación efectiva de estas normas y que faltan detalles reglamentarios para su cumplimiento.Dado que las normas europeas de ASG son relativamente recientes, prevalece el desconocimiento sobre su alcance y sus efectos. Por lo tanto, hay oportunidades para generar instancias de educación, capacitación y sinergias entre los sectores legales, académicos y productivos para gestionar adecuadamente la normativa regulatoria europea en materia de ASG.Los países participantes de la Mesa de trabajo 2 cuentan con normativa ASG que puede contribuir indirectamente al entendimiento de la normativa europea, aunque —sin perjuicio de ello— será necesario un esfuerzo adicional para preparar a las empresas para su cumplimiento.Otro aspecto relevante derivado de la implementación de las normas ASG de la Unión Europea es la generación de nuevos costos que pueden afectar la competitividad del sector productivo de los países que exportan a esa región, así como la creación de nuevas instancias burocráticas para garantizar su cumplimiento. Esto es especialmente sensible para el sector productivo de la región.Finalmente, las empresas desconocen cuáles son los profesionales que podrán asistirlas en el cumplimiento o la demostración de cumplimiento de las normas europeas de ASG.

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Cumplimiento y Sostenibilidad121Mesa de trabajo 3Sobre los impactos de las normas ASG de la Unión Europea en Brasil AntecedentesAntonio Augusto Rebello Reis, Juliana Gomes Ramalho Monteiro y Adriana Moura Mattos da Silva, de la rma Mattos Filho, convocaron a profesionales del ecosistema legal relacionados con distintos sectores de las industrias consideradas “relevantes” de Brasil a una Mesa de trabajo, realizada —de manera virtual— el 27 de noviembre de 2023, para debatir los impactos de las normativas europeas identicadas como “prioritarias” en las empresas brasileñas. Al igual que en Argentina, Chile y Uruguay, la actividad se realizó virtualmente, y la discusión se centró en tres preguntas sobre cada una de las normas prioritarias para Brasil.Discusióna. Reglamento (UE) 2020/852. El Reglamento, en vigor desde 2020, forma parte de la agenda de nanzas sostenibles de la Unión Europea. Su objetivo es establecer criterios para determinar cuándo una actividad económica se considera sostenible desde una perspectiva exclusivamente ambiental. Para ello, se establece un sistema de clasicación basado en la contribución a al menos uno de los seis objetivos ambientales enumerados en la taxonomía, sin causar un perjuicio signicativo a los otros objetivos, además de respetar los derechos humanos y las leyes laborales.

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Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina122Al nalizar la explicación, se formularon preguntas sobre el desarrollo de la normativa y se debatió la posibilidad de ampliar su ámbito de aplicación, especialmente considerando que la agricultura —una actividad estrechamente vinculada a temas ambientales— no está actualmente cubierta. Además de una posible expansión en el ámbito ambiental, se discutió la creación de una taxonomía social en el futuro, a medida que la legislación aplicable evolucione y madure.b. Directiva (UE) 2022/2464. Su principal objetivo es mejorar la comparabilidad y la conanza pública en los estados nancieros e informes, mediante la presentación de información más especíca, coherente y de mayor calidad. Con los nuevos requerimientos, la información de sostenibilidad adquiere mayor relevancia y equiparación con la nanciera, ya que la propuesta de informe integrado reúne ambas en un solo documento. Asimismo, las empresas deberán contar con la garantía de un auditor independiente para vericar la información de sostenibilidad proporcionada.De particular interés para Brasil, se identicó que la CSRD amplía el ámbito de aplicación de la norma a las sucursales y liales de grandes empresas extracomunitarias que operen en el bloque, siempre que cumplan al menos dos de los siguientes requisitos: facturación superior a 40 millones de euros, balance total de 20 millones de euros o más de 250 empleados durante el ejercicio. La normativa también adopta el concepto de doble materialidad, abarcando tanto los impactos que la empresa genera como los que recibe. Además, establece la obligación de incluir en la información la estrategia y oportunidades de sostenibilidad, la descripción de los objetivos de sostenibilidad y las políticas de sostenibilidad de la empresa.A pesar de que la Directiva establece un periodo transitorio para la aplicación de todos los requisitos propuestos, en Brasil se observa que las empresas europeas ya se están preparando para su aplicación, lo que no sucede de la misma manera en las empresas brasileñas.Entre los asistentes surgió la preocupación de si esta normativa obliga a las empresas a tener una política de sostenibilidad y si existe alguna guía para prepararla. Se comentó que la CSRD exige la divulgación de información relativa a la política de sostenibilidad en el informe, pero que no establece un contenido mínimo u obligatorio para dichas políticas.Asimismo, se planteó la inquietud de si la presentación de un informe conforme a los Estándares GRI es suciente. Al respecto, se señaló un posible conicto con el uso de distintas metodologías y estándares internacionales para los informes de sostenibilidad. La Comisión Nacional de Valores Mobiliarios adoptó las normas del ISSB para las empresas públicas, lo que ha impulsado en Brasil la implementación de este tipo de divulgación. Sin embargo, los estándares de reporte de la Unión Europea, a través de los European Sustainability Reporting Standards (ESRS), pueden diferir de lo establecido por el ISSB, lo que podría afectar negativamente a las empresas debido a la falta de un estándar global.

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Cumplimiento y Sostenibilidad123En cuanto al plazo, para las empresas que cumplan con los criterios establecidos por la CSRD, el informe será obligatorio a partir de 2028, relativo al ejercicio scal de 2027. c. Reglamento (UE) 2023/1115. El reglamento busca que, para introducir un producto en el mercado europeo, el operador cumpla con obligaciones relacionadas con la recopilación de información como parte de la diligencia debida, para evaluar y mitigar los riesgos. Cabe destacar que aún no existe una regulación especíca sobre el tipo o formato de la información por presentar como parte de la diligencia debida. Sin embargo, será necesario demostrar que los productos: (i) no contienen, ni fueron producidos o alimentados en tierras sujetas a deforestación (legal e ilegal) después del 31 de diciembre de 2020, estableciéndose así un recorte temporal; y (ii) se producen de acuerdo con la legislación pertinente del país de producción en aspectos como tierra, medio ambiente, trabajo, impuestos, derechos humanos, entre otros.En el caso especíco de Brasil, gran parte del PIB se basa en el comercio de materias primas cubiertas por la norma, como la soja, el café y el ganado, por lo que este reglamento tiene el potencial de generar un alto impacto en el país con su implementación.d. Reglamento (UE) 2023/956. Para los asistentes a la Mesa de Trabajo, es relevante considerar los posibles impactos de un mercado regulado en la jación de precios del carbono. Esto implicaría la implementación de normas relacionadas con el pago de certicados y la posible ampliación del Reglamento para incluir otros insumos y/o la divulgación obligatoria del alcance 3 para otros insumos.En este sentido, se espera la publicación de la metodología europea para contabilizar estos aspectos, la misma que aún se encuentra en desarrollo. Durante el debate, surgió la pregunta acerca de si es obligatorio tener un mercado regulado de carbono. Se respondió que aún no está claro cómo se aplicará el reglamento a las empresas brasileñas sin sucursales o liales que operen dentro de la Unión Europea. Además, en relación con la existencia de un mercado regulado de carbono, se entiende que el impacto se centraría en la jación del precio del carbono brasileño. Aunque no es necesario para la implementación de la norma, el mercado regulado de carbono facilitaría el proceso de cálculo de valores.En el Anexo 1 (pág. 163), se puede consultar una serie de preguntas y respuestas al respecto.

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Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina124Conclusiones de laMesa de trabajo 3 Los invitados perciben que la preparación de las empresas brasileñas frente a las regulaciones discutidas aún es muy incipiente, y los informes no mencionan iniciativas concretas para abordarlas, aunque se nota un movimiento preliminar en esa dirección. Quienes evidencian algún nivel de preparación señalaron que esto ocurre principalmente en grandes empresas y multinacionales, que han formado equipos dedicados a la adaptación e implementación de estas regulaciones.En cuanto al Reglamento de la UE sobre Productos Libres de Deforestación, los participantes indicaron que algunas empresas apenas están comenzando a adoptar la diligencia debida centrada en temas de derechos humanos. A pesar de los esfuerzos realizados en este sentido, todavía se observa una gran dicultad para entender qué se exigirá a las empresas, especialmente considerando que los aspectos prácticos serán responsabilidad de los operadores y variarán para los países que forman parte de la Unión Europea.Con respecto a los costos para que las empresas brasileñas se adapten, se señaló que la evaluación de costos dentro del marco del Reglamento de la UE para Productos Libres de Deforestación es aún más difícil de estimar que en otras regulaciones discutidas, dado que las reglas de diligencia debida variarán incluso dentro de la Unión Europea. Las discusiones sugirieron que las empresas brasileñas enfrentarán costos de cumplimiento tanto en la implementación de procesos como en la demostración de que dichos procesos son adecuados desde la perspectiva brasileña. Por lo tanto, es necesario educar al operador europeo sobre la calidad de los documentos preparados, los informes presentados y la auditoría realizada en su conjunto.En lo relacionado con la Directiva de Presentación de Información sobre Sostenibilidad Corporativa (CSRD), además de la adopción de diferentes normas internacionales de información mencionada anteriormente, se remarcó el costo de cumplimiento relativo a la contratación de auditores independientes para garantizar la calidad del informe de sostenibilidad. Aunque esto ya ocurre en las empresas públicas que han optado por presentar el documento, se entiende que la adaptación puede ser más difícil para las empresas más pequeñas y/o para aquellas que no habituadas a integrar una auditoría independiente en su rutina diaria.

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Cumplimiento y Sostenibilidad125Mesa de trabajo 4 Sobre los impactos de las normas ASG de la Unión Europea en ColombiaAntecedentesLuis Gabriel Morcillo, socio de Mercado de Capitales; Elisa Medici, coordinadora de ASG & Impacto; y Juana Valentina Micán García, asociada de Negocios Sostenibles, de la rma Brigard Urrutia, convocaron a profesionales del ecosistema legal de diversos sectores industriales relevantes en Colombia a una Mesa de trabajo realizada el 28 de noviembre de 2023, para debatir sobre los impactos de las normativas europeas prioritarias en las empresas colombianas. La actividad se llevó a cabo de manera presencial en las ocinas de Brigard Urrutia.Entre los participantes en la Mesa de trabajo estuvieron: ● Un representante del sector agroindustrial, en particular del sector cafetero. ● Una abogada politóloga independiente. ● El Country Manager del Global Compact. ● El gerente de Relaciones Laborales de Nestlé, y el gerente de Dirección de Sostenibilidad Corporativa. ● El líder de frutas frescas en las exportaciones, gerencia de Exportaciones de ProColombia. ● El gerente de Sostenibilidad ISG de Prosegur, cuya casa matriz es europea. ● El área de Sostenibilidad y cumplimiento, empresa multilatina, considerada entre las más sostenibles del mundo, que produce aceite de palma, soja, canola, girasol y oliva. ● El director de ASG de Latinoamérica y el Caribe de Citibank. ● La dirección de Sostenibilidad de la Asociación Colombiana de Minería.

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Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina126Las normas priorizadas, según la economía colombiana, fueron las siguientes: ● Directiva 2022/264/UE, del 14 de diciembre de 2022, Estados nancieros anuales-información de sostenibilidad. ● Reglamento 2020/852/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 18 de junio de 2020, Establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles. ● Reglamento 2017/821/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de mayo de 2017, Cadena de suministro-comercio con estaño, tantalio y wolframio, minerales y oro. ● Reglamento 2023/1115/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 31 de mayo de 2023, Comercialización en el mercado de la Unión Europea y a la exportación desde la Unión Europea de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal. ● Reglamento 2023/956/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 10 de mayo de 2023, Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM).Además, se discutió el Reglamento 2017/821/UE, Cadena de suministro comercio de estaño, tantalio, wolframio, minerales y oro, ya que la minería de oro es un sector relevante para la economía colombiana.Discusión Los abogados competentes, según su área de práctica, fueron los encargados de exponer brevemente a los asistentes a la Mesa de trabajo las normas mencionadas, haciendo hincapié en el objeto de la norma, el ámbito de aplicación, las obligaciones y la fecha de entrada en vigor. Después de las exposiciones, se realizaron las tres preguntas ya mencionadas.Todos los participantes en la Mesa de trabajo manifestaron su preocupación, especialmente desde el sector agroindustrial, sobre la capacidad de su cadena de suministro para cumplir con la normativa europea. En el caso del reglamento que regula el ingreso de oro a la Unión Europea, Colombia cuenta con una norma similar, lo que podría facilitar su aplicación.Se consideró que los costos para cumplir con los requisitos de la normativa europea serán elevados. No obstante, aunque todavía no se ha encontrado una solución denitiva, es evidente la necesidad de adaptarse para no quedar fuera del mercado.Los participantes recomendaron seguir creando estos espacios de diálogo y conocimiento para comprender en detalle el alcance de las normativas, compartir buenas prácticas, y expresar dudas e inquietudes.Adicionalmente, se compartieron las siguientes reexiones: ● Se destacó de manera positiva que, nalmente, las rmas legales están comenzando a involucrarse en temas que, hasta hace poco, se consideraban competencia exclusiva de las áreas de Sostenibilidad y de las consultorías ambientales o sociales.

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Cumplimiento y Sostenibilidad127 ● Se agradeció por el espacio propiciado para investigar, conocer y discutir, y se invitó a seguir realizando eventos de este tipo. ● En el caso de empresas con casa matriz en territorio europeo, las liales o sucursales fuera de Europa suelen recibir directrices de la casa matriz, lo que facilita el cumplimiento de las normativas presentadas. ● Las empresas con casa matriz en Europa llevan al menos un año estudiando estos temas y analizando cómo aplicar las normas en sus otras sedes. ● Las normas europeas vinculantes y con efectos extraterritoriales facilitarán nalmente las conversaciones sobre sostenibilidad, cumplimiento y reporte con los proveedores, la competencia y los consumidores. ● Esta normativa plantea grandes retos para las exportadoras del sector agrícola del país, dado que el 30 % de la exportación de todo el sector agrícola colombiano está dirigido a la Unión Europea. ● El enorme riesgo de quedarse fuera del mercado europeo si las empresas no responden de maneras ecaz y eciente a los requisitos de las normas previamente expuestas. ● Hay instituciones gubernamentales que están organizando mesas de trabajo e investigaciones sobre las normas europeas con efectos extraterritoriales. ● La aplicación de los Estándares GRI puede facilitarles a las empresas el cumplimiento de los estándares europeos, aunque estos últimos pueden exigir un mayor esfuerzo por parte de las empresas. ● Se prevé la introducción de una taxonomía social, complementando la taxonomía ambiental ya existente. ● Se resaltó la dicultad para las empresas de preparar y presentar informes conforme a los requisitos normativos, que son cada vez más complejos. ● Uno de los mayores retos será el de incorporar en las empresas los procesos de diligencia debida en derechos humanos. ● Los costos para cumplir con estas normativas no solo son económicos, sino también de tiempo y recursos físicos. ● Es fundamental que empresas y gremios trabajen en conjunto. ● Hay que establecer periodos de transición para que las empresas puedan adaptarse al aumento regulatorio. ● Se requiere información detallada y capacitación especializada para fortalecer diversos aspectos. ● Resultan cruciales la alineación y la coordinación con el Gobierno nacional y el local. ● Es básico crear equipos de sostenibilidad integrados y que la sostenibilidad sea parte del ADN de cada empresa. ● Es necesario contar con capacidad instalada en la empresa, lo que implica minimizar la rotación de personal.

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Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina128Conclusiones de la Mesa de trabajo 4A partir de las reexiones surgidas en la Mesa de trabajo, relacionadas con el cumplimiento regulatorio, la sostenibilidad y la adaptación a normativas internacionales, se destacan varios puntos clave: ● Voluntad de las empresas y respaldo gubernamental: Es crucial que las empresas muestren voluntad para cumplir con las regulaciones y que proporcionen directrices de cumplimiento al respecto y disponibilidad de recursos humanos y económicos. Además, es necesario contar con el respaldo —tanto económico como tecnológico— del Gobierno nacional, para implementar medidas que cumplan con los requisitos europeos u otros estándares internacionales. ● Diagnóstico interno: Un paso fundamental es realizar ejercicios de diagnóstico al interior de la empresa para evaluar el estado actual de la misma en términos de cumplimiento regulatorio. Esto también implica fomentar conversaciones y crear conciencia sobre la importancia de la sostenibilidad dentro de la empresa a nivel horizontal. ● Informes de sostenibilidad: Se anticipó que el sistema nanciero podría comenzar a requerir informes de sostenibilidad, ambientales y sociales, como condición para acceder a ciertos créditos, convirtiéndolos en una obligación y un factor reputacional para el sector nanciero. ● Procesos dinámicos y mejora continua: Es importante reconocer que el cumplimiento regulatorio y la sostenibilidad son procesos dinámicos que requieren planes de seguimiento, actualizaciones constantes y mejoras continuas.

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Cumplimiento y Sostenibilidad129 ● Educación y concienciación: Para tener un verdadero proceso que genere un cambio es fundamental educar, concientizar y capacitar a toda la cadena de suministro sobre la importancia de la sostenibilidad. ● Valor agregado del cumplimiento: Un incentivo clave para que las empresas adopten estrategias de sostenibilidad es demostrar el valor agregado de estas prácticas, para que no las perciban solo como una carga. ● Colaboración y gremios: Los gremios desempeñan un papel esencial en el ámbito de la sostenibilidad. La colaboración entre industrias o sectores facilita la generación de conocimiento, el intercambio de buenas prácticas, la participación en políticas públicas y, en denitiva, una implementación más eciente en términos de costos y tiempos. ● Sistemas de reporte: La implementación de sistemas de reporte es vital para entender y comunicar los impactos de las acciones empresariales en materia de sostenibilidad. ● Incorporación de la tecnología: Integrar la tecnología en la estrategia de sostenibilidad resulta esencial para la creación y gestión de indicadores, así como para la elaboración de datos e información ● Momentum y adaptación: Generar momentum y emplear herramientas especícas que faciliten la adaptación a las normativas y procesos de sostenibilidad. ● Globalización y adaptación legislativa: Comprender el mercado global para anticiparse y adaptarse a las nuevas medidas legislativas, además de compartir las buenas prácticas implementadas en otros países. ● Esfuerzo continuo: Reconocer que el cumplimiento de las normas y regulaciones requiere un esfuerzo y compromiso continuo, ya que estas cambian con el tiempo.En resumen, estas reexiones destacan la complejidad y la importancia de abordar la sostenibilidad y el cumplimiento regulatorio de manera integral, teniendo en cuenta aspectos internos, externos y colaborativos.

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Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina130Mesa de trabajo 5 Sobre los impactos de las normas ASG de la Unión Europea en Costa Rica y EcuadorAntecedentesRaúl Guevara, socio de ALTA (Costa Rica); y Rafael Pástor, gerente general de Pástor (Ecuador), fueron los expositores de la Mesa de trabajo que se llevó a cabo de forma virtual el 29 de noviembre de 2023.En dicho espacio se contó con más de 20 profesionales pertenecientes a estudios jurídicos y empresas del sector privado.Las normas consideradas prioritarias para estos países fueron: ● Directiva 2013/34/UE. ● Reglamento 2020/852/UE. ● Reglamento 2023/1115/UE. DiscusiónAl igual que en las otras Mesas de trabajo, luego de la presentación de las normas, se llevó a cabo una discusión basada en las tres preguntas previamente explicadas. A continuación, se presenta un resumen de las principales reexiones compartidas por los asistentes:Los participantes mostraron gran interés en compartir sus perspectivas sobre la temática abordada. Diego Corral —abogado de una rma legal invitada— señaló que el aumento de la reportabilidad después del COVID-19 ha impulsado a las empresas de América Latina a prepararse para cumplir con los estándares ASG. Sin embargo, existe el riesgo de greenwashing y de no establecer una cultura sólida de ASG. La tecnología y la exibilidad son clave para adaptarse a los cambios normativos. También se destacó la importancia de la trazabilidad y de contar con estándares que permitan la comparación para medir el progreso.Algunos invitados comentaron que, tanto en Ecuador como en los países centroamericanos, la normativa local no está alineada con las exigencias de los mercados internacionales, lo que afecta a las empresas que aún no están preparadas para aplicar estos cambios, ya que requieren tiempo y recursos. Se debe considerar el uso de herramientas basadas en tecnología para transparentar resultados. Existe una gran oportunidad en la educación; solo así se podrá reforzar la utilidad de estos cambios. También se enfatizó la necesidad de actualizar los programas de las carreras en Derecho, Contabilidad y otras profesiones para adaptarlos a las tendencias mundiales.

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Cumplimiento y Sostenibilidad131En relación con el sistema nanciero de Costa Rica, se mencionó que la banca y los fondos de inversión han trabajado en la identicación de temas materiales ASG y en la reportería correspondiente. Sin embargo, aún es necesario profesionalizar este sistema, incorporando a expertos y generando estándares que fomenten la conanza del sector empresarial, permitiéndole prepararse para mercados más competitivos.En el ámbito jurídico, es crucial que los abogados y profesionales del derecho asuman un nuevo rol exigido por el mercado, proporcionando una visión integral a los clientes que buscan adaptarse a estos cambios. La educación y la academia desempeñan un papel fundamental en esta transformación a mediano plazo.En respuesta a la pregunta sobre qué tan preparadas están las empresas de estos países para afrontar la normativa ASG y si existe una regulación similar que facilite su implementación, los participantes, en general, expresaron que las organizaciones están poco preparadas. Armaron que hay asimetrías según el sector. En el caso del nanciero, varios participantes consideraron que están mejor preparados debido a que es un sector altamente regulado, donde se exige la elaboración de reportes para transparentar el manejo de recursos de terceros (deberes duciarios). Además, se aplican estándares globales y, debido a la relación con la banca multilateral y de desarrollo —muchas veces europea— han tenido que incorporar algunas prácticas. Sin embargo, no existe una regulación interna que los obligue y, en términos generales, no sienten que les aplique directamente. Existen algunas normas en materia de bonos climáticos, taxonomías, la guía de reportería de la Bolsa Nacional de Valores, y una normativa limitada del regulador. Un cambio signicativo podría ocurrir si en 2025 se implementan las NIIF S1 y S2.Es importante destacar que, durante todo el proyecto, se mantuvieron conversaciones con personas que no participaron en la Mesa de trabajo. En la mayoría de los casos, especialmente en el sector legal, se desconocía la existencia de esta normativa. Algunos tenían noción de su existencia, pero no de los efectos que podría tener en las organizaciones que operan en los países de la Mesa de trabajo.En cuanto al costo de cumplir con esta nueva normativa, los participantes consideran que es alto: ● La especialización requerida es alta y difícil de desarrollar con el personal interno, por lo que se necesita contratar expertos externos.

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Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina132 ● La implementación requiere planicación, cambios en procesos, prácticas, materias primas, métodos de producción y aspectos culturales, lo que puede llevar a la contratación de personal con competencias en sostenibilidad, además de requerir tecnología, programas de capacitación y educación que implican mayores inversiones para las empresas. ● Estos costos se trasladan al precio del producto o a la utilidad de la empresa. ● La cancha no está nivelada. Existen muchas asimetrías en los diferentes mercados. Las grandes empresas pueden tener más facilidades para cumplir, pero para las pymes resulta muy difícil, además de la competencia desleal, el contrabando, y la evasión de obligaciones, impuestos y cargas laborales, con una limitada capacidad de scalización por parte del Estado. ● Los cambios son rápidos y los costos son elevados. En América Latina, hay países más avanzados en ciertas áreas, y las empresas latinoamericanas —al ser exportadoras de commodities—, no cuentan con el margen adecuado para adoptar estos cambios.Finalmente, respecto a qué consideran que necesitan las empresas para prepararse mejor ante este aumento regulatorio, los participantes destacaron: ● Se requieren más formación y concienciación en el ámbito empresarial. ● La integración de soluciones tecnológicas puede desempeñar un papel crucial en facilitar el proceso. ● Es necesario desarrollar normativa que ayude a las pequeñas y medianas empresas a adoptar estas medidas, ya que actualmente no existen incentivos adecuados y, por el contrario, hay regulaciones que desincentivan la adopción de una cultura de sostenibilidad. ● Iniciativas como zonas francas o iniciativas de nearshoring para empresas exportadoras resultan indispensables para proporcionar a las empresas un mayor margen de ganancia sobre sus inversiones, lo que les permitirá adoptar estos cambios.Este es un proceso de largo plazo. Para lograr una región sostenible con capacidad de exportar a Europa, es fundamental empezar a cuanticar la inversión necesaria.En cuanto a la utilización de los Estándares GRI para preparar informes de sostenibilidad y si se considera que facilitaría el cumplimiento de esta normativa, solo tres participantes indicaron que lo han utilizado y que creen que sí facilita el cumplimiento.

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Cumplimiento y Sostenibilidad133Conclusiones de lasMesas de Trabajo 5 ● Necesidad de alinear voluntades y necesidades: La normativa local no está alineada con las exigencias de los mercados internacionales, lo que afecta a las empresas que aún no están preparadas para adaptarse a estos cambios, los mismos que requieren tiempo y recursos. Esta falta de alineación también se reeja en los programas académicos, donde los temas ASG y el análisis de tendencias regulatorias globales están ausentes. ● Necesidad de aprovechar la tecnología: Es fundamental utilizar herramientas tecnológicas para transparentar resultados, optimizar procedimientos, y reducir costos de gestión y reporte. ● Necesidad de mejorar educación: Es crucial crear espacios como las Mesas de trabajo para difundir estas iniciativas y analizar su impacto en las empresas. La educación representa una gran oportunidad para reforzar la utilidad de estos cambios. ● Necesidad de disminuir costos: Cumplir con esta normativa resulta muy costoso para las empresas. En un entorno altamente competitivo, trasladar estos costos al consumidor es difícil. Incluso en organizaciones que tienen un camino avanzado es esencial la interacción entre los equipos de sostenibilidad, cumplimiento y gestión, lo cual es especialmente desaante para las pymes. ● Asimetrías en niveles de preparación: El nivel de preparación de las empresas varía según la industria. El sector nanciero está más preparado, mientras que el sector agrícola exportador aún está en proceso. En todos los casos, la motivación principal es la competitividad y el acceso a mercados, más que la regulación interna. ● Falta de alineamiento de regulación interna y de incentivos: No se observa regulaciones internas que faciliten el cumplimiento de la normativa europea en ASG, ni iniciativas estatales o incentivos para apoyar a quienes hacen un esfuerzo adicional. ● Los Estándares GRI facilitan el cumplimiento: Se encontró que, a pesar de que son pocas las organizaciones que usan los Estándares GRI, aquellas que los aplican indican que son útiles para identicar y cumplir con esta normativa.

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Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina134Key TakeawaysFase 4Los cinco espacios reejaronn una variedad de preocupaciones y desafíos en torno a la adopción de la normativa ASG, destacando diferencias entre empresas multinacionales y nacionales, el costo y la preparación para el cumplimiento, así como la importancia de la colaboración y la educación, como se detalla:1. Conocimiento y preparación ● En Argentina, Chile, México y Uruguay, se observó una clara distinción entre las empresas multinacionales y nacionales en cuanto a su preparación y conocimiento sobre las normativas europeas de sostenibilidad. Las subsidiarias de empresas transnacionales tienen mayor conciencia y recursos, mientras que las empresas nacionales se enfocan más en cumplir la legislación local. En Brasil, aunque las grandes empresas suelen contar con equipos dedicados a este tema, en términos generales su preparación es incipiente. ● En Colombia, Costa Rica y Ecuador, se destacó la importancia de la voluntad empresarial para cumplir con las normativas, además de la falta de alineación entre la legislación local y las exigencias de los mercados internacionales. Esta brecha también se reeja en los programas académicos, que no están actualizados conforme a las tendencias regulatorias globales.2. Recursos técnicos y humanos ● En Brasil, Colombia y México, las grandes empresas cuentan con equipos de sostenibilidad dedicados a cumplir con las normativas, aunque los esfuerzos se concentran más en las casas matrices que en sus subsidiarias. Las empresas brasileñas todavía enfrentan dicultades para estimar costos y entender completamente los requisitos normativos. En Colombia, se enfatizó la necesidad de contar con los recursos humanos y nancieros adecuados, además del respaldo gubernamental. ● En Costa Rica y Ecuador, se señaló que el cumplimiento normativo es altamente costoso, especialmente para las

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Cumplimiento y Sostenibilidad135pequeñas y medianas empresas (pymes), que carecen de la infraestructura y los recursos de las multinacionales.3. Responsabilidad de cumplimiento ● En Brasil y México, el cumplimiento normativo recae principalmente en los equipos de sostenibilidad de las casas matrices, mientras que las subsidiarias se limitan a proporcionar información. En Brasil, las empresas enfrentan grandes desafíos para cumplir con la regulación de productos libres de deforestación, en parte debido a la falta de claridad sobre los costos asociados al cumplimiento.4. Costos de cumplimiento ● En Brasil, Costa Rica, Ecuador y México, los costos de cumplimiento normativo son un factor crítico, especialmente para las pymes, lo que podría afectar su competitividad. En Costa Rica y Ecuador, la falta de apoyo gubernamental y la dicultad para trasladar estos costos al consumidor nal agravan la situación. ● En Colombia, se advirtió que el sistema nanciero podría comenzar a exigir informes de sostenibilidad como requisito para acceder a créditos, lo que, aunque supone un incentivo adicional, también añade presión nanciera a las empresas.5. Colaboración y sinergias ● En Argentina, Chile, Colombia y Uruguay, se resaltó la importancia de generar sinergias y colaboraciones entre los sectores legales, académicos y productivos para enfrentar la normativa ASG. La cooperación entre empresas, gremios e instituciones se consideró clave para facilitar la adaptación a los nuevos estándares y compartir buenas prácticas. ● En Costa Rica y Ecuador, se subrayó la necesidad de crear espacios de diálogo, como mesas de trabajo, para discutir el impacto de las normativas y alinear los intereses del sector productivo con la regulación internacional. Se enfatizó que la educación es fundamental para adoptar estrategias de sostenibilidad.

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Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina1366. Competitividad y acceso al mercado ● Existe un consenso sobre que el cumplimiento de la normativa ASG no solo es esencial para cumplir con las regulaciones, sino también para mantener la competitividad en los mercados internacionales. Las empresas que no se adapten a estas normativas corren el riesgo de perder clientes y mercados. En este contexto, se destacó que el sector nanciero está mejor preparado, mientras que el sector agrícola exportador aún se encuentra en proceso de adaptación.7. Desconocimiento y educación ● En diversos espacios se mencionó un desconocimiento generalizado sobre la normativa ASG, especialmente en cuanto a su alcance y requisitos de cumplimiento. Se coincidió en que la educación y la capacitación son fundamentales para aumentar el conocimiento y generar conciencia sobre la importancia de la sostenibilidad y el cumplimiento normativo. Nota aclaratoria: Las ideas recolectadas en los espacios presentados reejan una representación parcial de cada país, obtenida a través de las opiniones y aportaciones de los asistentes a dichas reuniones. Esto implica que las conclusiones no necesariamente reejan la realidad completa ni la perspectiva de todos los actores dentro de cada país, sino que son observaciones y análisis limitados a las experiencias y conocimientos compartidos por los participantes.

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Cumplimiento y Sostenibilidad137Fase 5Análisis del efecto del uso de los Estándares GRI en el cumplimiento de las normas priorizadas

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Cumplimiento y Sostenibilidad139Análisis del efecto del uso de los Estándares GRI en el cumplimiento de las normas priorizadasAlcanceEn este apartado se examinará si la utilización de los Estándares GRI para la elaboración de informes de sostenibilidad permite a las empresas que los utilizan estar mejor preparadas para cumplir con las regulaciones, en comparación con aquellas que no emplean estos estándares ni preparan informes o memorias de sostenibilidad.Desarrollo metodológicoEsta sección se basa en tres fuentes de información: ● La experiencia de las rmas de la Alianza en la prestación de servicios relacionados con el cumplimiento, sostenibilidad y gestión de riesgos ASG en las empresas. ● Las respuestas de las empresas participantes en algunas Mesas de trabajo realizadas durante la Fase 4. ● El seguimiento a participantes de encuestas o a personas que no completaron las mismas —explicado en la Fase 3—, quienes posteriormente fueron entrevistados.El propósito de los Estándares GRI es permitir a las organizaciones revelar públicamente sus impactos signicativos en la economía, el ambiente y las personas, incluyendo el impacto en los derechos humanos, a través de informes de sostenibilidad.

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Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina140Para lograrlo, el GRI ofrece una serie de documentos modulares e interrelacionados, desarrollados por múltiples partes interesadas y basados en las expectativas de conducta empresarial responsable, alineados con la Guía de Debida Diligencia de la OECD, entre otros instrumentos. Estos estándares se dividen en tres tipos: ● Estándares Universales que establecen los requisitos y principios para el uso de los Estándares GRI (GRI 1), así como los contenidos sobre la organización que elabora el informe (GRI 2) y la guía sobre los temas materiales de la organización (GRI 3). ● Estándares Sectoriales (GRI 11-18), que denen los contenidos especícos para distintos sectores de la organización. ● Estándares Temáticos —Ambientales, Sociales y Económicos— (GRI 201-2015).Debido a la amplitud de estos estándares y a la existencia de contenidos especícos por sector y materia, este análisis se centrará en los Estándares Universales.a. ¿De qué manera las empresas que reportan con los Estándares GRI están mejor preparadas para cumplir con las nuevas obligaciones de normativa europea ASG con efectos extraterritoriales, respecto de aquellas organizaciones que no reportan?Según el análisis, las organizaciones que reportan con los Estándares GRI estarán mejor preparadas para cumplir con las nuevas obligaciones derivadas de la normativa europea ASG que afecte a países latinoamericanos.A continuación, se describe de manera general lo que una organización latinoamericana debe hacer para preparar su reporte de sostenibilidad conforme a los Estándares GRI. Posteriormente, se analizarán las Normas Priorizadas y cómo los Estándares GRI facilitan el cumplimiento de la nueva normativa europea ASG.(i) Requerimientos y contenidos de informe de sostenibilidad conforme a los Estándares GRI:Las empresas que adoptan los Estándares GRI deben seguir los lineamientos establecidos para elaborar sus informes de sostenibilidad. Conforme al GRI 119, el proceso comienza con la identicación de los temas materiales en función de sus impactos20 más signicativos.19 Global Reporting Initiative. GRI 1: Fundamentos 2021. Ámsterdam, 2021. p.4 y 7. 20 Denido como «Efecto que la organización tiene o podría tener sobre la economía, el medio ambiente o las personas, incluidos los efectos sobre los derechos humanos y que, a su vez, puede ser indicativo de su contribución (negativa o positiva) al desarrollo sostenible» (Global Reporting Initiative. GRI 1: Fundamentos 2021. Ámsterdam, 2021. p. 30 y ver p.8).

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Cumplimiento y Sostenibilidad14121 GRI 1 indica que «… el objetivo de la elaboración de informes de sostenibilidad conforme a los Estándares de elaboración de informes de sostenibilidad GRI (Estándares GRI) es ofrecer transparencia en lo relativo a cómo una organización contribuye o pretende contribuir al desarrollo sostenible».Uno de los objetivos de estos informes es comunicar al público los riesgos e impactos. Las empresas que adoptan los Estándares GRI se comprometen a divulgar sus impactos a las partes interesadas, ya que la transparencia tiende a generar mayor conanza21.Los informes de sostenibilidad conformes con los Estándares GRI deben cumplir con los siguientes requerimientos establecidos en GRI 1, que se resumen a continuación: ● Requerimiento 1: Aplicar los principios para la elaboración de informes. ● Requerimiento 2: Presentar los contenidos correspondientes de GRI 2: detalles de la organización (contenido 2-1); si el informe abarca una o más organizaciones, se compone de varias entidades o no, cómo consolida la información y si cuenta con estados nancieros consolidados y auditados (contenido 2-2); periodo objeto del informe (contenido 2-3); política y práctica de vericación externa (contenido 2-5); descripción de actividades, de la cadena de valor, relaciones comerciales (contenido 2-6); empleados (contenido 2-7); colaboradores no empleados (contenido 2-8); estructura de gobernanza y composición (contenido 2-9 al 2-21); estrategias, políticas y prácticas (contenido 2-22 a 2-28); y participación de grupos de interés (contenido 2-29 a 2-30). ● Requerimiento 3: Determinar los temas materiales. ● Requerimiento 4 : Presentar los contenidos correspon-dientes a GRI 3: Temas Materiales 2021. ● Requerimiento 5: Incluir contenidos de los Estándares Temáticos GRI para cada tema material ● Requerimiento 6: Proporcionar los motivos de cualquier omisión relacionada con contenidos o requisitos que la organización no pueda cumplir. ● Requerimiento 7: Publicar un índice de contenidos GRI. ● Requerimiento 8: Proporcionar una declaración de uso. ● Requerimiento 9: Noticar al GRI.Aunque todos los requerimientos son importantes, para el objetivo del presente estudio, el mismo se centrará en el Requerimiento 3.

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Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina142Los temas materiales se denen como:«Temas que representan los impactos más signicativos de la organización sobre la economía, el medio ambiente y las personas, incluidos los impactos sobre los derechos humanos». 22Conforme al Requerimiento 3, las organizaciones deben identicar sus temas materiales. Para ello, tienen que revisar los Estándares Sectoriales GRI aplicables a su sector, determinar cuáles le son aplicables, y enumerar en el índice de contenidos GRI aquellos que consideran no materiales.Por la amplitud de los Estándares Sectoriales, este documento se referirá a los Estándares Universales —como se indicó anteriormente— que ofrece orientaciones sobre cómo determinar los temas materiales y los contenidos que la organización usa para presentar información acerca de su proceso de determinación, su lista de temas materiales y cómo gestiona cada tema. Con este objetivo, las organizaciones tienen que realizar una diligencia debida, entendida como:«…el proceso mediante el que una organización identica, previene, mitiga y justica su forma de gestionar sus impactos signicativos reales y para la economía, el medio ambiente y las personas, incluidos los impactos que afectan a sus derechos humanos. La organización debería abordar los posibles impactos negativos mediante prevención o mitigación. Debería abordar los impactos negativos reales mediante remediación en los casos en los que la organización reconozca que ha causado dichos impactos o que ha contribuido a ellos». Para cumplir con esto, las organizaciones tienen cumplir con cuatro pasos, divididos en dos fases: Primera fase: Identicación y evaluación de impactos. En esta fase se debe: (i) entender el contexto de la organización; (ii) identicar impactos reales y potenciales; y (iii) evaluar la importancia de los impactos. Segunda fase: La organización debe (iv) priorizar los impactos más signicativos sobre los cuales se presentará información.Para comprender el contexto de la organización, es necesario mapear todas sus actividades, relaciones comerciales, su entorno de sostenibilidad, y un panorama general de sus grupos de interés. Esto proporciona información clave para identicar sus impactos reales y potenciales.22 Global Reporting Initiative. GRI 1: Fundamentos 2021. Ámsterdam, 2021. p.A1.

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Cumplimiento y Sostenibilidad143Las relaciones comerciales incluyen las relaciones con socios de negocio, entidades en su cadena de valor —incluidas aquellas que están más allá del primer nivel—, y cualquier otra entidad vinculada directamente con sus operaciones, productos o servicios.Como se muestra a continuación, tomando como referencia una de las normas priorizadas, al utilizar los Estándares GRI, una empresa estará mejor preparada para cumplir con las normas ASG priorizadas, ya que: ● La organización está preparada para identicar una norma europea como relevante y necesaria de cumplir, conforme al Contenido 2-27. Por «preparada» se entiende que: » Está estructurada con departamentos y personal calicado que realizan debidas diligencias en cumplimiento, gestión integral o sostenibilidad. » Implementa un proceso continuo de identicación de temas materiales. » Dispone de un presupuesto asignado para realizar las funciones anteriormente mencionadas. ● Al realizar el procedimiento de identicación continua de temas materiales, es probable que las situaciones fácticas que regulan las normas europeas ya hayan sido detectadas y, si no, estas organizaciones podrán establecerlas como materialmente relevantes con mayor facilidad. ● La toma de decisiones se facilita, ya que la gobernanza interna y la comprensión de los riesgos por parte de los altos mandos permiten tomar decisiones más ágiles para evitar impactos operativos o nancieros negativos. b. Facilidad de una organización que reporta conforme a los Estándares GRI de cumplir con normativa europea ASG.El procedimiento contenido en los Estándares GRI debería permitir a la organización identicar la aplicación de las normas europeas ASG que le afectan, los riesgos asociados a su incumplimiento, y prepararse para gestionarlos adecuadamente.A continuación, se analizará cómo los Estándares GRI pueden, o no, ayudar a determinar los aspectos materiales derivados de las Normas Priorizadas en los Países Priorizados.

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Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina144(1) Reglamento (UE) 2023/1115, relativo a la comercialización en el mercado de la Unión Europea y a la exportación desde la Unión Europea de determinados productos básicos y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal:En la Fase 2 se analizó el contexto en cada uno de los Países Priorizados. Como resultado, se determinó que el Reglamento es prioritario en Argentina, Colombia y Ecuador, tiene prioridad media en México, y no es prioritario en Chile.Para que una organización aplique el Reglamento y dena sus temas materiales, es fundamental contar con un diagnóstico claro de su entorno y del contexto en el que opera.A manera de ejemplo, las empresas que realizan el procedimiento para preparar los informes de sostenibilidad conforme a los Estándares GRI, tienen las respuestas a preguntas como: ● ¿Qué poblaciones se encuentran alrededor de la operación, cuál es su composición social, de qué manera impacta la operación? ● ¿Cuáles son los principales actores en la comunidad interesados en la operación? ● Características de los colaborares de la empresa: dónde habitan, características de sus familias, principales situaciones en sus comunidades, nivel de educación, intereses y necesidades. ● ¿Qué características biofísicas tenía el terreno en el cual se desarrolla la actividad agrícola previo a desarrollar la actividad y durante el desarrollo de la actividad? ● ¿Qué riesgos naturales están presentes en el sitio y de qué manera se gestionan? ● ¿Qué prácticas para prevenir degradación de suelo y afectación al agua se implementan? ● ¿Qué prácticas para prevenir deforestación se realizan? ¿Se utiliza prácticas de agricultura regenerativa, producción orgánica, control biológico de plagas, etc.? ● ¿Quiénes son los proveedores de materiales primas, productos de empaque, transporte, servicios? ● ¿Quiénes son los proveedores para el manejo de residuos, tratamientos de aguas residuales, muestreos-análisis de emisiones, entre otros? ● ¿Cuál es la normativa jurídica y los requisitos legales que debe cumplir la operación? ● ¿Cuáles son los mercados meta, características de los clientes y consumidores de sus bienes o servicios, así como los requerimientos que exigen?

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Cumplimiento y Sostenibilidad145Para la diligencia debida de identicación de impactos y riesgos, la organización puede usar información de revisiones legales, sistemas de gestión de cumplimiento legal, auditorías, inspecciones de seguridad y salud en el trabajo, y presentaciones a accionistas. También puede usar información de cualquier otra evaluación pertinente de las relaciones comerciales realizada por la organización o por iniciativas del sector o de varios grupos de interés.Es así como, derivado del entendimiento en el contexto en el cual una operación realiza sus actividades y de los requisitos legales que le aplican en seguimiento del procedimiento de denición de temas materiales que explican los Estándares GRI, le facilitaría a la organización identicar si le es aplicable el Reglamento 2023/1115: ● ¿La empresa latinoamericana produce o utiliza algunas de las siguientes materias primas: ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera (ver detalle de productos en el Anexo I del Reglamento)? En caso armativo, se pasaría a la siguiente pregunta: ● ¿La empresa latinoamericana forma parte de la cadena de alguna empresa europea que introduzca o comercialice en el mercado de la Unión Europea ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera, sea como materia prima o producto? En caso armativo, el análisis de requerimientos legales debería identicar el Reglamento (UE) 2023/1115 como una norma que genera requisitos legales a la empresa y, por lo tanto, el deber de cumplir con esos requisitos legales. ● ¿Cuál es el nivel de riesgo? Existe un análisis de riesgo que debe efectuar un operador europeo respecto de la procedencia del bien, atendiendo a varios criterios y que denen la severidad de la evaluación que hay que realizar, atendiendo criterios tales como el nivel de riesgo del país de producción, presencia de pueblos indígenas y consulta-cooperación de buena fe con esos pueblos; la prevalencia de la deforestación o degradación forestal en el país de producción; la complejidad de la cadena de suministro; riesgo de elusión, y riesgo de mezcla. ● Se debe considerar ell tamaño de la empresa, ya que a las pymes no les aplican algunos requisitos. El Reglamento será aplicable a la mayoría de las empresas a partir del 30 de diciembre de 2024. A las pequeñas empresas o microempresas, establecidas desde hace tiempo, permite la aplicación en una fecha posterior (30 de junio de 2025).

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Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina146Algunos de los requisitos legales que genera el Reglamento (UE) 2023/1115 a estas empresas son: ● Declaración de diligencia debida certicada de que las materias primas y productos están libres de deforestación23. Entre los aspectos que debe contener la declaración está la geolocalización de todas las parcelas de terreno donde se produjeron las materias primas que contiene el producto o que se han elaborado, y la fecha o intervalo de producción temporal. ● Que los productos han sido producidos conforme a la legislación del país de producción sobre derechos de uso de suelo, protección al ambiente, derechos laborales, entre otros. ● Que no se ha detectado riesgo alguno o que el riesgo es «despreciable»24.Como se observa, la aplicación de los Estándares GRI facilitan: ● El análisis del contexto económico, social, ambiental y de negocios en el cual una empresa ubicada en un País Priorizado desarrolla sus actividades, permite a la empresa que exporte a Europa darse cuenta de que debe cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/1115, es decir, lo identica como aspecto normativo que tiene que cumplir para poder exportar sus productos. ● Identicado lo anterior, debe cumplir con los requisitos que establece ese Reglamento y la legislación de su país en materia de prevención de la deforestación y degradación de suelo, cumplimiento de legislación ambiental, laboral y de derechos humanos. ● La presentación de la documentación que el operador europeo solicita para cumplir con la diligencia debida y el análisis de riesgo ante las autoridades europeas. (2) Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, modicada por la Directiva (UE) 2022/2464, con respecto a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de empresas (CSRD).El análisis contextual realizado en la Fase 2 determinó que esta norma es prioritaria en Argentina y Chile, y de prioridad media en Colombia, Ecuador y México.Al igual que con el Reglamento 2023/1115, el proceso de denición de temas materiales de los Estándares GRI permite a las organizaciones de estos países evaluar si la Directiva les resulta relevante, basándose en el diagnóstico de su entorno y el contexto en el que operan.23 Con el requisito «libre de deforestación», se reere a productos que hayan sido producido en tierras que no hayan sufrido deforestación ni se haya aprovechado el bosque sin provocar degradación, después del 31 de diciembre de 2020.24 El Reglamento (UE) 2023/1115 dene riesgo despreciable como «el nivel de riesgo que se aplica a las materias primas y productos que no suscitan preocupación, aunque no sean conformes, sobre la base de una evaluación completa de la información especíca y general del producto y, de ser necesario, de la aplicación de las medidas adecuadas de reducción del riesgo».

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Cumplimiento y Sostenibilidad147Un aspecto clave al analizar los riesgos e impactos según los Estándares GRI es que, al tratarse de una Directiva, es necesario consultar la legislación de cada país de la Unión Europea para revisar cómo se ha transpuesto la normativa y, de esta forma, vericar las obligaciones especícas aplicables a la organización. Según el Considerando 41 de la Directiva 2013/34 (UE), la responsabilidad de emisión y publicación de los estados nancieros anuales y consolidados, así como de los informes de gestión e informes de gestión consolidados, se rigen por el derecho nacional. Esto signica que las obligaciones establecidas en la Directiva son para los Estados miembros de la Unión Europea, aunque algunas de ellas podrían ser aplicables a las organizaciones al ser mandatorios incluirlas en las normas de transposición.Respecto a estas últimas, la empresa que esté elaborando un informe de sostenibilidad conforme a los Estándares GRI, deben denir si la sociedad: ● ¿Se encuentra en alguna de las listas del Anexo I o Anexo II de la Directiva 2013/34 según el país miembro? ● ¿Se trata de una empresa grande o pyme europea que ofrezcan valores mobiliarios en algún mercado regulado de algún país de la Unión Europea? ● ¿Si se trata de una entidad de interés público que sean empresas de seguros conforme al artículo 2 de la Directiva 91/674/CEE de Consejo, entidades de crédito conforme al artículo 4 del Reglamento (UE) 575/2013? ● ¿Puede ser considerada de interés público en razón de la normativa de algún Estado miembro según sus ingresos, actividad, número de empleados? ● ¿Se trata de alguna empresa matriz europea de un grupo empresarial que cumpla con las características del artículo 3 de la Directica 2013/43, o de una lial según las condiciones denidas en el artículo 36 de esa Directiva?De lo anterior se desprende que esta Directiva no se aplica a la mayoría de las empresas latinoamericanas. Sin embargo, si alguna organización se ajustara a los supuestos de hecho que permiten la aplicación de las obligaciones de la Directiva, tendrá que incluir en una sección especíca de su informe de gestión la información necesaria para comprender tanto las repercusiones de la empresa en cuestiones de sostenibilidad como la información necesaria para comprender cómo estas cuestiones afectan al desarrollo, los resultados y la posición de la empresa según la Directiva. Esto se establece en los artículos 19 y 19 bis de la Directiva (UE) 2022/2464.Aunque una empresa que deba cumplir con la Directiva (UE) 2022/2464 puede estar en una posición favorable si ya elabora informes de sostenibilidad conforme a los Estándares GRI, los benecios son más limitados en comparación con los analizados para el Reglamento 2023/1115, ya que la Unión Europea cuenta con los European Sustainability Reporting Standards (ESRS). No obstante, una empresa que ya reporta según los Estándares GRI, y que ahora debe cumplir con la Directiva (UE) 2022/2464, tendrá la ventaja de contar con una estructura organizacional preparada para elaborar estos informes, lo cual es esencial para integrarlos en los estados nancieros que deben ser publicados conforme a la legislación que transpone dicha Directiva, beneciándose de la interoperabilidad existente entre ambos estándares.

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Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina148 (3) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modica el Reglamento (UE) 2019/2088.De acuerdo con el análisis realizado en la Fase 2 —que examinó las industrias relevantes, la adaptabilidad de los sectores, la intensidad de la regulación, su alcance, vigencia y periodicidad en los Países Priorizados—, se determinó que este Reglamento es altamente relevante para Argentina, Colombia y Ecuador, y medianamente relevante para México.Al igual que en análisis anteriores, el proceso de denición de temas materiales según los Estándares GRI permite a las organizaciones de estos países determinar si el Reglamento (UE) 2020/852 es relevante para sus operaciones.Este Reglamento complementa el Sustainable Finance Disclosures Regulation, la Non-Financial Reporting Directive, y la Corporate Sustainability Reporting Directive. Por lo tanto, algunas observaciones aplicadas a la Directiva 2022/2464 también le son aplicables. Así, una empresa que utiliza los Estándares GRI para preparar sus reportes de sostenibilidad, al analizar la legislación aplicable, puede determinar si se encuentra dentro de los supuestos regulados por este Reglamento: ● ¿Se trata de una empresa que participe o vaya a participar en mercados nancieros o es un emisor que ofrezca productos nancieros o emisiones de renta ja privada que se promocionen con características medioambientales o sostenibles? ● ¿Es una empresa que está sujeta a la obligación de publicar estados no nancieros o estados no nancieros consolidados de conformidad con los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE analizada anteriormente?El ámbito de aplicación se limita a las empresas que operan en el mercado de capitales europeo, por lo que concierne a una empresa o matriz de alguno de los Países Prioirzados que cumpla con los supuestos descritos. Los Estándares GRI facilitan el cumplimiento para aquellas empresas obligadas a publicar estados no nancieros, beneciándose de la compatibilidad existente entre los Estándares GRI y los ESRS.

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Cumplimiento y Sostenibilidad149(4) Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023, por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM).El análisis de contexto realizado en este documento para denir las normas priorizadas determinó que el Reglamento (UE) 2023/956 es prioritario en Argentina y tiene prioridad media en Colombia, Chile y México.Lo primero por determinar es si la empresa se encuentra dentro de los supuestos del artículo 1 y el Anexo I, es decir, si exporta a la Unión Europea alguno de los siguientes productos: cemento, electricidad, abonos, hierro, acero, aluminio e hidrógeno. Aunque las obligaciones de declaración CBAM corresponden al importador establecido en un Estado miembro de la Unión Europea o al representante aduanero si el importador no está establecido en un Estado miembro, siempre que se haya registrado como declarante autorizado para efectos del CBAM, está claro que se trata de la operación y el producto de quien lo produce, por ejemplo: ● Cantidad de mercancía importada en el año natural anterior. ● Total de emisiones implícitas en las mercancías. ● Copias de informes de vericación emitidos por vericadores acreditados, procedimiento que se efectúa al productor. Conforme al Anexo VI:«Las visitas a la instalación por parte del vericador serán obligatorias excepto cuando se cumplan criterios especícos para la exención de visita la instalación».El declarante autorizado para efectos del CBAM puede solicitar en la declaración de CBAM una reducción en el número de certicados por entregar, considerando el precio del carbono pagado en el país de origen por las emisiones implícitas declaradas, siempre que se haya pagado el precio del carbono en el país de origen de la mercancía (artículo 9).Una empresa ubicada en alguno de los Países Prioirzados que exporte al territorio de la Unión Europea alguna de las mercancías mencionadas puede, como parte de la diligencia debida realizada según los Estándares GRI, considerar oportuno registrar la información de su instalación en el registro de instalaciones del CBAM (distinto del registro de declarantes). Deberá determinar las emisiones implícitas calculadas conforme al Anexo IV del Reglamento, lo que facilitará el proceso de emisión de certicados CBAM.El Reglamento (UE) 2023/956 tiene un efecto extraterritorial signicativo, según se analizó en las Fases 1 y 2, generando una serie de requisitos legales que, en el proceso de diligencia debida conforme a los Estándares GRI, ayudan a identicarlos para que la empresa los cumpla. De lo contrario, sus mercancías no podrán ingresar a la Unión Europea (artículo 25).

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Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina150Para este Reglamento, se ha considerado que los Estándares GRI facilitan: ● El análisis del contexto económico, social, ambiental y de negocios, permitiendo a una empresa que produce y exporta a territorio europeo mercancías reguladas en el Reglamento (UE) 2023/956 identicar si el importador gura como declarante en el registro CBAM, gestionar el registro de su instalación en el CBAM, y preparar la información necesaria para cumplir con las declaraciones e informes del importador o del representante aduanero indirecto. ● La identicación del riesgo de incumplimiento de estos requisitos, lo que podría resultar en la pérdida de acceso al mercado europeo. ● El establecimiento de un plan de acción para preparar sus instalaciones y cumplir con la legislación y el procedimiento de vericación que realicen los vericadores acreditados. ● Eventualmente, como resultado de la diligencia debida según los Estándares GRI, un productor puede evaluar la conveniencia de participar en algún programa de compensación de emisiones en un mercado doméstico o regional, que ayude a que se reconozca esa compensación cuando el importador europeo presente las declaraciones para la emisión de certicados CBAM. c. ¿Cuál es el valor para las empresas de publicar un informe basado en los estándares GRI?Como se evidenció en la Fase 3, existe un gran desconocimiento del ecosistema legal respecto a la existencia y los efectos de la normativa europea en temas de sostenibilidad —la cual puede tener efectos extraterritoriales—, así como de los Estándares GRI.Las respuestas obtenidas en las encuestas y en las Mesas de trabajo de organizaciones y actores del ecosistema legal latinoamericano que no elaboran informes de sostenibilidad bajo los Estándares GRI son reveladoras. La gran mayoría desconoce la normativa europea ASG que podría afectar las operaciones de las empresas para las que trabajan. Para las compañías que mantienen relaciones con Europa, esto representa un riesgo nanciero y de continuidad del negocio, ante el posible cierre del mercado europeo a sus productos o servicios.No obstante, las empresas con experiencia en la publicación de informes de sostenibilidad destacan los siguientes benecios, como se muestra en la siguiente tabla:

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Cumplimiento y Sostenibilidad151Empresas que reportan Empresas que no reportanFacilita el establecimiento de una visión estratégica y la comunicación clara y comprensible a las partes interesadas.Es posible que las empresas dispongan de una estrategia, pero carezcan de mecanismos para comunicar y divulgar esta información a sus colaboradores y a las partes interesadas.Ordena la medición del desempeño, permitiendo el registro del cumplimiento de metas y objetivos.Aunque una organización que no elabora informes puede realizar mediciones de desempeño, los objetivos pueden ser más limitados debido a la falta de diligencia debida para el mapeo de los riesgos.Requiere realizar una diligencia debida para identicar los temas materiales y los impactos ambientales, sociales o de gobernanza relevantes, lo que permite establecer y gestionar los riesgos para la organización.El mapeo de riesgos suele ser más restringido, y a menudo no se identican riesgos nancieros o no nancieros asociados con la operación.Contribuye a la construcción de conanza y reputación tanto interna como externa, fortaleciendo la legitimación de la empresa para operar ante comunidades y otras organizaciones, especialmente en el caso de empresas extractivas, lo que se conoce como «licencia social». Para una empresa que no realiza reportes, construir conanza es más difícil, ya que el proceso de reporte —que incluye diligencia debida, denición de partes interesadas y temas materiales, gestión de riesgos y comunicación— facilita esta construcción.Facilita el cumplimiento normativo, evitando conictos y riesgos legales. De surgir un conicto, la empresa está mejor preparada para abordarlo, ya que cuenta con documentos probatorios y una gobernanza que permite identicar fácilmente a los órganos internos y al personal técnico competente.Es común encontrar casos de clientes que, de haber realizado una adecuada diligencia debida, podrían haber prevenido conictos que terminan judicializándose. En estos casos, un problema recurrente es la falta de pruebas.La gestión de riesgos y la buena reputación agregan valor a la marca, lo cual es atractivo para inversionistas. Además, los informes proporcionan claridad sobre el rendimiento de las empresas, no solo en términos nancieros, sino también en la gestión de los riesgos ASG.Las empresas que no reportan deben enfrentarse permanentemente a la preparación de informes que demuestren su salud nanciera y operativa para poder acceder a crédito e inversiones.Key TakeawaysFase 5

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Fase 6Reexiones nales:De los resultados a la acción

Page 154

Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina154Reexiones nales:De los resultados a la acción¿Dónde estamos?La Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina se formó como un esfuerzo multijurisdiccional para analizar las implicaciones legales y de cumplimiento para las empresas en América Latina, derivadas de los desarrollos regulatorios internacionales en materia de sostenibilidad, que pudieran tener efectos extraterritoriales y vinculantes para las compañías de la región.Como punto de partida para este análisis, se identicaron las principales leyes, reglamentos y directivas sobre sostenibilidad, así como la medición y presentación de informes ASG de la Unión Europea, que pueden impactar a las empresas de América Latina debido a sus efectos extraterritoriales.El presente análisis regulatorio, desarrollado a lo largo de este documento, revela que el marco normativo ASG —que está evolucionando rápidamente en el norte geopolítico— impacta no solo a las empresas matrices ubicadas allí, sino también a sus subsidiarias en todo el mundo e, incluso, a empresas latinoamericanas nacionales que participan en cadenas de suministro y valor globales.

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Cumplimiento y Sostenibilidad155De esta manera, a medida que avanzó el presente análisis, basado en las normas europeas, cuestionarios y Mesas de trabajo realizadas en las diversas jurisdicciones de la Alianza, quedó claro que las empresas en América Latina ya enfrentan obligaciones de medición y reporte ASG derivadas del marco regulatorio de la UE, incluso cuando: (i) no existan obligaciones similares a nivel nacional o subnacional, y (ii) dichas compañías no realicen negocios directamente en países de la UE.En efecto, desde que se hizo exigible el mandato de auditar las cadenas de suministro para evaluar impactos ambientales y laborales (como la deforestación, y el trabajo infantil o forzado) en ciertos productos, esta obligación se ha extendido —por integración económica— a empresas extracomunitarias, incluidas las latinoamericanas.Dado el rápido avance del ecosistema ASG a nivel global, es razonable anticipar un aumento en estas obligaciones de medición, reporte y comprobabilidad, lo que generará impactos y costos signicativos para las empresas.Incentivos, riesgos y oportunidadesLas empresas que ya han desarrollado el capital técnico y humano necesario para medir, reportar y rendir cuentas tienen una excelente oportunidad de volverse más competitivas y rentables, al posicionarse en los mercados internacionales como capaces de cumplir con los requisitos mínimos exigidos por la normativa europea. En cambio, aquellas que no estén preparadas verán cómo sus mercados, clientes y oportunidades de negocio se reducen progresivamente.En este contexto, el costo de ponerse al día para las empresas que no miden, reportan ni rinden cuentas aumentará proporcionalmente a la urgencia de cumplir con la normativa analizada en este documento. Además, se volverá exponencialmente más costoso —en términos de negocio perdido— a medida que las empresas europeas graviten hacia compañías que puedan proporcionar la información requerida en dicha normativa. En efecto, el disparo de salida se dio hace tiempo, y algunos competidores aún no se han presentado a la carrera.Así, la necesidad de cumplir con la normativa europea de divulgación es evidente para las compañías cuyas matrices están en la UE: la legislación les resulta aplicable, y su incumplimiento las pone en riesgo directo de sanciones por parte del regulador europeo.

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Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina156Sin embargo, durante las Mesas de trabajo de la evaluación, resultó interesante comprender los incentivos para que las empresas nacionales cumplan con la normativa europea. Entre estos se encuentran: (i) obtener créditos competitivos ante instituciones bancarias o nancieras que privilegian el reporte y medición ASG; (ii) colocar deuda a nivel nacional o internacional ante fondos o instituciones que privilegian los bonos temáticos; (iii) cumplir con los requisitos de empresas públicas que cotizan en bolsa; y signicativamente (iv) insertar a las empreas en cadenas de suministro globales Por el contrario, la evidencia sugiere que las empresas que no se ajustan a estos supuestos —y que no tienen obligaciones regulatorias domésticas de integración de factores, medición y reporte ASG— carecen de incentivos sucientes para medir o reportar su cumplimiento, especialmente debido a los costos asociados con iniciar un camino hacia una sostenibilidad objetiva, medible y comprobable.De esta forma, por ejemplo, algunas exigencias que se han vuelto obligatorias en la Unión Europea, como las auditorías en cadenas de suministro, no tienen un equivalente normativo a nivel local que obligue a las empresas a cumplirlas, ni existen parámetros sectoriales que las orienten en su implementación. Esto, evidentemente, reduce los incentivos para que las empresas los adopten, ya que no perciben benecios inmediatos y los consideran un costo adicional.Ante este escenario, como se mencionó en la sección anterior, la ventaja es clara para las empresas que ya cuentan con un esquema de medición y reporte, particularmente a través del GRI, en comparación con aquellas que no lo hacen.Así, el panorama para las empresas que —debido a una visión inmediatista— no encuentran incentivos para implementar un programa de sostenibilidad, es cada vez más preocupante. La falta de medición, reporte y comprobación las llevará a una creciente pérdida de competitividad, cierre de mercados e, incluso, a la posibilidad de un cierre denitivo.Lo anterior, aterrizado al objetivo del presente ejercicio, signica que aquellas compañías que mantienen negocios en la Unión Europea y no cumplen con la normativa analizada verán cómo este mercado se les cierra, ya sea por la pérdida de clientes, de competitividad o por prohibiciones impuestas por el regulador.

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Cumplimiento y Sostenibilidad157Sin embargo, ante este riesgo, también emerge una gran oportunidad: realizar un leapfrogging y ponerse al día de manera costo-eciente. Esto implica aprender de la experiencia del sector, establecer alianzas con empresas en situaciones similares e involucrar a los departamentos legales para implementar los cambios corporativos necesarios para enfrentar los retos regulatorios. No obstante, esta ventana de oportunidad se está cerrando rápidamente.Derrumbando silosDurante la etapa de análisis en gabinete de la legislación europea ASG con efectos extraterritoriales, la Alianza planteó como hipótesis que los departamentos legales de las empresas serían los encargados de implementar el cumplimiento de las directivas europeas dentro del gobierno corporativo, dado que dicha legislación es normativa y regulatoria.No obstante, a lo largo de las Mesas de trabajo y los cuestionarios enviados, resultó evidente que: (i) los departamentos legales no están plenamente involucrados o al tanto de esta legislación; y (ii) que el reporte y cumplimiento de la normativa ASG se realiza principalmente a nivel de las matrices, generalmente ubicadas en Estados Unidos, la Unión Europea y/o jurisdicciones de países desarrollados donde ya existe una obligación estatutaria de medición, reporte y auditoría. A nivel local, el rol se limita a suministrar la información necesaria para elaborar estos reportes. Por lo tanto, la falta de involucramiento suciente de las entidades locales las lleva a ser más reactivas que estratégicas en la implementación de procesos que aborden los factores ASG.Además, la Alianza identicó que, incluso en empresas que ya tienen procesos para integrar, medir y reportar factores ASG —a pesar de que no sea una obligación legal en su país—, las tareas y el personal asignado a cumplirlas están demasiado compartimentados. Esto divide la información generada, los objetivos de sostenibilidad y las métricas asociadas en silos.De este modo, se observó que, en el mejor de los casos (es decir, cuando existen equipos de sostenibilidad), los departamentos legales se enfocan en aspectos contractuales, regulatorios, laborales y comerciales, mientras que todo lo relacionado con sostenibilidad se delega a un equipo, dirección o funcionario especializado en esta área. Sorprendentemente, estos equipos a menudo no se comunican entre sí, lo que ha colocado a algunas empresas en situaciones de riesgo.En efecto, la falta de comunicación entre los equipos legales y de sostenibilidad —al menos a nivel de sucursal en algunos de los países evaluados— ya ha tenido claras repercusiones económicas, operativas y regulatorias. Por ejemplo, en su esfuerzo por cumplir con objetivos de ahorro de agua, reducción del consumo de energía convencional, reciclaje de residuos o integración de comunidades vecinas, los equipos de sostenibilidad han diseñado e implementado medidas hasta su ejecución sin contar con el soporte legal adecuado. Esto ha resultado en sanciones económicas impuestas por autoridades inspeccionadoras e, incluso, en la necesidad de suspender actividades productivas para mitigar el riesgo regulatorio en el que la empresa se encontraba, pese a las buenas intenciones detrás de las acciones.

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Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina158Asimismo, esta desconexión entre los equipos legales y de sostenibilidad puede tener serias implicaciones en el ámbito de compliance cuando la empresa realiza declaraciones comerciales, de marketing o de negocios sin un respaldo real, medible y comprobable. Además, si el equipo legal no comprende las cuestiones técnicas de la medición, es difícil reejarlas adecuadamente en un documento legal.Esto puede derivar en una responsabilidad signicativa para la empresa si el regulador, grupos de consumidores, accionistas u otros stakeholders consideran que han sido inducidos a error. Lo declarado, en efecto, compromete a la empresa.De este modo, uno de los principales hallazgos de este proyecto es la falta de actualización y conocimiento en los equipos legales de las empresas sobre el “tsunami regulatorio” que se avecina en materia de medición y reporte de sostenibilidad, al menos a nivel local. Esta situación puede explicarse a partir de la compartimentalización de funciones en las empresas, mencionada anteriormente, pero también por la conanza de los equipos legales en las que sus pares a nivel matriz se encargarán del cumplimiento formal y sustantivo de la normativa con efectos extraterritoriales.En consecuencia, existe un rezago signicativo en la capacitación de los abogados empresariales sobre las implicaciones y obligaciones derivadas de la normativa de sostenibilidad de la UE. Esto podría poner a sus empresas en una situación de riesgo, tanto comercial como regulatorio, al no contar con las herramientas necesarias para cumplir con los requisitos exigidos para hacer negocios en la Unión Europea.Por ello resulta crucial derribar los silos entre los equipos de sostenibilidad y legales dentro de las empresas, ya que el desafío no es solo técnico o regulatorio, sino, sobre todo, corporativo y de gobernanza.En efecto, son los abogados quienes: (i) deberán dar forma a los órganos corporativos que asegurarán el cumplimiento con las obligaciones de medición y reporte; (ii) deberán diseñar, capacitar y vericar las políticas internas de cumplimiento; (iii) implementarán las salvaguardas necesarias para evitar declaraciones corporativas sin sustento y que puedan poner en riesgo a la empresa o a sus directivos; (iv) vericarán que los KPI que puedan diseñar los equipos operativos o de sostenibilidad, sean consistentes con el marco legal que resulta aplicable; y sobre todo, (v) identicarán y transmitirán al cuerpo corporativo, las consecuencias de no dar cumplimiento con la normativa europea aplicable.Para los participantes de la Alianza, es fundamental que los resultados del presente trabajo concienticen a las empresas de América Latina sobre la urgencia de capacitarse, entender e implementar los cambios necesarios para cumplir con la normativa europea. Se espera que, con el asesoramiento de expertos legales y el apoyo de instituciones líderes como el GRI, las empresas de la región puedan convertir los cambios e impactos de las legislaciones ASG en oportunidades, así como obtener una ventaja estratégica, en lugar de verlos solo como un requisito regulatorio.

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Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina160BibliografíaEnlaces ●Soft Law y Comunicaciones de la Autoridad Supervisora (lista ejemplar pero no exhaustiva) » AEVM: Consulta conjunta sobre la revisión del Reglamento Delegado del SFDR. » Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales sobre Conducta Empresarial Responsable. » ESMA34-45-1427: Informe supervisor-Riesgos de sostenibilidad y divulgación de información en el ámbito de la gestión de inversiones. » Informe nal sobre taxonomía social. » Las AES proporcionan aclaraciones sobre áreas clave de las RTS (Normas Técnicas de Regulación) bajo SFDR: declaración de las tres Autoridades Europeas de Supervisión (ABE, AESPJ y AEVM). » Preguntas frecuentes: ¿Qué es la taxonomía de la UE y cómo funcionará en la práctica?. » Proyecto de Comunicación de la Comisión sobre la interpretación de determinadas disposiciones jurídicas del acto delegado de divulgación de información en virtud del artículo 8 del Reglamento sobre taxonomía de la UE sobre la noticación de actividades y activos económicos admisibles. » Recomendaciones de las AES sobre la aplicación del Reglamento sobre divulgación de información relacionada con la sostenibilidad: declaración conjunta de supervisión de las tres Autoridades Europeas de Supervisión (ABE, AESPJ y AEVM). » Resultado de la solicitud de la AEVM de pruebas sobre las características del mercado de los proveedores de índices de calicación y datos ASG en la UE. » SFDR EC Q&A: CE Q&A sobre divulgaciones relacionadas con la sostenibilidad.

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Cumplimiento y Sostenibilidad161Publicaciones ●American Bar Association (ABA), Collective Work. (2022). Inversión de impacto y empresas sociales, ● Bengo I., Boni L. & Sancino A. (2021). Responsabilidad Social Corporativa y Gestión Ambiental, 1-11. ● Cremasco C. & Boni L. (2022). Is the European Union (EU) Sustainable Finance Disclosure Regulation (SFDR) eective in shaping sustainability objectives? Un análisis del comportamiento de los fondos de inversión, Journal of Sustainable Finance & Investment, DOI: 10.1080/20430795.2022.2124838 ● Randazzo R. & Gallo Perozzi F. (2023). IBA Business Law International journal, Finanzas sostenibles de la UE y lavado verde: ¿Dónde estamos y qué nos espera?

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Cumplimiento y Sostenibilidad163Anexo 1Preguntas y respuestas en la Mesa de trabajo de Brasil

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Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina164A continuación, se destaca algunos de los puntos principales tratados durante la Mesa de trabajo realizada en Brasil.:Sobre los certicados, ¿quién en Brasil puede emitirlos? ¿Será obligatoria la existencia de un mercado regulado de carbono?Aún no está claro cómo se aplicará el reglamento en este caso a las empresas brasileñas que no tienen sucursales o liales que operen en la propia Unión Europea. Además, en relación con la existencia de un mercado regulado de carbono, se entiende que el impacto se centraría más en la jación del precio del carbono brasileño. Aunque no es necesario para la implementación de la norma, el mercado regulado de carbono facilitaría este proceso de cálculo de valores. ¿Existe alguna regulación que oriente las políticas de sostenibilidad? ¿Se requiere alguna especicidad europea para la elaboración de esta política?Los requisitos de la CSRD a este respecto exigen la divulgación de información relativa a la política de sostenibilidad en el informe. Sin embargo, no existe una norma que aborde el contenido mínimo u obligatorio para este tipo de políticas. Trabajo en un puerto y me imagino que este entorno tendrá el mayor impacto en los ingresos debido a los posibles impactos en las exportaciones. En este caso, ¿cómo podemos ayudar a las empresas?Se entiende que Brasil tiene ventajas especícas en relación con otros países porque su matriz energética también se basa en energías renovables. De esta manera, para ciertos productos, será posible que Brasil tenga una huella de carbono menor que otros países, lo que traerá cierta competitividad en términos de valores. Además, si es posible implementar un mercado regulado de carbono, esto facilitará aún más la competitividad brasileña en relación con otros países. Por otro lado, existen ciertas preocupaciones en América Latina en su conjunto con respecto a la implementación y adaptación a los requisitos reglamentarios, que fueron abordadas en una carta dirigida al Consejo Europeo. Debido a la alta tasa de deforestación que se presenta en el país, algunos sectores, y especialmente la agroindustria, podrían verse afectados negativamente. En ese sentido, el ujo de productos puede cambiar aumentando o disminuyendo y, consecuentemente, afectando a la industria del transporte.

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Cumplimiento y Sostenibilidad165Desde el punto de vista de la presentación de informes, ¿sería suciente con un informe que cumpla con los requisitos del GRI, o tendríamos que cumplir con más estándares, como informar también a través del CDP? Además, ¿a partir de cuándo será aplicable la CSRD a las empresas de fuera de la Unión Europea?Existe un posible problema con respecto a la aplicación de diferentes metodologías y estándares internacionales para los informes de sostenibilidad. La Comisión Nacional de Valores Mobiliarios adoptó para las empresas públicas la adopción de las normas emitidas por el ISSB y, por lo tanto, se ha observado un movimiento en Brasil para implementar cada vez más este tipo de divulgación. Sin embargo, los estándares de reporte establecidos por la Unión Europea, a través de los European Sustainability Reporting Standards (ESRS) pueden tener algunas diferencias en relación a lo establecido por el ISSB. Por lo tanto, la falta de un estándar global podría afectar negativamente a las empresas. En cuanto al plazo, para las empresas que cumplan con los criterios establecidos por el CSRD, el informe será obligatorio a partir de 2028, relativo al ejercicio scal de 2027.

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Anexo 2Presentación de las rmas de la Alianza

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Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina168ALTA Costa Rica, El Salvador,Guatemala y Honduras www.altalegal.com www.linkedin.com/company/altalatinoamerica/ costarica@altalegal.comALTA es la unión de cuatro rmas líderes centroamericanas que han logrado una combinación perfecta entre la reconocida calidad profesional y la amplia trayectoria en el entorno empresarial centroamericano. Marcamos una diferencia regional al ser expertos en la industria de nuestros clientes y brindar experiencias centradas en el cliente excepcionales con un mismo nivel de servicio y calidad, indistintamente del país donde se necesite. Esto implica tener una visión y entendimiento profundo del negocio, intereses y oportunidades de nuestros clientes para acelerar el éxito de sus negocios.Somos una rma multidisciplinaria, con más de 150 personas en más de 20 áreas de práctica, experta en hacer negocios en Centroamérica. Ofrecemos a nuestros clientes soluciones empresariales regionales por expertos legales locales. Esto es posible gracias a una cultura centrada en el cliente de innovación y mejora continua que crea experiencias de servicio excepcionales alineadas con las necesidades e intereses de nuestros clientes.Nuestra experiencia se destaca regularmente en publicaciones regionales de prestigio como La República y Latin Lawyer, así como publicaciones internacionales de renombre como The American Lawyer, TheCorporateCounsel, Chambers and Partners, The Legal 500, International Financial Law Review (IFLR1000) y The International Comparative Legal Guides, que continuamente reconocen la calidad, la eciencia y la respuesta oportuna de nuestro preparado equipo.Raúl GuevaraSocio de la rmaDirector de la práctica de Ambiente y EnergíaCoordinador de la práctica de ASG

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Cumplimiento y Sostenibilidad169Beccar Varela Argentina www.beccarvarela.com https://www.linkedin.com/company/beccar-varela/ info@beccarvarela.comFundada en 1897, Beccar Varela es una rma líder de servicios legales de Argentina, que tiene como máxima prioridad los servicios al cliente. Con una ocina principal en la ciudad de Buenos Aires y una sucursal en la provincia de Buenos Aires, contamos con una práctica ampliamente reconocida asesorando a clientes en Argentina y en el exterior, durante más de 125 años. Nuestro equipo está integrado por más de 160 abogados especializados en diferentes áreas del derecho, quienes, en su mayoría, ha estudiado y/o trabajado en las principales ciudades del mundo. El compromiso con la innovación y un programa de sostenibilidad corporativa son la base de nuestro trabajo.Tenemos una especial motivación por estar a la vanguardia y por combinar una visión de negocios global con la cultura local para ofrecer soluciones innovadoras y estratégicas. Promovemos un cambio genuino en la comunidad a través de un servicio integral comprometido con la sostenibilidad. Contamos con una estrategia focalizada en el asesoramiento legal con criterios ASG, en la gestión responsable del negocio y en las relaciones con la comunidad a través del trabajo pro bono y del Proyecto Dar.Manuel FrávegaSocio de la rmaLíder del departamento de Derecho Ambiental y Cambio ClimáticoCodirector del Departamento de ASG

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Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina170Brigard Urrutia Colombia www.bu.com.co/es https://www.linkedin.com/company/brigard-urrutia/ info@bu.com.coFundada en 1934, somos la rma de abogados líder en Colombia y una de las de mayor prestigio en la región. Actualmente proveemos asesoría legal y asistencia en todas las áreas del derecho de los negocios y representación en una amplia gama de temas, incluyendo asesoría transaccional, no transaccional, litigios y resolución de disputas. Tenemos ocinas en varias ciudades del país, así como en México, Singapur y Europa. Somos la primera rma de abogados en Colombia en crear un equipo de industria cuya propuesta de valor consiste en brindar un amplio portafolio de servicios ofrecidos por un grupo interdisciplinario de profesionales expertos en las principales temáticas asociadas a la Agenda ASG y de Inversión de Impacto, con el objetivo de ayudar a las empresas en el tránsito hacia un nuevo modelo de negocio, apoyándolas en su esfuerzo por alinearse al nuevo estándar de responsabilidad Ambiental, Social y de Gobernanza. En Brigard Urrutia contamos con un Equipo Core ASG, encargado de coordinar todos los asuntos ASG, interna y externamente a la rma.Las experiencias decenales y estudios especícos en temas ASG de los profesionales que componen nuestra rma, así como la constante actualización e investigación, nos permiten ofrecer soluciones integrales a cada necesidad. Luis Gabriel MorcilloSocio de Mercado de CapitalesColíder de ASG & ImpactoElisa MediciCoordinadora de ASG & Impacto Juana Valentina Micán GarcíaAsociada Senior de Ambiente y de Negocios SosteniblesMiembro del Equipo de ASG & Impacto

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Cumplimiento y Sostenibilidad171Carey Chile www.carey.cl https://www.linkedin.com/company/carey/ carey@carey.clSomos el estudio de abogados más grande de Chile, con más de 270 profesionales, y prestamos servicios legales en prácticamente todas las áreas del derecho. Estamos ampliamente considerados como una de las rmas de abogados líderes de América Latina. En especial, contamos con una amplia experiencia asesorando a nuestros clientes, empresas privadas y entidades públicas, en diversos aspectos y materias relacionadas con los factores ASG. Ser una ocina full service y contar con una profunda especialización en cada una de nuestras áreas de práctica nos permiten prestar servicios legales en materia de ASG al más alto nivel. En Carey integramos los conocimientos de equipos diversos y especializados en distintas industrias en el equipo ad hoc que nuestra rma ha conformado para la práctica ASG.Manuel José BarrosSocio de la rmaColíder de la Práctica de Derecho y Litigios Ambientales y de ASGDiego LasagnaAsociado del grupo de Banca y Finanzas Josena IglesiasAsociada del grupode Medio Ambiente

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Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina172Galicia Méxicowww.galicia.com.mxhttps://www.linkedin.com/company/galicia-méxico/contacto@galicia.com.mx Única rma líder mexicana capaz de proporcionar a nuestros clientes una oferta integral única de servicios legales que combina una sólida experiencia transaccional y regulatoria, complementada con capacidades estratégicas en litigio y ASG. Con una cultura única basada en la colaboración y enfocada en la importancia del factor humano y las personas, somos reconocidos como líderes indiscutibles en los ecosistemas legales mexicano y latinoamericano. Nuestro equipo de profesionales legales del despacho se encuentra entre uno de los más experimentados y reconocidos en el mercado nacional e internacional. A través de nuestra experiencia y especialización, tanto individual como colectiva y con equipos diversos e incluyentes, ofrecemos un servicio único e innovador a los clientes que recurren a nuestro despacho para ayudarlos a navegar en sus mayores desafíos y aprovechar sus oportunidades de negocio. Hemos sido clasicados como la “Firma líder en México” por publicaciones internacionales de renombre como Chambers and Partners, Latin Lawyer, The Legal 500, LatinFinance, IJGlobal, IFLR1000, International Tax Review/World Tax, Global Competition Review, Who’s Who Legal y Leaders League. Somos una rma independiente líder en el mercado mexicano con amplio alcance internacional a través de sus alianzas y red en Europa, Latinoamérica, Estados Unidos y Asia. Ofrecemos asesoría única e integral, hecha a medida, en todos los aspectos legales y de cumplimiento relacionados con medio ambiente, cambio climático, impacto social, derechos laborales fundamentales (incluyendo diversidad, igualdad e inclusión), nanzas e inversiones sostenibles, gobierno y orgánica corporativa, integración de comités de sostenibilidad en el consejo de administración, divulgación y transparencia, due diligence en la cadena de suministro, nanciamiento de proyectos sostenibles, energías renovables, y otras áreas que son fundamentales para la agenda global ASG.Carlos EscotoSocio de Derecho Ambiental y de ASG Mariana HerreroSocia de Derecho Ambiental y de ASG

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Cumplimiento y Sostenibilidad173Guyer&Regules Uruguay www.guyer.com.uy https://www.linkedin.com/company/guyeryregules/ post@guyer.com.uyTenemos el orgullo de ser considerados la primera opción en Uruguay en asuntos jurídicos, contables e impositivos complejos, tanto nacionales como internacionales. Esta reputación se basa en el compromiso diario con la excelencia de nuestro sólido equipo de profesionales capacitados internacionalmente y en el grupo de socios más grande y experimentado del país, convirtiendo a Guyer&Regules en el asesor de conanza de nuestros clientes. Somos la primera y única rma uruguaya en haber sido reconocida por la prestigiosa publicación Chambers and Partners como la “Mejor Firma de Latinoamérica” y, la “Mejor Firma Legal de Uruguay” por nueve años entre varios reconocimientos realizados por otras prestigiosas publicaciones internacionalesLa excelencia, experiencia, valor, capacidad de respuesta, creatividad y consistencia son parte de nuestra losofía de trabajo. Sin embargo, siempre vamos por mayores desafíos. En Guyer&Regules buscamos cada día desarrollar relaciones personales de trabajo sólidas y mutuamente graticantes con las personas que trabajan en las instituciones a las que servimos (nuestros clientes). Y, precisamente, esas relaciones de trabajo personales especiales son las que nos permiten aprovechar y explotar todas las cualidades que se esperan de una rma líder.Beatriz SpiessSocia de Real Estate y Regulatorio & Ambiental

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Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina174Legance Italia www.legance.it https://www.linkedin.com/company/legance/ info@legance.itSomos una rma de abogados independiente con ocinas en Milán, Roma y Londres. Fundada en 2007 por un grupo de socios de renombre, inicialmente contábamos con 84 abogados, actualmente tenemos más de 400. Nos distinguimos en el mercado legal como un punto de referencia tanto para clientes como para instituciones. No es casualidad que el nombre “Legance” recuerde “unidad” y “excelencia”, siendo estos los principios que han estado a la vanguardia desde la fundación de nuestra rma.Ser independientes, dinámicos, internacionales e institucionales son las cualidades que más caracterizan la fortaleza de nuestra rma y que han contribuido a convertirla en líder en el mercado legal. Roberto RandazzoSocio de ASG & ImpactoFabio Gallo PerozziAsociado de ASG & Impacto Francesco BernardiAsociado de ASG & ImpactoFederico LongoAsociado de ASG & Impacto

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Cumplimiento y Sostenibilidad175Mattos Filho Brasil www.mattoslho.com.br https://www.linkedin.com/company/mattoslho/ midia@mattoslho.com.brSomos una rma de abogados de alto rendimiento, y el socio estratégico ideal para las empresas que desean hacer negocios en Brasil. Nos destacamos por reaccionar de forma anticipada a las tendencias y por actuar de maneras integrada y colaborativa para ofrecer soluciones innovadoras a demandas legales complejas. Para ello, hemos reunido a los mejores abogados en más de 40 áreas del derecho, lo que nos permite ofrecer un servicio completo, con entregas ágiles, así como ser reconocidos por nuestra excelencia en el mercado. Antonio AugustoRebello Reis Socio de Derecho Ambiental y de ASG Juliana GomesRamalho MonteiroSocia de Impacto Social y Filantropía, y de ASG Adriana MouraMattos da SilvaAbogada senior de DerechoAmbiental y Cambio Climático,y de ASG

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Alianza del Ecosistema Legal para la Sostenibilidad de América Latina176Belén PástorDirectora de ASG Pástor Ecuador www.pastor.law https://www.linkedin.com/company/pástor/ info@pastor.lawPromovemos la responsabilidad ambiental, contribuyendo a un futuro sostenible, fomentando una cultura de prevención ambiental dentro de las empresas, y protegiendo el legado de nuestros fundadores e integrantes. Nuestra visión, desde una perspectiva ASG, nos permite adaptarnos a las necesidades de nuestros clientes desde un enfoque técnico y legal, para brindar un servicio de excelencia y de triple impacto.Rafael PástorGerente general

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